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El Peruano Miércoles 11 de junio de 2014 525025 Salud” que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1095303-1 INTERIOR Designan Director de la Unidad de Acciones Especiales de la Inspectoría General del Sector Interior RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0718 - 2014- IN Lima, 10 de Junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, publicado el 30 de junio de 2013, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior, instrumento de gestión que crea la Inspectoría General del Sector Interior, que contiene en su estructura orgánica, entre otros, a la Unidad de Acciones Especiales; Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de la Unidad de Acciones Especiales de la Inspectoría General del Sector Interior, por lo que resulta necesario designar al funcionario que ocupe el mencionado cargo; De conformidad a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al abogado Jorge Humberto Martín Vigil Carrera, en el cargo público de confi anza de Director de la Unidad de Acciones Especiales de la Inspectoría General del Sector Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBAN PERALTA Ministro del Interior 1094835-1 PRODUCE Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del ITP y del IMARPE, para la ejecución de diversas actividades RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 199-2014-PRODUCE Lima, 9 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), destinará de sus recursos propios y para fi nes de investigación científi ca y tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, en concordancia con lo establecido por el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, señala que el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fi nes de investigación científi ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca; el mismo que incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto; Que según el numeral 27.2 del artículo 27 antes citado, las actividades y/o proyectos que se fi nancien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008- PRODUCE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 448-2008-PRODUCE y por Resolución Ministerial Nº 076-2013-PRODUCE, se conforma la Comisión Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar las actividades y/o proyectos de investigación científi ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y acuícola, presentados por los Organismos Públicos, Sector Privado y/o los órganos de línea del Despacho Viceministerial de Pesquería; Que, el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP y el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, solicitan al Despacho Viceministerial de Pesquería, el fi nanciamiento de las actividades i) Evaluación de Riesgo Sanitario en áreas de producción de moluscos bivalvos en la Bahía de Sechura, por un monto de S/. 1 703 000,00 (Un Millón Setecientos Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles) a cargo del Instituto Tecnológico de la Producción y ii) Ampliación de la Capacidad de Investigación Pesquera y Oceanográfi ca de la Flota del IMARPE” por un monto de S/. 417 153.60 (Cuatrocientos Diecisiete Mil Ciento Cincuenta y Tres y 60/100 Nuevos Soles) a cargo del Instituto del Mar del Perú; Que, conforme consta en el Acta de Sesión de fecha 10 de abril de 2014, la Comisión Especial, evaluó y aprobó el fi nanciamiento de las actividades solicitadas;