Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (11/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Miércoles 11 de junio de 2014 525014 público, mediante el portal electrónico institucional y/o en su defecto el medio más idóneo a su alcance. Artículo 7. Contenido del informe de rendición de cuentas y transferencia El informe de rendición de cuentas y transferencia tiene como contenidos lo siguiente: a. Acervo documentario de la entidad, incluida la que corresponde al consejo regional o concejo municipal y al consejo de coordinación regional o local. b. Inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles, indicando estado de su saneamiento, bienes afectados en uso y vigencia de contratos. c. Principales documentos de planeamiento estratégico y operativo así como documentos para la gestión administrativa. d. Situación de los asuntos vinculados a cada uno de los sistemas administrativos de aplicación nacional; sistemas que son mencionados en el artículo 46 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. e. Situación de las obras, proyectos, programas y actividades en ejecución. f. Informe de los asuntos urgentes de prioritaria atención y de aquellos que la comisión de transferencia acuerde como pertinentes. Artículo 8. Directivas La Contraloría General de la República es responsable de emitir las directivas correspondientes tanto para el cumplimiento del proceso de transferencia como para la formulación del informe de rendición de cuentas y transferencia. Para el caso de los informes de situación vinculados a sistemas administrativos de aplicación nacional, la Contraloría General de la República coordina con los entes rectores de cada uno de ellos, a fi n de establecer la información necesaria y pertinente del estado de situación útil para el proceso de transferencia. En el caso de las municipalidades, la formulación de las directivas debe considerar la diversidad de tamaños operativos así como las diferencias en materia de disponibilidad de recursos y activos. Artículo 9. Autoridades reelectas El presidente regional o alcalde reelecto para un periodo sucesivo a su mandato, bajo responsabilidad, debe formular y poner en conocimiento de los ciudadanos el informe de rendición de cuentas y transferencia y sustentarlo ante el consejo regional o concejo municipal dentro de los diez días hábiles de iniciado su mandato; dicho informe deberá ser presentado al órgano rector del sistema nacional de contabilidad, y solicitará a la Contraloría General de la República, la ejecución de una auditoría independiente. Artículo 10. Responsabilidad por el incumplimiento de la Ley El incumplimiento de la presente Ley, así como los actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores de gobiernos regionales o municipalidades orientados a ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la comisión de transferencia, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público, de conformidad con sus competencias y atribuciones conferidas por ley, para la identifi cación y determinación de las responsabilidades y sanciones establecidas en el Título XVIII, Capítulo II del Código Penal. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1095304-1 LEY Nº 30205 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FACILITA EL ACCESO A INFORMACIÓN FINANCIERA, PREVISIONAL Y DE SEGUROS EN BENEFICIO DE LOS HEREDEROS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer un mecanismo efectivo que permita a los ciudadanos tomar conocimiento de la existencia de procedimientos relacionados con el acceso a información fi nanciera, previsional y de seguros de personas fallecidas; con la fi nalidad de que puedan obtener información sobre los derechos y deberes hereditarios que les correspondan. Artículo 2. Información en las copias certifi cadas del acta de defunción Las copias certifi cadas de las actas o partidas de defunción que se emitan en las ofi cinas del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec), o de quien cumpla funciones registrales delegadas por dicha institución, incluyen, además de la información inherente a su naturaleza, información resumida y referencial para que los herederos tomen conocimiento de que existen los procedimientos y el marco legal de lo siguiente: a) Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental. b) Reporte de información de afi liado y/o información sobre pensionistas en el Sistema Privado de Pensiones, a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. c) Procedimiento de atención de solicitudes de información sobre los depósitos u otros productos pasivos del causante a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. d) Procedimiento de atención de solicitudes de información del reporte crediticio de usuarios a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. e) Información sobre el tiempo máximo que puede permanecer inmovilizado un depósito u otros productos pasivos en una empresa del sistema fi nanciero hasta ser transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos.