Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2014 (11/06/2014)


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publico, mediante el MORDAZA electronico institucional y/o en su defecto el medio mas idoneo a su alcance. Articulo 7. Contenido del informe de rendicion de cuentas y transferencia El informe de rendicion de cuentas y transferencia tiene como contenidos lo siguiente: a. Acervo documentario de la entidad, incluida la que corresponde al consejo regional o concejo municipal y al consejo de coordinacion regional o local. b. Inventario fisico detallado de los bienes muebles e inmuebles, indicando estado de su saneamiento, bienes afectados en uso y vigencia de contratos. c. Principales documentos de planeamiento estrategico y operativo asi como documentos para la gestion administrativa. d. Situacion de los asuntos vinculados a cada uno de los sistemas administrativos de aplicacion nacional; sistemas que son mencionados en el articulo 46 de la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. e. Situacion de las obras, proyectos, programas y actividades en ejecucion. f. Informe de los asuntos urgentes de prioritaria atencion y de aquellos que la comision de transferencia acuerde como pertinentes. Articulo 8. Directivas La Contraloria General de la Republica es responsable de emitir las directivas correspondientes tanto para el cumplimiento del MORDAZA de transferencia como para la formulacion del informe de rendicion de cuentas y transferencia. Para el caso de los informes de situacion vinculados a sistemas administrativos de aplicacion nacional, la Contraloria General de la Republica coordina con los entes rectores de cada uno de ellos, a fin de establecer la informacion necesaria y pertinente del estado de situacion util para el MORDAZA de transferencia. En el caso de las municipalidades, la formulacion de las directivas debe considerar la diversidad de tamanos operativos asi como las diferencias en materia de disponibilidad de recursos y activos. Articulo 9. Autoridades reelectas El presidente regional o MORDAZA reelecto para un periodo sucesivo a su mandato, bajo responsabilidad, debe formular y poner en conocimiento de los ciudadanos el informe de rendicion de cuentas y transferencia y sustentarlo ante el consejo regional o concejo municipal dentro de los diez dias habiles de iniciado su mandato; dicho informe debera ser presentado al organo rector del sistema nacional de contabilidad, y solicitara a la Contraloria General de la Republica, la ejecucion de una auditoria independiente. Articulo 10. Responsabilidad por el incumplimiento de la Ley El incumplimiento de la presente Ley, asi como los actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores de gobiernos regionales o municipalidades orientados a ocultar informacion, impedir o entorpecer la labor de la comision de transferencia, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Ministerio Publico, de conformidad con sus competencias y atribuciones conferidas por ley, para la identificacion y determinacion de las responsabilidades y sanciones establecidas en el Titulo XVIII, Capitulo II del Codigo Penal. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. MORDAZA derogatoria Deroganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de dos mil catorce.

El Peruano Miercoles 11 de junio de 2014

FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1095304-1

LEY Nº 30205
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FACILITA EL ACCESO A INFORMACION FINANCIERA, PREVISIONAL Y DE SEGUROS EN BENEFICIO DE LOS HEREDEROS
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer un mecanismo efectivo que permita a los ciudadanos tomar conocimiento de la existencia de procedimientos relacionados con el acceso a informacion financiera, previsional y de seguros de personas fallecidas; con la finalidad de que puedan obtener informacion sobre los derechos y deberes hereditarios que les correspondan. Articulo 2. Informacion en las copias certificadas del acta de defuncion Las copias certificadas de las actas o partidas de defuncion que se emitan en las oficinas del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec), o de quien cumpla funciones registrales delegadas por dicha institucion, incluyen, ademas de la informacion inherente a su naturaleza, informacion resumida y referencial para que los herederos tomen conocimiento de que existen los procedimientos y el MORDAZA legal de lo siguiente: a) Registro Nacional de Informacion de Contratos de Seguros de MORDAZA y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental. b) Reporte de informacion de afiliado y/o informacion sobre pensionistas en el Sistema Privado de Pensiones, a traves de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. c) Procedimiento de atencion de solicitudes de informacion sobre los depositos u otros productos pasivos del causante a traves de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. d) Procedimiento de atencion de solicitudes de informacion del reporte crediticio de usuarios a traves de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. e) Informacion sobre el tiempo MORDAZA que puede permanecer inmovilizado un deposito u otros productos pasivos en una empresa del sistema financiero hasta ser transferidos al Fondo de Seguro de Depositos.

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