Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2014 (11/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Miercoles 11 de junio de 2014

525021
Articulo 7°.- La presente autorizacion no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 8º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1095304-7

fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los organos competentes, organismos publicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del personal militar y civil del sector, una disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensacion extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2014; Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejercito Comandante General del Ejercito y lo acordado con el senor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios a la Mayor EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con DNI Nº 25714327 y CIP Nº 400188500, para que participe en el Programa de Postgrado en Odontologia de la Universidad Estatal de Ponta Grossa, en la MORDAZA de Ponta Grossa, Estado de MORDAZA Republica Federativa del Brasil, del 01 de agosto al 31 de octubre de 2014. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa ­ Ejercito del Peru, efectuara los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional, para el Ano Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aereos: MORDAZA ­ Ponta Grossa (Republica Federativa del Brasil) ­ MORDAZA (Clase economica) US $. 1,500.00 x 01 persona US $. 1,500.00 Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $. 2,900.00 x 03 meses x 01 persona US $. 8,700.00 -------------------------Total a pagar: US $. 10,200.00 Articulo 3°.- El otorgamiento de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se MORDAZA por los dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de 26 de enero del 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del ano fiscal correspondiente. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de la participante. Articulo 5º.- La Oficial debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 6º.- El personal militar revistara en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejercito del Peru, durante el periodo de tiempo que dura la Mision de Estudios.

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor del Instituto de Gestion de Servicios de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 137-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se aprobo el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167 se crea el Instituto de Gestion de Servicios de Salud como un organismo publico ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con personeria juridica de derecho publico, autonomia funcional, administrativa, economica y financiera, en el MORDAZA de las politicas establecidas por el Ministerio de Salud, constituyendo un pliego presupuestal; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, el Instituto de Gestion de Servicios de Salud es competente para la gestion, operacion y articulacion de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y en los hospitales nacionales, asi como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de MORDAZA Metropolitana y brinda asistencia tecnica en la prestacion de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1167 dispone la transferencia al Instituto de Gestion de Servicios de Salud de las funciones que corresponden a, entre otros, los Hospitales del tercer nivel de atencion, referidas a la conduccion de la gestion de la operacion y prestacion de servicios de salud de los establecimientos de salud publicos bajo su dependencia, en virtud a lo cual, autoriza al Ministerio de Salud a transferir al Instituto de Gestion de Servicios de Salud el acervo documentario, sistemas informaticos, activos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros asignados a los mencionados hospitales; y se establece que el Instituto de Gestion de Servicios de Salud asume los recursos humanos de, entre otros, los Hospitales del tercer nivel de atencion; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1167 autoriza al Ministerio de Salud a transferir al Instituto de Gestion de Servicios de Salud los recursos presupuestales que correspondan a las funciones transferidas, y que dicha transferencia es aprobada mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo;

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