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El Peruano Miércoles 11 de junio de 2014 525021 fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014; Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la Mayor EP Silvia Raquel PAYANO ROJAS, identifi cada con DNI Nº 25714327 y CIP Nº 400188500, para que participe en el Programa de Postgrado en Odontología de la Universidad Estatal de Ponta Grossa, en la ciudad de Ponta Grossa, Estado de Paraná - República Federativa del Brasil, del 01 de agosto al 31 de octubre de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional, para el Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima – Ponta Grossa (República Federativa del Brasil) – Lima (Clase económica) US $. 1,500.00 x 01 persona US $. 1,500.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $. 2,900.00 x 03 meses x 01 persona US $. 8,700.00 -------------------------- Total a pagar: US $. 10,200.00 Artículo 3°.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de 26 de enero del 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de la participante. Artículo 5º.- La Ofi cial deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- El personal militar revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dura la Misión de Estudios. Artículo 7°.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1095304-7 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud DECRETO SUPREMO Nº 137-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167 se crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con personería jurídica de derecho público, autonomía funcional, administrativa, económica y fi nanciera, en el marco de las políticas establecidas por el Ministerio de Salud, constituyendo un pliego presupuestal; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud es competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y en los hospitales nacionales, así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana y brinda asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1167 dispone la transferencia al Instituto de Gestión de Servicios de Salud de las funciones que corresponden a, entre otros, los Hospitales del tercer nivel de atención, referidas a la conducción de la gestión de la operación y prestación de servicios de salud de los establecimientos de salud públicos bajo su dependencia, en virtud a lo cual, autoriza al Ministerio de Salud a transferir al Instituto de Gestión de Servicios de Salud el acervo documentario, sistemas informáticos, activos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros asignados a los mencionados hospitales; y se establece que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud asume los recursos humanos de, entre otros, los Hospitales del tercer nivel de atención; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1167 autoriza al Ministerio de Salud a transferir al Instituto de Gestión de Servicios de Salud los recursos presupuestales que correspondan a las funciones transferidas, y que dicha transferencia es aprobada mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último;