Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2014 (25/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 25 de junio de 2014

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Ley de Radio y Television y estan sujetas a los parametros tecnicos establecidos en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, de la localidad de Vilque­Chico, establece 0.1 KW. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio MORDAZA Clase E1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe N° 0441-2014-MTC/28, MORDAZA con Informe N° 1044-2014-MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Vilque­Chico, departamento de Puno; en el MORDAZA del procedimiento para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidades fronterizas; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Vilque­Chico, aprobada por Resolucion Viceministerial Nº 592-2013-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Vilque­Chico, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OAE­7F Emision : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W. Descripcion del sistema irradiante : 2 DIPOLOS Patron de Radiacion : OMNIDIRECCIONAL Ganancia del Sistema Irradiante : 0 dB Clasificacion de Estacion : SECUNDARIA E1 ­ BAJA POTENCIA Altura de la MORDAZA : 30 m Ubicacion de la Estacion: Estudios : Jr. San MORDAZA N° 202, distrito de Vilque Chico, provincia de Huancane, departamento de Puno. : RADIODIFUSION EN FM : 89.1 MHz : COMERCIAL SONORA

servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1100877-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 355-2014-MTC/03 MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2013-055055 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Vilque­Chico, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, actualizado mediante Resolucion Directoral N° 494-2013-MTC/28, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Vilque Chico, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, que esta comprendido en la localidad de Vilque­Chico; Que, el articulo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Television clasifica a las estaciones de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, indicando que estas ultimas son estaciones de baja potencia con caracteristicas tecnicas restringidas, determinadas por las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, y destinadas a servir un area de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la MORDAZA de servicio de las Estaciones Primarias y son consecuencia de su Plan de Asignacion de Frecuencias; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 080-2004MTC/03 y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Vilque­Chico, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolucion Viceministerial N° 592-2013-MTC/03, senalando que las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias, de acuerdo a la definicion prevista en el Reglamento de la

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