Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (25/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 525944 Internacional de Chinchero, en la provincia de Urubamba del departamento del Cusco; Que, el Artículo 4 de la citada Ley autorizó a la COPRI la entrega en concesión al sector privado para la construcción, operación y explotación del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero en el departamento del Cusco, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos. Asimismo, por Decreto Supremo Nº 27-2002-PCM, se dispuso la absorción de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE y de la Gerencia de Promoción Económica de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, por la Dirección Ejecutiva FOPRI, pasando a denominarse Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, en sesión de Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 14 de abril de 2010, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Entrega en concesión del diseño, construcción, operación y mantenimiento del Nuevo Aeropuerto Internacional del Cusco - Chinchero”; Que, en sesión de Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 7 de Julio de 2010, considerando la necesidad de adecuar el texto del Acuerdo del Consejo Directivo de fecha 14 de abril de 2010 -para incluirlo dentro de los alcances de Decreto de Urgencia Nº 039-2010- se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Entrega en concesión del diseño, construcción, operación y mantenimiento del Nuevo Aeropuerto Internacional del Cusco - Chinchero”, Acuerdo que fue publicado el 16 de julio de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en sesión de Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 27 de agosto de 2010, se aprobaron modifi caciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Entrega en concesión del diseño, construcción, operación y mantenimiento del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco”, Acuerdo que fue publicado el 28 de agosto de 2010, en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en sesión de Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 20 de enero de 2011, se aprobaron modifi caciones al citado Plan; Acuerdo que fue publicado el 21 de enero de 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en sesión de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 28 de abril de 2011, se acordó aprobar modifi caciones al referido Plan, a efectos de modifi car el plazo de vigencia de la concesión, Acuerdo que fue publicado el 30 de abril de 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en sesión de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, de fecha 18 de octubre de 2012, se aprobó la modifi cación del “Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del diseño, fi nanciamiento, construcción, operación y mantenimiento del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco” que incluye los siguientes aspectos: Clasifi cación de la Asociación Público Privada (APP); modalidad de Asociación Público Privada y modalidad en que se otorgará; exclusión, del diseño de la concesión, de la gestión del concesionario del Aeropuerto Internacional “Teniente FAP Alejandro Velasco Astete”; Que, mediante Resolución Suprema N° 079-2012- EF, se ratifi có el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 18 de octubre de 2012, en virtud del cual se aprobó la modifi cación del “Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del diseño, fi nanciamiento, construcción, operación y mantenimiento del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco”; Que, con fecha 25 de abril de 2014, se otorgó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión al sector privado del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco, al Postor Califi cado Consorcio Kuntur Wasi, integrado por las empresas Corporación América SA y Andino Investment Holding S.A.; Que, mediante Ofi cio N° 191-2014/PROINVERSIÓN/ DE del 29 de mayo de 2014, el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN solicita designar a un representante del MTC a efectos de suscribir el Contrato de Concesión del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco; Que, el artículo 30 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establece que es atribución de los sectores y/u organismos del Estado suscribir el Contrato de Concesión; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones intervendrá en calidad de Concedente en el Contrato de Concesión; en representación del Estado de la República del Perú; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el artículo 6 y en el literal k) del artículo 7 que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del artículo 9 del Reglamento señalan que los Viceministros tienen como función específi ca representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia; Que, estando a lo informado por PROINVERSIÓN y por la Dirección General de Concesiones en Transportes de este Ministerio, corresponde autorizar al funcionario que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscribirá el Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370 y en los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM, Nº 060-96- PCM y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actuará en calidad de Concedente, suscriba el Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, operación y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero en Cusco; así como los documentos que resulten necesarios para su aprobación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1100912-1 Ratifican Memorando de Entendimiento/ Acta suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y de la República Portuguesa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 413-2014 MTC/02 Lima, 20 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley No. 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil; asimismo, agrega que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con autonomía técnica, administrativa y fi nanciera necesaria para el cumplimiento de sus funciones; Que, el literal n) del artículo 9 de la Ley No. 27261, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente, entre otras cosas, para ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, el artículo 82 de la Ley No. 27261 señala que la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones y celebrará actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratifi cadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;