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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (25/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 525939 Que, asimismo en el citado documento de gestión los cargos de Jefe/a de Departamento del Departamento de Medicina y Jefe/a de Departamento del Departamento de Gineco-Obstetricia, se encuentran califi cados como cargo de Directivo Superior de Libre Designación y Directivo Superior, respectivamente; Que, a través de los documentos de visto, el Director de Hospital III (e) del Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur, solicita dar por concluidos los encargos de funciones efectuados al Médico Cirujano Jorge Arturo Paz López, como Jefe de Departamento, Nivel F-3 del Departamento de Medicina y al Médico Cirujano Francisco Guillermo Mercado López, en el cargo de Jefe de Departamento, Nivel F- 3, del Departamento de Gineco-Obstetricia y propone en su reemplazo a la Médico Cirujano Susana Juana Oshiro Kanashiro de Otta y al Médico Cirujano Ovidio Chumbe Ruíz, respectivamente; Que, el artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 559 – Ley del Trabajo Médico, estipula que la cobertura de Jefaturas y Direcciones será únicamente por concurso; su desempeño deberá ser sometido a ratifi cación periódica y su ejercicio es a tiempo completo; Que, el artículo 35º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-SA, dispone que los cargos Jefaturales de Departamentos y Servicios de los Institutos Especializados y Hospitales se cubren mediante concurso y están sujetos al proceso de ratifi cación periódica; Que, el artículo 82º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado, sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal; Que, a través del Informe Nº 246-2014-EIE-OGGRH/ MINSA, remitido mediante Memorando Nº 1084-2014- OGGRH-OARH-EIE/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por el Director de Hospital III (e) del Hospital María Auxiliadora, señalando que procede encargar funciones a los profesionales propuestos, toda vez que los cargos de Jefe/a de Departamento del Departamento de Medicina y Jefe/a de Departamento del Departamento de Gineco- Obstetricia, se encuentran califi cados como Directivo Superior de Libre Designación y Directivo Superior, respectivamente; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 559 – Ley del Trabajo Médico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-SA; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo de funciones en el Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados: Nombres y Apellidos Cargo Nivel Médico Cirujano Jorge Arturo Paz López Jefe de Departamento del Departamento de Medicina F-3 Nombres y Apellidos Cargo Nivel Médico Cirujano Francisco Guillermo Mercado López Jefe de Departamento del Departamento de Gineco-Obstetricia F-3 Artículo 2º.- Encargar funciones en el Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud en los cargos y a los profesionales que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos Cargo Nivel Médico Cirujano Susana Juana Oshiro Kanashiro de Otta Jefa de Departamento del Departamento de Medicina F-3 Médico Cirujano Ovidio Chumbe Ruíz Jefe de Departamento del Departamento de Gineco-Obstetricia F-3 Regístrese y comuníquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1101470-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2014-TR Lima, 24 de junio de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 348-2014-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Ofi cio N° 759-2014-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Ofi cio N° 185-2014-MTPE/2/14.3 de la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral y el Informe N° 630-2014-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, el numeral 7.8 del artículo 7 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene como función exclusiva promover normas y estándares nacionales de responsabilidad social empresarial en materia laboral; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2010- TR se aprobaron los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, resolución modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N°s. 124 y 151-2013-TR; Que, la finalidad del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales es identificar y premiar a las empresas que constituyan modelos nacionales en la defensa, respeto y promoción de los derechos fundamentales de los trabajadores, a fin de multiplicar estos ejemplos y lograr un masivo compromiso del sector empresarial con la responsabilidad social empresarial; Que, a fin de procurar una adecuada participación del sector empresarial en el Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, se requiere actualizar los requisitos de postulación, los mecanismos de inscripción, así como dejar abierta la posibilidad para