Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2014 (25/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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VISTO: El Memorando N° 1430-2013-MTC/21 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado PROVIAS DESCENTRALIZADO sobre la modificacion del Manual de Operaciones del referido Proyecto Especial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 0292006-MTC se instituyo el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, estableciendo en su articulo 6° que su Manual de Operaciones debera ser aprobado mediante resolucion ministerial; Que, el Manual de Operaciones de PROVIAS DESCENTRALIZADO aprobado por la Resolucion Ministerial N° 115-2007-MTC/02, establece en su articulo 1° que el Manual de Operaciones es un documento tecnico normativo de gestion institucional, en el cual se determinan la naturaleza, funciones, estructura organica y ambito de competencia de los organos que lo conforman; Que, segun el Memorando N° 1430-2013-MTC/21 del Director Ejecutivo de PROVIAS DESCENTRALIZADO y el Informe N° 622-2013-MTC/21.UGAL de la Unidad Gerencial de Asesoria Legal, consideran pertinente la modificacion del Manual de Operaciones aprobado por la Resolucion Ministerial N° 115-2007-MTC/02, a cuyo efecto proponen la modificacion para su aprobacion respectiva; Que, la propuesta consiste en la modificacion de las siguientes disposiciones del Manual de Operaciones: - Articulo 15° literales a), j) y k) sobre las funciones de la Unidad Gerencial de Asesoria Legal. La modificacion se ampara en la aplicacion de los articulos 36° y 37° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Juridica del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, que establecen el ambito de accion del Procurador Publico quien ejerce la defensa juridica del Estado en el ambito nacional, en sede jurisdiccional y no jurisdiccional, al MORDAZA de la Constitucion y las Leyes con el fin de cautelar los intereses del Estado, y sus atribuciones y obligaciones. Estas disposiciones no guardan concordancia con las funciones asignadas a la referida Unidad Gerencial, ya que esta no asume sino coadyuva y coordina con los procuradores a la defensa de los intereses del Proyecto Especial, siendo la modificatoria en ese sentido. De otro lado, la funcion de numerar, transcribir y notificar las resoluciones directorales asignadas a dicha Unidad Gerencial se mantienen, en tanto no deriven de la administracion de contratos, cuya funcion sera de cargo de las Unidades Gerenciales de Estudios, de Transporte Departamental, de Transporte Rural y de Desarrollo Institucional en su calidad de administradoras de contratos. - Como consecuencia de la modificatoria del articulo 15° numeral k) referida a la notificacion y transcripcion de resoluciones, se modifican los articulos 21° literal g), 24° literal f), 27° literal f) y 30° literal p) sobre las funciones asignadas a la Unidad Gerencial de Estudios, Unidad Gerencial de Transporte Departamental, Unidad Gerencial de Transporte Rural y Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional. La modificacion les asigna a dichas Unidades Gerenciales la responsabilidad de notificar y transcribir las resoluciones directorales referentes a los contratos en el ambito de su competencia, y cuando exista encargo expreso notificar y transcribir las resoluciones viceministeriales y resoluciones ministeriales que se encuentren referidas a los contratos de su competencia. Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece en su articulo 37° como una de las funciones especificas de la Oficina de Organizacion y Racionalizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, elaborar, evaluar y/o actualizar los documentos de gestion institucional, en el MORDAZA de las normas y lineamientos del Sistema de Racionalizacion; Que, la Oficina de Organizacion y Racionalizacion a traves del Informe N° 1762-2013-MTC/09.05 senala, de

El Peruano Miercoles 25 de junio de 2014

una parte, que las modificaciones propuestas se enmarcan en lo dispuesto en los articulos 36° y 37° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, y de otra parte, permitiran mejorar el MORDAZA de la notificacion y transcripcion de resoluciones; Que, de acuerdo con lo actuado corresponde dictar la resolucion que modifique el referido Manual de Operaciones; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC y Decreto supremo Nº 043-2006-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar los literales a), j) y k) del articulo 15º, literal g) del articulo 21º, literal f) del articulo 24º, literal f) del articulo 27º y el literal p) del articulo 30º del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 115-2007-MTC/02, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 15°.- La Unidad Gerencial de Asesoria Legal, tiene las siguientes funciones: a) Coadyuvar en la defensa de los derechos e intereses del Proyecto ante las instancias judiciales, arbitrales y administrativas respectivas. (...) j) Coordinar con la Procuraduria Publica la defensa de los intereses del Proyecto ante las instancias judiciales, arbitrales y administrativas respectivas. (...) k) Numerar las Resoluciones Directorales, monitorear, controlar, centralizar y registrar en un archivo, asi como transcribir y notificar las resoluciones directorales que no deriven de la administracion de contratos, las mismas que estaran a cargo de las Unidades Gerenciales de Estudios, de Transporte Departamental, de Transporte Rural, y de Desarrollo Institucional en su calidad de administradoras de contratos. (...)" "Articulo 21°.- La Unidad Gerencial de Estudios, tiene las siguientes funciones: (...) g) Administrar los contratos de estudios de proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural hasta su respectiva liquidacion, siendo responsables de notificar y transcribir las Resoluciones Directorales referentes a dichos contratos, y cuando exista encargo expreso notificar y transcribir las Resoluciones Viceministeriales y Resoluciones Ministeriales que se encuentren referidas a los contratos de su competencia. (...)" "Articulo 24°.- La Unidad Gerencial de Transporte Departamental, tiene las siguientes funciones: (...) f) Administrar los contratos de obras y supervision de proyectos de infraestructura de transporte departamental hasta su respectiva liquidacion, siendo responsables de notificar y transcribir las Resoluciones Directorales referentes a dichos contratos, y cuando exista encargo expreso notificar y transcribir las Resoluciones Viceministeriales y Resoluciones Ministeriales que se encuentren referidas a los contratos de su competencia. (...)" "Articulo 27°.- La Unidad Gerencial de Transporte Rural, tiene las siguientes funciones: (...) f) Administrar los contratos de obras y supervision de proyectos de infraestructura de transporte rural hasta su respectiva liquidacion, siendo responsables de notificar y transcribir las Resoluciones Directorales referentes a dichos contratos, y cuando exista encargo expreso notificar y transcribir las Resoluciones Viceministeriales y Resoluciones Ministeriales que se encuentren referidas a los contratos de su competencia. (...)" "Articulo 30°.- La Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional, tiene las siguientes funciones:

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