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El Peruano Miércoles 25 de junio de 2014 525942 VISTO: El Memorando N° 1430-2013-MTC/21 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO sobre la modifi cación del Manual de Operaciones del referido Proyecto Especial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 029- 2006-MTC se instituyó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, estableciendo en su artículo 6° que su Manual de Operaciones deberá ser aprobado mediante resolución ministerial; Que, el Manual de Operaciones de PROVÍAS DESCENTRALIZADO aprobado por la Resolución Ministerial N° 115-2007-MTC/02, establece en su artículo 1° que el Manual de Operaciones es un documento técnico normativo de gestión institucional, en el cual se determinan la naturaleza, funciones, estructura orgánica y ámbito de competencia de los órganos que lo conforman; Que, según el Memorando N° 1430-2013-MTC/21 del Director Ejecutivo de PROVÍAS DESCENTRALIZADO y el Informe N° 622-2013-MTC/21.UGAL de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, consideran pertinente la modifi cación del Manual de Operaciones aprobado por la Resolución Ministerial N° 115-2007-MTC/02, a cuyo efecto proponen la modifi cación para su aprobación respectiva; Que, la propuesta consiste en la modifi cación de las siguientes disposiciones del Manual de Operaciones: - Artículo 15° literales a), j) y k) sobre las funciones de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal. La modifi cación se ampara en la aplicación de los artículos 36° y 37° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, que establecen el ámbito de acción del Procurador Público quien ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede jurisdiccional y no jurisdiccional, al amparo de la Constitución y las Leyes con el fi n de cautelar los intereses del Estado, y sus atribuciones y obligaciones. Estas disposiciones no guardan concordancia con las funciones asignadas a la referida Unidad Gerencial, ya que ésta no asume sino coadyuva y coordina con los procuradores a la defensa de los intereses del Proyecto Especial, siendo la modifi catoria en ese sentido. De otro lado, la función de numerar, transcribir y notifi car las resoluciones directorales asignadas a dicha Unidad Gerencial se mantienen, en tanto no deriven de la administración de contratos, cuya función será de cargo de las Unidades Gerenciales de Estudios, de Transporte Departamental, de Transporte Rural y de Desarrollo Institucional en su calidad de administradoras de contratos. - Como consecuencia de la modifi catoria del artículo 15° numeral k) referida a la notifi cación y transcripción de resoluciones, se modifi can los artículos 21° literal g), 24° literal f), 27° literal f) y 30° literal p) sobre las funciones asignadas a la Unidad Gerencial de Estudios, Unidad Gerencial de Transporte Departamental, Unidad Gerencial de Transporte Rural y Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional. La modifi cación les asigna a dichas Unidades Gerenciales la responsabilidad de notifi car y transcribir las resoluciones directorales referentes a los contratos en el ámbito de su competencia, y cuando exista encargo expreso notifi car y transcribir las resoluciones viceministeriales y resoluciones ministeriales que se encuentren referidas a los contratos de su competencia. Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece en su artículo 37° como una de las funciones específi cas de la Ofi cina de Organización y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, elaborar, evaluar y/o actualizar los documentos de gestión institucional, en el marco de las normas y lineamientos del Sistema de Racionalización; Que, la Ofi cina de Organización y Racionalización a través del Informe N° 1762-2013-MTC/09.05 señala, de una parte, que las modifi caciones propuestas se enmarcan en lo dispuesto en los artículos 36° y 37° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, y de otra parte, permitirán mejorar el proceso de la notifi cación y transcripción de resoluciones; Que, de acuerdo con lo actuado corresponde dictar la resolución que modifi que el referido Manual de Operaciones; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC y Decreto supremo Nº 043-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los literales a), j) y k) del artículo 15º, literal g) del artículo 21º, literal f) del artículo 24º, literal f) del artículo 27º y el literal p) del artículo 30º del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 115-2007-MTC/02, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 15°.- La Unidad Gerencial de Asesoría Legal, tiene las siguientes funciones: a) Coadyuvar en la defensa de los derechos e intereses del Proyecto ante las instancias judiciales, arbitrales y administrativas respectivas. (…) j) Coordinar con la Procuraduría Pública la defensa de los intereses del Proyecto ante las instancias judiciales, arbitrales y administrativas respectivas. (…) k) Numerar las Resoluciones Directorales, monitorear, controlar, centralizar y registrar en un archivo, así como transcribir y notifi car las resoluciones directorales que no deriven de la administración de contratos, las mismas que estarán a cargo de las Unidades Gerenciales de Estudios, de Transporte Departamental, de Transporte Rural, y de Desarrollo Institucional en su calidad de administradoras de contratos. (…)” “Artículo 21°.- La Unidad Gerencial de Estudios, tiene las siguientes funciones: (…) g) Administrar los contratos de estudios de proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural hasta su respectiva liquidación, siendo responsables de notifi car y transcribir las Resoluciones Directorales referentes a dichos contratos, y cuando exista encargo expreso notifi car y transcribir las Resoluciones Viceministeriales y Resoluciones Ministeriales que se encuentren referidas a los contratos de su competencia. (…)” “Artículo 24°.- La Unidad Gerencial de Transporte Departamental, tiene las siguientes funciones: (…) f) Administrar los contratos de obras y supervisión de proyectos de infraestructura de transporte departamental hasta su respectiva liquidación, siendo responsables de notifi car y transcribir las Resoluciones Directorales referentes a dichos contratos, y cuando exista encargo expreso notifi car y transcribir las Resoluciones Viceministeriales y Resoluciones Ministeriales que se encuentren referidas a los contratos de su competencia. (…)” “Artículo 27°.- La Unidad Gerencial de Transporte Rural, tiene las siguientes funciones: (…) f) Administrar los contratos de obras y supervisión de proyectos de infraestructura de transporte rural hasta su respectiva liquidación, siendo responsables de notifi car y transcribir las Resoluciones Directorales referentes a dichos contratos, y cuando exista encargo expreso notifi car y transcribir las Resoluciones Viceministeriales y Resoluciones Ministeriales que se encuentren referidas a los contratos de su competencia. (…)” “Artículo 30°.- La Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional, tiene las siguientes funciones: