Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2014 (25/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 25 de junio de 2014

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Clasificacion de Estacion Ubicacion de la Estacion: Estudios : Cruce Jr. MORDAZA s/n con Psj. Tacna Lt. 10, distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios. : OBE-7A : 256KF8E : 500 W : PRIMARIA D3 ­ BAJA POTENCIA : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 106.9 MHz : COMERCIAL

CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 909-2013MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Publico Nº 01-2013-MTC/28, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA de Dios; Que, con fecha 25 de setiembre del 2013, se llevo a cabo el Acto Publico Unico: Recepcion y Apertura de Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 01-2013-MTC/28, adjudicandose la Buena Pro al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA de Dios; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 095-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de MORDAZA de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Puerto Maldonado; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para la localidad de Puerto MORDAZA, establece 3 KW como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W hasta 500 W de e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 0835-2014MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 012013-MTC/28, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociacion, la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Publico N° 01-2013-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 095-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 69º 11' 48.13'' Latitud Sur : 12º 35' 39.55'' Planta Transmisora : Carretera Rompe Olas Km. 2.3 a 300 m. margen derecha, distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios.

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 69º 11' 54'' Latitud Sur : 12º 33' 46'' MORDAZA de Servicio : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- La estacion no debera obstaculizar la correcta operacion aerea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegacion, para lo cual el titular debera adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estacion, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cual, el titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita

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