Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2014 (29/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 29 de junio de 2014

526501 LEY Nº 30215
recursos naturales renovables que cumplan con los fines para los cuales les fueron otorgados. Los titulares de contratos de administracion de areas naturales protegidas y otros mecanismos definidos por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), respecto de las MORDAZA de servicios ecosistemicos que se encuentran en ellas. Otros que reconozca el Ministerio del Ambiente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

iii.

LEY DE MECANISMOS DE RETRIBUCION POR SERVICIOS ECOSISTEMICOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribucion por servicios ecosistemicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservacion, recuperacion y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas. Articulo 2. Alcance La presente Ley se aplica a las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, que promuevan, disenen e implementen mecanismos de retribucion por servicios ecosistemicos. Articulo 3. Definiciones Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: Ecosistema. Es el sistema natural de organismos vivos que interactuan entre si y con su entorno fisico como una unidad ecologica. Los ecosistemas son la fuente de los servicios ecosistemicos. Tambien es considerado como ecosistema generador de dichos servicios aquel recuperado o establecido por intervencion humana, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento. b) Servicios ecosistemicos. Son aquellos beneficios economicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, tales como la regulacion hidrica en cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajistica, la formacion de suelos y la provision de recursos geneticos, entre otros, senalados en el reglamento de la presente Ley. Los servicios ecosistemicos constituyen patrimonio de la nacion. c) Mecanismos de retribucion por servicios ecosistemicos. Son los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos economicos, financieros y no financieros, donde se establece un acuerdo entre contribuyentes y retribuyentes al servicio ecosistemico, orientado a la conservacion, recuperacion y uso sostenible de las MORDAZA de los servicios ecosistemicos. d) Contribuyente al servicio ecosistemico. Es la persona natural o juridica, publica o privada, que mediante acciones tecnicamente viables contribuye a la conservacion, recuperacion y uso sostenible de las MORDAZA de los servicios ecosistemicos. Pueden ser reconocidos como contribuyentes al servicio ecosistemico: i. Los propietarios, poseedores o titulares de otras formas de uso de tierras, respecto de las MORDAZA de los servicios ecosistemicos que se encuentran en estas. Los que cuenten con titulos habilitantes otorgados por el Estado para el aprovechamiento sostenible de los a)

iv.

e) Retribuyente por el servicio ecosistemico. Es la persona natural o juridica, publica o privada, que, obteniendo un beneficio economico, social o ambiental, retribuye a los contribuyentes por el servicio ecosistemico. CAPITULO II MECANISMOS DE RETRIBUCION POR SERVICIOS ECOSISTEMICOS Articulo 4. Finalidad de los mecanismos de retribucion por servicios ecosistemicos Los mecanismos de retribucion por servicios ecosistemicos tienen la finalidad de asegurar la permanencia de los beneficios generados por los ecosistemas. Articulo 5. Retribucion por servicios ecosistemicos 5.1 Mediante la retribucion por servicios ecosistemicos, los contribuyentes de dicho servicio perciben una retribucion condicionada a la realizacion de acciones de conservacion, recuperacion y uso sostenible de las MORDAZA de los servicios ecosistemicos por parte de los retribuyentes. 5.2 Las acciones a que se refiere el parrafo anterior pueden ser las de conservacion de espacios naturales, las de recuperacion de algun espacio que ha sufrido problemas de deterioracion o degradacion ambiental y las de cambio hacia un uso sostenible de las MORDAZA de los servicios ecosistemicos, entre otras acciones que apruebe la autoridad ambiental. Articulo 6. Elementos para el diseno de los mecanismos de retribucion Para el diseno de los mecanismos de retribucion por servicios ecosistemicos, segun sea el caso, se tienen en cuenta los siguientes elementos: a) Caracterizacion de la estructura y funcion del ecosistema, del servicio ecosistemico, la fuente, la funcionalidad y la condicion actual, promoviendo su articulacion, compatibilidad y complementariedad catastral. Identificacion y caracterizacion de los contribuyentes y retribuyentes por el servicio ecosistemico. Estimacion del valor economico del servicio ecosistemico, los costos necesarios para mantener el flujo del servicio ecosistemico, la voluntad de pago u otros que contribuyan a los acuerdos. Establecimiento de acuerdos entre los contribuyentes y retribuyentes por el servicio ecosistemico, donde se determinan las actividades de conservacion, recuperacion y uso sostenible, los beneficios economicos, sociales y ambientales esperados, las modalidades de retribucion y sus estrategias de financiamiento. Promocion de una plataforma conformada por diferentes actores publicos y privados vinculados al mecanismo de retribucion por servicios ecosistemicos, que monitoreen el cumplimiento de los acuerdos y supervisen la transparencia en la retribucion bajo la estrategia de financiamiento que se considere adecuada.

b) c)

d)

e)

ii.

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