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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (29/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Domingo 29 de junio de 2014 526503 fi nanciamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la promoción de la inversión pública y privada en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. SEGUNDA. Autorización a entidades públicas a recaudar recursos económicos Autorízase a las entidades públicas a recaudar recursos económicos y a transferirlos a los contribuyentes al servicio ecosistémico, según los arreglos institucionales para cada caso, con la fi nalidad de destinarlos a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. TERCERA. Adecuación a los alcances de la presente Ley Las entidades públicas que vienen recaudando recursos económicos con la fi nalidad de destinarlos al fi nanciamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de fuentes de servicios ecosistémicos tienen que adecuarse a los alcances de la presente Ley, en un plazo de ciento ochenta días calendario, contados desde la publicación de su reglamento. CUARTA. Referencia en las normas legales y administrativas a los servicios ambientales Toda referencia que se haga en las normas legales y administrativas a los servicios ambientales debe entenderse, cuando corresponda y dentro de los alcances de la presente Ley, a los servicios ecosistémicos. QUINTA. Financiamiento de la presente Ley La aplicación de lo establecido en la presente Ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. SEXTA. Límite de la presente Ley La presente Ley no regula el otorgamiento del aprovechamiento de recursos naturales ni el otorgamiento de títulos habilitantes, los cuales son regulados por leyes especiales. SÉPTIMA. Consulta previa Las normas complementarias a la presente Ley que impliquen afectación directa a los derechos colectivos de los pueblos indígenas deben cumplir con el procedimiento de consulta previa establecido en la Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y su reglamento, el Decreto Supremo 001-2012-MC. OCTAVA. Reglamentación de la Ley El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo de ciento veinte días calendario, contados a partir de su vigencia. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1103692-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 215-2014-PCM Lima, 27 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303 - Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, concordante con la Ley N° 28613, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, es organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica; cuenta además con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científi ca, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el citado marco legal, establece en su artículo 11 que entre las funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, está la de implementar mecanismos de coordinación, intercambio y concertación, entre las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica SINACYT, así como con el empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del país y del exterior: Que, la Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, ha recibido la invitación de la Dirección General del Departamento Administrativo de Ciencias, Tecnología e Innovación de la República de Colombia - COLCIENCIAS, para participar en el evento denominado SUMA - “Primera Convención Científi ca Colombiana”, a llevarse a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 02 al 04 de julio del presente año; Que, en el marco del citado evento académico, se desarrollará un ciclo de conferencias en las que se tiene prevista la participación de los Ministros de Ciencia y Tecnología de América Latina, donde compartirán sus experiencias sobre el funcionamiento de los sistemas de ciencia, tecnología e innovación a nivel latinoamericano; considerándose también la participación de la Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, para disertar sobre el funcionamiento del Sistema de Ciencia y Tecnología e Innovación en el Perú, lo que permitirá mostrar nuestra experiencia y conocer la de otros países, así como revisar oportunidades de cooperación en temas de ciencia, tecnología e innovación tecnológica;