Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2014 (29/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 29 de junio de 2014

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1103692-2

financiamiento de actividades de conservacion, recuperacion y uso sostenible de las MORDAZA de los servicios ecosistemicos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Declaracion de interes nacional Declarase de interes nacional la promocion de la inversion publica y privada en la conservacion, recuperacion y uso sostenible de las MORDAZA de los servicios ecosistemicos. SEGUNDA. Autorizacion a entidades publicas a recaudar recursos economicos Autorizase a las entidades publicas a recaudar recursos economicos y a transferirlos a los contribuyentes al servicio ecosistemico, segun los arreglos institucionales para cada caso, con la finalidad de destinarlos a la implementacion de mecanismos de retribucion por servicios ecosistemicos. TERCERA. Adecuacion a los alcances de la presente Ley Las entidades publicas que vienen recaudando recursos economicos con la finalidad de destinarlos al financiamiento de actividades de conservacion, recuperacion y uso sostenible de MORDAZA de servicios ecosistemicos tienen que adecuarse a los alcances de la presente Ley, en un plazo de ciento ochenta dias calendario, contados desde la publicacion de su reglamento. CUARTA. Referencia en las normas legales y administrativas a los servicios ambientales Toda referencia que se haga en las normas legales y administrativas a los servicios ambientales debe entenderse, cuando corresponda y dentro de los alcances de la presente Ley, a los servicios ecosistemicos. QUINTA. Financiamiento de la presente Ley La aplicacion de lo establecido en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, segun corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro publico. SEXTA. Limite de la presente Ley La presente Ley no regula el otorgamiento del aprovechamiento de recursos naturales ni el otorgamiento de titulos habilitantes, los cuales son regulados por leyes especiales. SEPTIMA. Consulta previa Las normas complementarias a la presente Ley que impliquen afectacion directa a los derechos colectivos de los pueblos indigenas deben cumplir con el procedimiento de consulta previa establecido en la Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), y su reglamento, el Decreto Supremo 001-2012-MC. OCTAVA. Reglamentacion de la Ley El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo de ciento veinte dias calendario, contados a partir de su vigencia. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de junio de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica ­ CONCYTEC a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 215-2014-PCM MORDAZA, 27 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28303 - Ley MORDAZA de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica, concordante con la Ley N° 28613, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia e Innovacion Tecnologica ­ CONCYTEC, es organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ambito de la ciencia, tecnologia e innovacion tecnologica; cuenta ademas con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia cientifica, administrativa, economica y financiera; Que, el citado MORDAZA legal, establece en su articulo 11 que entre las funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica ­ CONCYTEC, esta la de implementar mecanismos de coordinacion, intercambio y concertacion, entre las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica SINACYT, asi como con el empresariado, universidades, embajadas y otras entidades del MORDAZA y del exterior: Que, la Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica ­ CONCYTEC, ha recibido la invitacion de la Direccion General del Departamento Administrativo de Ciencias, Tecnologia e Innovacion de la Republica de Colombia - COLCIENCIAS, para participar en el evento denominado SUMA - "Primera Convencion Cientifica Colombiana", a llevarse a cabo en la MORDAZA de Cartagena de Indias, Republica de Colombia, del 02 al 04 de MORDAZA del presente ano; Que, en el MORDAZA del citado evento academico, se desarrollara un ciclo de conferencias en las que se tiene prevista la participacion de los Ministros de Ciencia y Tecnologia de MORDAZA Latina, donde compartiran sus experiencias sobre el funcionamiento de los sistemas de ciencia, tecnologia e innovacion a nivel latinoamericano; considerandose tambien la participacion de la Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, para disertar sobre el funcionamiento del Sistema de Ciencia y Tecnologia e Innovacion en el Peru, lo que permitira mostrar nuestra experiencia y conocer la de otros paises, asi como revisar oportunidades de cooperacion en temas de ciencia, tecnologia e innovacion tecnologica;

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