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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (29/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Domingo 29 de junio de 2014 526515 institucional hasta por la suma de TRESCIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 304 488 029,00), con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central – MINSA, para ser destinada a la Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de dieciocho (18) proyectos de inversión pública en materia de infraestructura sanitaria, que cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP y se han suscrito los convenios respectivos, en el marco de lo señalado en el artículo 11 de la Ley N° 30114; en virtud de lo cual, a través de los Ofi cios N°s 1410 y 1597-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud, solicita la transferencia de los recursos correspondientes; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de TRESCIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 304 488 029,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional del año fi scal 2014 del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central - MINSA, para el fi nanciamiento de dieciocho (18) proyectos de inversión pública conforme a lo señalado en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de TRESCIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 304 488 029,00), del Ministerio de Salud, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, destinado a financiar la ejecución de dieciocho (18) proyectos de inversión pública, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 304 488 029,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 304 488 029,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 289 052 004,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 15 436 025,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 304 488 029,00 ============ 1.2. La relación de los proyectos del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y Proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 30114. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1103691-6