Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2014 (29/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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f) Diseno de un sistema de monitoreo que permita evaluar el progreso de las acciones de conservacion, recuperacion y uso sostenible de los ecosistemas implementados por el mecanismo.

El Peruano MORDAZA 29 de junio de 2014

Articulo 7. Modalidades de los mecanismos de retribucion 7.1 Los mecanismos de retribucion por servicios ecosistemicos pueden adoptar, de comun acuerdo entre los contribuyentes y los retribuyentes por el servicio ecosistemico, cualquiera de las siguientes modalidades: a) Financiamiento de acciones especificas, directas e indirectas, para la conservacion, recuperacion y uso sostenible de las MORDAZA de los servicios ecosistemicos. Financiamiento de acciones de desarrollo productivo e infraestructura basica sostenibles en beneficio directo de la poblacion involucrada en el mecanismo. Otras modalidades acordadas libremente entre las partes, dentro de los alcances de la presente Ley.

sector ambiente garantiza que se respete la territorialidad y derecho a la consulta previa de los pueblos indigenas, en lo que sea aplicable. 10.2 Los lineamientos referidos en el parrafo anterior consideran prioritariamente los instrumentos existentes de planificacion del territorio y que las modalidades de retribucion coincidan con la finalidad de la presente Ley. CAPITULO IV ROL PROMOTOR DEL ESTADO Y DE LAS ENTIDADES COMPETENTES Articulo 11. Rol promotor del Estado En el MORDAZA de la presente Ley, es responsabilidad del Estado promover: a) b) c) La inversion publica y privada en la conservacion, recuperacion y uso sostenible de las MORDAZA de los servicios ecosistemicos. El acceso e intercambio de informacion generada por diversos actores para determinar el estado de las MORDAZA de los servicios ecosistemicos. El desarrollo tecnologico y el fortalecimiento de capacidades en la conservacion, recuperacion y uso sostenible de las MORDAZA de los servicios ecosistemicos.

b)

c)

7.2

7.3

La determinacion y aplicacion de las modalidades de los mecanismos de retribucion por servicios ecosistemicos debe tener como fin asegurar la permanencia de los servicios que ofrece, teniendo en cuenta un enfoque intercultural, atendiendo a la diversidad cultural, geografica, ecologica y sociopolitica de cada region. Las modalidades de los mecanismos de retribucion por servicios ecosistemicos que decidan adoptar los contribuyentes y los retribuyentes por el servicio ecosistemico son evaluadas y aprobadas por el Ministerio del Ambiente.

Articulo 12. Funciones del Ministerio del Ambiente En el MORDAZA de la presente Ley, son funciones del Ministerio del Ambiente: a) b) Ejercer la rectoria del sector ambiental que comprende los servicios ecosistemicos. Disenar, regular y promover politicas, normas y procedimientos para el desarrollo, implementacion y supervision de los mecanismos de retribucion por servicios ecosistemicos, en coordinacion con otras autoridades. Fomentar el desarrollo e implementacion de mecanismos de retribucion por servicios ecosistemicos en las areas naturales protegidas, en coordinacion con el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp). Brindar asistencia tecnica en el diseno e implementacion de los mecanismos de retribucion por servicios ecosistemicos. Fortalecer las capacidades de los gobiernos regionales y locales para la implementacion de la presente Ley y sus normas complementarias. Incentivar la inversion en la investigacion de la funcionalidad del ecosistema que integre el conocimiento cientifico y tradicional. Promover la conformacion de estrategias de financiamiento que contribuyan con la sostenibilidad de los mecanismos de retribucion por servicios ecosistemicos. Administrar, regular y supervisar el Registro Unico de los Mecanismos de Retribucion por Servicios Ecosistemicos.

c)

Articulo 8. Cumplimiento de obligaciones La aplicacion de los mecanismos de retribucion por servicios ecosistemicos no exonera el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas, planes o instrumentos de gestion ambiental, asi como las provenientes de sanciones administrativas y penales. CAPITULO III REGISTRO UNICO DE MECANISMOS DE RETRIBUCION POR SERVICIOS ECOSISTEMICOS Articulo 9. Creacion y publicidad del Registro Unico de Mecanismos de Retribucion por Servicios Ecosistemicos 9.1 Crease el Registro Unico de Mecanismos de Retribucion por Servicios Ecosistemicos, el cual es gestionado por el Ministerio del Ambiente con la finalidad de validar los mecanismos de retribucion por servicios ecosistemicos, asi como su respectiva regulacion y supervision. Este registro es implementado progresivamente de acuerdo al reglamento de la presente Ley. 9.2 El Registro Unico de Mecanismos de Retribucion por Servicios Ecosistemicos es publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio del Ambiente, a traves del Sistema Nacional de Informacion Ambiental. 9.3 Los acuerdos entre las partes que desarrollen mecanismos de retribucion por servicios ecosistemicos son inscritos en el registro mencionado en el parrafo anterior. Articulo 10. Lineamientos y procedimiento para la validacion y registro de propuestas de mecanismos de retribucion por servicios ecosistemicos 10.1 Los lineamientos y el procedimiento para la validacion y registro de los mecanismos de retribucion por servicios ecosistemicos son aprobados por el Ministerio del Ambiente, en coordinacion con las instancias publicas competentes. En este procedimiento, el

d) e) f) g)

h)

Articulo 13. Rol de los gobiernos regionales y gobiernos locales 13.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven y facilitan la implementacion de mecanismos de retribucion por servicios ecosistemicos, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, y demas normas complementarias, respetando las competencias de otras entidades publicas. 13.2 Los gobiernos regionales y gobiernos locales pueden considerar dentro de sus presupuestos el financiamiento de actividades de conservacion, recuperacion y uso sostenible de las MORDAZA de los servicios ecosistemicos. 13.3 Los gobiernos regionales y gobiernos locales pueden adicionalmente canalizar recursos economicos de donaciones para el

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