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El Peruano Domingo 29 de junio de 2014 526502 f) Diseño de un sistema de monitoreo que permita evaluar el progreso de las acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas implementados por el mecanismo. Artículo 7. Modalidades de los mecanismos de retribución 7.1 Los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos pueden adoptar, de común acuerdo entre los contribuyentes y los retribuyentes por el servicio ecosistémico, cualquiera de las siguientes modalidades: a) Financiamiento de acciones específi cas, directas e indirectas, para la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. b) Financiamiento de acciones de desarrollo productivo e infraestructura básica sostenibles en benefi cio directo de la población involucrada en el mecanismo. c) Otras modalidades acordadas libremente entre las partes, dentro de los alcances de la presente Ley. 7.2 La determinación y aplicación de las modalidades de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos debe tener como fi n asegurar la permanencia de los servicios que ofrece, teniendo en cuenta un enfoque intercultural, atendiendo a la diversidad cultural, geográfi ca, ecológica y sociopolítica de cada región. 7.3 Las modalidades de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que decidan adoptar los contribuyentes y los retribuyentes por el servicio ecosistémico son evaluadas y aprobadas por el Ministerio del Ambiente. Artículo 8. Cumplimiento de obligaciones La aplicación de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos no exonera el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas, planes o instrumentos de gestión ambiental, así como las provenientes de sanciones administrativas y penales. CAPÍTULO III REGISTRO ÚNICO DE MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS Artículo 9. Creación y publicidad del Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos 9.1 Créase el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, el cual es gestionado por el Ministerio del Ambiente con la fi nalidad de validar los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, así como su respectiva regulación y supervisión. Este registro es implementado progresivamente de acuerdo al reglamento de la presente Ley. 9.2 El Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos es publicado en el portal institucional del Ministerio del Ambiente, a través del Sistema Nacional de Información Ambiental. 9.3 Los acuerdos entre las partes que desarrollen mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos son inscritos en el registro mencionado en el párrafo anterior. Artículo 10. Lineamientos y procedimiento para la validación y registro de propuestas de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos 10.1 Los lineamientos y el procedimiento para la validación y registro de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos son aprobados por el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las instancias públicas competentes. En este procedimiento, el sector ambiente garantiza que se respete la territorialidad y derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, en lo que sea aplicable. 10.2 Los lineamientos referidos en el párrafo anterior consideran prioritariamente los instrumentos existentes de planifi cación del territorio y que las modalidades de retribución coincidan con la fi nalidad de la presente Ley. CAPÍTULO IV ROL PROMOTOR DEL ESTADO Y DE LAS ENTIDADES COMPETENTES Artículo 11. Rol promotor del Estado En el marco de la presente Ley, es responsabilidad del Estado promover: a) La inversión pública y privada en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. b) El acceso e intercambio de información generada por diversos actores para determinar el estado de las fuentes de los servicios ecosistémicos. c) El desarrollo tecnológico y el fortalecimiento de capacidades en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Artículo 12. Funciones del Ministerio del Ambiente En el marco de la presente Ley, son funciones del Ministerio del Ambiente: a) Ejercer la rectoría del sector ambiental que comprende los servicios ecosistémicos. b) Diseñar, regular y promover políticas, normas y procedimientos para el desarrollo, implementación y supervisión de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, en coordinación con otras autoridades. c) Fomentar el desarrollo e implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos en las áreas naturales protegidas, en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp). d) Brindar asistencia técnica en el diseño e implementación de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. e) Fortalecer las capacidades de los gobiernos regionales y locales para la implementación de la presente Ley y sus normas complementarias. f) Incentivar la inversión en la investigación de la funcionalidad del ecosistema que integre el conocimiento científi co y tradicional. g) Promover la conformación de estrategias de fi nanciamiento que contribuyan con la sostenibilidad de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. h) Administrar, regular y supervisar el Registro Único de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. Artículo 13. Rol de los gobiernos regionales y gobiernos locales 13.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven y facilitan la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, en el marco de lo dispuesto en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas complementarias, respetando las competencias de otras entidades públicas. 13.2 Los gobiernos regionales y gobiernos locales pueden considerar dentro de sus presupuestos el fi nanciamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. 13.3 Los gobiernos regionales y gobiernos locales pueden adicionalmente canalizar recursos económicos de donaciones para el