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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2014 (15/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Sábado 15 de marzo de 2014 518898 militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República Federativa del Brasil detallado a continuación, del 1 de abril al 30 de junio de 2014. Curso Básico de Inteligencia 1. Capitán Thiago CARON Da Silva Curso Básico de Operaciones Psicológicas 1. Teniente Alvaro FREIRE PEREIRA Batista Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1062349-1 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Chile y EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 186-2014 DE/SG Lima, 14 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 167, 168, 189, 190, 191 y 192 del 6 y 13 de marzo de 2014 respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, con Ofi cios G. 500- 1003 y G. 500-1024 del 12 y 13 de marzo de 2014 respectivamente, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, y Ofi cios Nº 518-2014- VPD/B/b y 532, 533, 534 y 535-2014-MINDEF/VPD/B/01.a del 11 y 13 de marzo respectivamente, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emiten opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Chile; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 16 al 30 de marzo de 2014, con la fi nalidad de participar en los trabajos para determinar la línea equidistante que determine la frontera marítima internacional decretada por el Fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú y la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Chile detallado a continuación, para que participen en los trabajos para determinar la línea equidistante que determine la frontera marítima internacional decretada por el Fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Del 16 al 20 de marzo de 2014 1. Capitán de Fragata Enrique SILVA Villagra 2. Capitán de Corbeta Héctor FIERRO Sordo 3. Mayor Julio NEIRA Gutierrez 4. Mayor Cristian ITURRIAGA Saez Del 18 al 20 de marzo de 2014 1. Coronel Rony JARA Lecanda Del 23 al 26 de marzo de 2014 1. Coronel Rony JARA Lecanda 2. Mayor Julio NEIRA Gutierrez Del 23 al 27 de marzo de 2014 1. Contralmirante Iván VALENZUELA Bosne 2. Contralmirante Patricio CARRASCO Hellwig 3. Capitán de Fragata Enrique SILVA Villagra Del 26 al 30 de marzo de 2014 1. Capitán de Navío Marcelo GOMEZ García Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1062255-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2014 DE/SG Lima, 14 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 122 del 20 de febrero de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;