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El Peruano Sábado 15 de marzo de 2014 518915 REP, la Quinta Modifi cación de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, a fi n de incluir en el Contrato de Concesión Nº 033-94 la referencia de los planos con sus coordenadas UTM PSAD56 de las subestaciones: S.E. Chiclayo Oeste, S.E. Guadalupe, S.E. Trujillo Norte, S.E. Chimbote I, S.E. Paramonga Nueva, S.E. Zapallal, S.E. Ventanilla, S.E. Chavarría, S.E. Santa Rosa, S.E. San Juan, S.E. Independencia, S.E. Ica, S.E. Marcona, S.E. San Nicolás; Que, mediante Resolución Suprema Nº 043-2013-EM, publicada el 28 de junio de 2013, se aprobó a favor de REP, la Sexta Modifi cación de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, en el aspecto referido a la extensión de la L.T. de 220 kV S.E. Chiclayo Oeste – S.E. Piura Oeste, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modifi cación del recorrido de la indicada Línea de Transmisión, debido a la reconfi guración de la conexión de la terna existente a la subestación Laguna- La Niña; Que, mediante Resolución Suprema Nº 048-2013-EM, publicada el 06 de agosto de 2013, se aprobó a favor de REP, la Séptima Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 033-94, en el aspecto referido a la extensión y ubicación de las Líneas de Transmisión, exponiendo como sustento que la Compañía Minera Shougang Hierro Perú S.A. por motivos de expansión en la explotación de nuevos yacimientos mineros, requiere la reubicación de un tramo (T-976 a Pórtico de la S.E. Marcona) de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ica – S.E. Marcona (L-2211), y con motivo de la instalación de una nueva Planta de Benefi cio, requiere la reubicación de los tramos T-34 a T- 46 y T-35 a T-46 de las Líneas de Transmisión en 60 kV S.E. Marcona - S.E. San Nicolás (L-6627 y L-6628); Que, mediante Resolución Directoral Nº 178-2013- MEM/AAE, de fecha 03 de julio de 2013, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó la Declaración de Impacto Ambiental “LT 220 kV Santa Rosa – Chavarría, Variante: Tramo Pórtico S.E. Santa Rosa T3”, ubicada en los distritos del Cercado de Lima y Rímac, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el documento presentado el 19 de julio de 2013, ingresado bajo el registro Nº 2313721, REP solicitó la modifi cación de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, en lo que respecta a la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Santa Rosa – S.E. Chavarría, a fi n de modifi car el tramo del Pórtico S.E. Santa Rosa – T3; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe Nº 923- 2013-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la Octava Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 033-94, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Octava Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 033-94, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. – REP, en los aspectos referidos a modifi car los Anexos Nº 2, Nº 4 y Nº 5, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Octava Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 033-94, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la Octava Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 033-94. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los (5) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1062374-7 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procurador Público Adjunto del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN SUPREMA N° 063-2014-JUS Lima, 14 de marzo de 2014 VISTO, el Ofi cio N° 134-2014-JUS/CDJE-ST, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1068 citado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Oficio N° 2331-2013-SG/MINAM del 16 de diciembre del año 2013, el Ministerio del Ambiente somete a consideración la propuesta de designación del señor abogado Martín Jim Mijichich Loli, para el cargo de Procurador Público Adjunto del Ministerio del Ambiente; Que, conforme al Ofi cio de visto, la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa, que el citado Consejo ha propuesto la designación del señor abogado Martín Jim Mijichich Loli, para el cargo de Procurador Público Adjunto del Ministerio del Ambiente, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017- 2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor abogado Martín Jim Mijichich Loli, como Procurador Público Adjunto del Ministerio del Ambiente.