Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2014 (15/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Sabado 15 de marzo de 2014

518905
empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, y normas modificatorias, establece los criterios de distribucion del Canon; Que, el literal e) del articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27506 ­ Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual esta constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del articulo 7º del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca sera determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los articulos 41º y 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Produccion informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiologicos asi como los volumenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada periodo, dentro de los 20 (veinte) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos; Que, asimismo, el primer parrafo del articulo 6º del Reglamento en mencion, senala que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF/43 que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los Indices de Distribucion del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion ­PRODUCE, mediante Oficio Nº 101-2014-PRODUCE/DVP y por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, a traves del Oficio Nº 0602014-INEI/DTDIS, la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas ha procedido a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2013; segun lo indicado en el Informe Nº 052-2014-EF/64.03; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al SegundoSemestre del ano 2013; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y el Decreto Supremo Nº 0052002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca,

aereos mientras que los viaticos del citado comisionado seran asumidos por la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional para el Desarrollo (AECID); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar, por excepcion, el viaje en comision de servicios de los senores MORDAZA Rony MORDAZA MORDAZA, Analista Legal Principal de la Oficina de Asesoria Juridica y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tipismana, Analista Legal MORDAZA de la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, a la MORDAZA de La Antigua, Republica de Guatemala, del 23 al 27 de marzo de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al presupuesto de la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV, de acuerdo al siguiente detalle: - Senor MORDAZA Rony MORDAZA MORDAZA Pasajes aereos : US$ 1,308.47 Viaticos (3 + 1 dias) : US$ 1,260.00 - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tipismana Pasajes aereos : US$ 1,308.47 Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, los citados funcionarios deberan presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Asimismo, presentaran la rendicion de cuentas correspondiente. Articulo 4.- La presente MORDAZA no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1062374-5

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al MORDAZA Semestre de 2013
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-2014-EF/15 MORDAZA, 13 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon creo el Canon Pesquero senalando que dicho Canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.