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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2014 (15/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Sábado 15 de marzo de 2014 518914 HUARÓN S.A., inscrita en la Partida Nº 02007193 del mismo Registro; Que, PAN AMERICAN SILVER S.A. MINA QUIRUVILCA escinde parcialmente un bloque patrimonial que no se extingue, correspondiente a la unidad minera Huarón, constituido por un conjunto de activos y pasivos del patrimonio, en el que fi gura la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de la L.T. 50 kV S.E. Shelby – S.E. San José, para ser absorbido por la empresa PAN AMERICAN SILVER HUARÓN S.A., elevado a Escritura Pública el 23 de marzo de 2012 e inscrito en el Asiento B00001 de la Partida Nº 12768479 del Registro de Persona Jurídicas de Lima; Que, mediante Junta General de la empresa PAN AMERICAN SILVER S.A. MINA QUIRUVILCA, de fecha 04 de junio de 2012, se acordó cambiar la denominación social de la empresa a COMPAÑÍA MINERA QUIRUVILCA S.A., elevado a Escritura Pública el 03 de octubre de 2012 e inscrito en el Asiento B00003 de la Partida Nº 11370695 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; Que, mediante documentos con registros Nº 2194062, Nº 2345730 y Nº 2355269, de fechas 31 de mayo de 2012, 25 de noviembre de 2013 y 03 de enero de 2014 respectivamente, PAN AMERICAN SILVER HUARÓN S.A. solicitó se apruebe a su favor la transferencia de la concesión defi nitiva de la línea de transmisión, descrita en el primer considerando de la presente Resolución; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el tercer considerando de la presente Resolución y estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 50 kV S.E. Shelby – S.E. San José a PAN AMERICAN SILVER HUARÓN S.A.; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber evaluado la solicitud, ha emitido el Informe Nº 018- 2014-DGE-DCE: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1435 y 1436 del Código Civil, el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice-Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 50 kV S.E. Shelby – S.E. San José, a favor de PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A, otorgada originariamente mediante la Resolución Suprema Nº 115-98-EM publicada el 11 de noviembre 1998, quien asume todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales y técnicas aplicables, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Tener como titular a PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A de la concesión defi nitiva mencionada en el artículo anterior, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1062374-6 Aprueban Octava Modificación al Contrato de Concesión Nº 033-94, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2014-EM Lima, 14 de marzo de 2014 VISTOS: El Expediente Nº 14048294 sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Red de Energía del Perú S.A. - REP, inscrita en la Partida Nº 11393349 de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-94- EM, publicada el 18 de noviembre de 1994, se otorgó a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A.- ETECEN, concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, con la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Santa Rosa – S.E. Chavarría, que figura en el Expediente Nº 14048294, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 033-94, elevado a Escritura Pública el 10 de enero de 1995; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002- EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprobó la transferencia de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica a que se refi ere el considerando que antecede, asumiendo Red de Energía del Perú S.A. (en adelante REP) los derechos y obligaciones derivados de la mencionada concesión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-2006-EM, publicada el 07 de julio de 2006, se aprobó a favor de REP la Primera Modifi cación del Contrato de Concesión Nº 033-94, en lo que respecta al desdoblamiento de la L.T. 220 kV S.E. Lima – S.E. Independencia (L/T 207) en dos líneas de 220 kV, con su respectiva numeración: 1) L.T. 220 kV S.E. Lima – T 327 (S.E. Cantera)(L-2090), y 2) L.T. 220 kV T 327 (S.E. Cantera) – S.E. Independencia (L-2207); Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2008- EM, publicada el 27 de mayo 2008, se aprobó a favor de REP la Segunda Modifi cación del Contrato de Concesión Nº 033-94, en lo que respecta a la división en tres líneas de la L.T. 220 kV S.E. Lima – S.E. Independencia (L/T 207) y en dos líneas de la L.T. 220 kV S.E. Lima – S.E. Independencia (L/T 208); Que, mediante Resolución Suprema Nº 062-2009- EM, publicada el 21 de agosto 2009, se aprobó a favor de REP la Tercera Modifi cación del Contrato de Concesión Nº 033-94, en el aspecto referido a la extensión de las Líneas de Transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modifi cación del recorrido de trece (13) tramos de las Líneas de Transmisión de 220 kV, S.E. Chilca – S.E. Cantera (L-2090), S.E. Chilca – S.E. Independencia (L-2208), S.E Zapallal – S.E. Huacho (L- 2212), S.E. Paramonga Nueva – S.E. Huacho (L-2213), S.E. Paramonga Nueva – S.E. Chimbote 1 (L-2215), S.E. Guadalupe – S.E. Chiclayo Oeste (L-2236), S.E. Chiclayo Oeste – S.E. Piura Oeste (L-2238) y S.E. Zapallal – S.E. Ventanilla (L-2242/2243), debido a razones de orden técnico, de seguridad y resolver problemas de servidumbre; Que, mediante Resolución Suprema Nº 063-2010-EM, publicada el 16 de octubre de 2010, se aprobó a favor de REP la Cuarta Modifi cación del Contrato de Concesión Nº 033-94, en lo que respecta a la L.T. de 220 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Chimbote 1 (L-2215), con la fi nalidad de considerar las nuevas codifi caciones de la primera y segunda terna, así como el nuevo recorrido de los tres (03) Variantes de la segunda terna, y para resolver problemas de servidumbre de la indicada Línea de Transmisión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 060-2011-EM, publicada el 29 de junio de 2011, se aprobó a favor de