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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2014 (30/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Domingo 30 de marzo de 2014 520040 - Apertura de Expediente Matrimonial (S/. 40.00). - Declaración Jurada de Domicilio de ambos contrayentes. - Constancia de No Inscripción de Matrimonio (Certifi cado de Soltería) del lugar donde indica su Documento de Identidad. - Copia legalizada del D.N.I. de dos ( 02) testigos (que no sean familiares). - 01 Fotografía a color actualizada, fondo blanco tamaño carné o pasaporte. - Se dispensará la publicación en el Diario. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del presente Decreto de Alcaldía, hasta el día martes 01 de abril del 2013. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 1068404-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondiente al ejercicio fiscal 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2014-MDS Surquillo, 26 de marzo de 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO, el Memorándum Nº 066-2014-GM-MDS de fecha 26 de marzo de 2014, a través del cual el Gerente Municipal, remite el Informe Nº 020-2014-GR-MDS, de fecha 26 de marzo de 2014, emitido por la Gerencia de Rentas, que contiene el Informe Nº 226-2014-SGAT-GR-MDS, de fecha 26 de marzo de 2014, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria e Informe Nº 140-2014-GAJ-MDS de fecha 26 de marzo de 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se opina favorablemente sobre la prórroga del vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial, y de la prórroga de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2014, así como de las fechas de vencimiento establecidas para la aplicación de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2014, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014, a efecto de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios su Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2014 ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo segundo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013/EF, y sus modifi catorias establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 309-MDS, de fecha de 29 de diciembre de 2013, ratifi cada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 2758 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2014. Asimismo, mediante Ordenanza Nº 310-MDS, de fecha 29 de enero de 2014, se aprobó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio fi scal del año 2014; Que, mediante la Ordenanza Nº 312-MDS, de fecha 30 de enero del año 2014, se aprobó la aplicación de descuentos en los Arbitrios Municipales de 2014, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de 2014, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2014 en todos los casos; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 310-MDS, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma; así como de la prórroga de las fechas dispuestas en el artículo primero de dicha Ordenanza; Que, en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 309-MDS, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía extienda las fechas de vencimiento de los periodos bimensuales descritos en al artículo 16º, de la citada Ordenanza, así como dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de dicha Ordenanza; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 312-MDS, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza; así como la prórroga de la misma; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 003-2014- MDS, publicado con fecha 28 de febrero de 2014, se resolvió prorrogar hasta el día 31 de marzo de 2014, las fechas de vencimiento establecidas para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2014, fi jadas para el día 28 de febrero de 2014, así como las fechas de vencimiento establecidas para la aplicación de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2014, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014; Que, mediante el Informe Nº 020-2014-GR-MDS, de fecha 26 de marzo de 2014, emitido por la Gerencia de Rentas, y el Informe Nº 226-2014-SGAT-GR-MDS, de fecha 26 de marzo de 2014 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, ambas áreas opinan técnicamente por la procedencia de prorrogar hasta el día 30 de abril de 2014, las fechas de vencimiento para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales, así como las fechas de vencimiento establecidas para la aplicación de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2014, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014, a efecto de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2014,