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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2014 (30/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Domingo 30 de marzo de 2014 520035 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico ; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa de la municipal por medio de las cuales se regula las materias en las cuales la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que es función de la administración tributaria recaudar tributos y el artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados a su favor y la contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen su ingresos propios; Que, conforme lo señala el artículo 41º del texto legal citado en el considerando anterior, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administran. En caso el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo; Que, esta Corporación Municipal es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales según lo dispone la Ley de Tributación Municipal y las Ordenanzas Municipales materia de regulación de Arbitrios; Que, mediante Informe Nº 024--2014-SGATR- GR/DR de fecha 21 de marzo 2014 la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, señala que todavía existe un importe considerable de saldos por cobrar respecto del Impuesto Predial y Arbitrios, generados por la morosidad en que incurren los contribuyentes, y siendo necesario recuperar las deudas pendientes de pago a fi n de conllevar la buena marcha de la administración municipal, sugiere brindar facilidades de pago para que los contribuyentes se pongan voluntariamente al día en sus deudas tributarias pendientes de pago; Que, la vigencia de la presente Ordenanza, no deroga la Ordenanza Nº 366-2013-MDR publicada el 09 de febrero de 2014, mediante el cual se establece la obligación de presentar Declaración Jurada del Impuesto Predial, así como benefi cios tributarios solo para los predios ubicados en Asentamientos Humanos del distrito, toda vez que se rige por su propio contenido; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 207-2014-GAJ-MDR, se pronuncia favorablemente respecto a la viabilidad de aprobar la presente Ordenanza que dispone el otorgamiento de incentivos tributarios de descuento sobre los reajustes e intereses moratorios, por el pago al contado de sus obligaciones tributarias vencidas; En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO AL CONTADO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS VENCIDAS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar incentivos tributarios para todas las personas naturales y jurídicas que mantengan deudas tributarias por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- DEL PLAZO El plazo para acogerse a los incentivos tributarios que otorga la presente Ordenanza vence el día 30 de abril del 2014. Artículo Tercero.- DEL INCENTIVO TRIBUTARIO POR LA COBRANZA ORDINARIA El incentivo tributario consiste en la condonación del 100% de reajustes e intereses moratorios, generados hasta el año 2013, por el pago no oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo; siempre que el contribuyente realice el pago al contado de su deuda y no mantenga deuda por el Impuesto Predial por el periodo de pago a acogerse y el Impuesto predial del ejercicio fi scal vigente. Artículo Cuarto.- DEL INCENTIVO TRIBUTARIO POR LA COBRANZA COACTIVA Para aquellos contribuyentes que se les haya generado costas procesales como también gastos administrativos y procedan a la cancelación total de su deuda del año fi scal correspondiente, se le exonerará de las costas coactivas y gastos administrativos. No están comprendidos en los incentivos otorgados por la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes en las cuales se haya trabado embargo en forma de inscripción de bienes inmuebles o muebles, o se haya trabado medida cautelar conforme al T.U.O. de la Ley de Ejecución Coactiva, por lo que deberán abonar la totalidad de la deuda contenida en la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) correspondiente, más la cancelación íntegra de las costas procesales, que serán liquidadas por el Ejecutor Coactivo conforme a Ley. Artículo Quinto.- DE LOS CONTRIBUYENTES FISCALIZADOS Para el caso de los contribuyentes que en el procedimiento de fi scalización tributaria se les haya emitido una Resolución de Determinación por diferencias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, podrán acogerse a los incentivos tributarios establecidos en la presente Ordenanza, siempre que cancelen la totalidad de los referidos tributos contenidos en las Resoluciones de Determinación correspondientes. En cuanto a las multas tributarias impuestas como resultado del proceso de fi scalización, estas serán condonadas en el 100% de su valor, siempre que cumpla con las condiciones señaladas en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DE LOS PAGOS FRACCIONADOS Los convenios de fraccionamiento que tienen cuotas pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la totalidad de las cuotas pendientes de la deuda fraccionada. Artículo Sétimo.- DEL ACOGIMIENTO A LOS INCENTIVOS Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite algún reclamo impugnación referente a deudas tributarias, deberán previamente desistirse de su pretensión o a efectos poder acceder al presente benefi cio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En cuanto a las multas tributarias generadas por la presentación extemporánea de la Declaración Jurada, para predios ubicados en Asentamientos Humanos del distrito del Rímac, se regirá por lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 366-2013-MDR Publicada el 9 de febrero de 2014. Segunda.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Tercera.- Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados.