Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2014 (30/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA 30 de marzo de 2014

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Articulo Tercero.- DEL INCENTIVO TRIBUTARIO POR LA COBRANZA ORDINARIA El incentivo tributario consiste en la condonacion del 100% de reajustes e intereses moratorios, generados hasta el ano 2013, por el pago no oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo; siempre que el contribuyente realice el pago al contado de su deuda y no mantenga deuda por el Impuesto Predial por el periodo de pago a acogerse y el Impuesto predial del ejercicio fiscal vigente. Articulo Cuarto.- DEL INCENTIVO TRIBUTARIO POR LA COBRANZA COACTIVA Para aquellos contribuyentes que se les MORDAZA generado costas procesales como tambien gastos administrativos y procedan a la cancelacion total de su deuda del ano fiscal correspondiente, se le exonerara de las costas coactivas y gastos administrativos. No estan comprendidos en los incentivos otorgados por la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes en las cuales se MORDAZA trabado embargo en forma de inscripcion de bienes inmuebles o muebles, o se MORDAZA trabado medida cautelar conforme al T.U.O. de la Ley de Ejecucion Coactiva, por lo que deberan abonar la totalidad de la deuda contenida en la Resolucion de Ejecucion Coactiva (REC) correspondiente, mas la cancelacion integra de las costas procesales, que seran liquidadas por el Ejecutor Coactivo conforme a Ley. Articulo Quinto.- DE LOS CONTRIBUYENTES FISCALIZADOS Para el caso de los contribuyentes que en el procedimiento de fiscalizacion tributaria se les MORDAZA emitido una Resolucion de Determinacion por diferencias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, podran acogerse a los incentivos tributarios establecidos en la presente Ordenanza, siempre que cancelen la totalidad de los referidos tributos contenidos en las Resoluciones de Determinacion correspondientes. En cuanto a las multas tributarias impuestas como resultado del MORDAZA de fiscalizacion, estas seran condonadas en el 100% de su valor, siempre que cumpla con las condiciones senaladas en la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- DE LOS PAGOS FRACCIONADOS Los convenios de fraccionamiento que tienen cuotas pendientes de pago, podran ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la totalidad de las cuotas pendientes de la deuda fraccionada. Articulo Setimo.- DEL ACOGIMIENTO A LOS INCENTIVOS Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y tengan en tramite algun reclamo impugnacion referente a deudas tributarias, deberan previamente desistirse de su pretension o a efectos poder acceder al presente beneficio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En cuanto a las multas tributarias generadas por la MORDAZA extemporanea de la Declaracion Jurada, para predios ubicados en Asentamientos Humanos del distrito del MORDAZA, se regira por lo dispuesto en el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 366-2013-MDR Publicada el 9 de febrero de 2014. Segunda.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos, por lo que no son materia de compensacion ni devolucion. Tercera.- Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en via ordinaria o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos senalados.

establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico ; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 senala que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa de la municipal por medio de las cuales se regula las materias en las cuales la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el articulo 55º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que es funcion de la administracion tributaria recaudar tributos y el articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 senala que son rentas municipales los tributos creados a su favor y la contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen su ingresos propios; Que, conforme lo senala el articulo 41º del texto legal citado en el considerando anterior, excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administran. En caso el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion podra alcanzar al tributo; Que, esta Corporacion Municipal es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales segun lo dispone la Ley de Tributacion Municipal y las Ordenanzas Municipales materia de regulacion de Arbitrios; Que, mediante Informe Nº 024--2014-SGATRGR/DR de fecha 21 de marzo 2014 la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion, senala que todavia existe un importe considerable de saldos por cobrar respecto del Impuesto Predial y Arbitrios, generados por la morosidad en que incurren los contribuyentes, y siendo necesario recuperar las deudas pendientes de pago a fin de conllevar la buena marcha de la administracion municipal, sugiere brindar facilidades de pago para que los contribuyentes se pongan voluntariamente al dia en sus deudas tributarias pendientes de pago; Que, la vigencia de la presente Ordenanza, no deroga la Ordenanza Nº 366-2013-MDR publicada el 09 de febrero de 2014, mediante el cual se establece la obligacion de presentar Declaracion Jurada del Impuesto Predial, asi como beneficios tributarios solo para los predios ubicados en Asentamientos Humanos del distrito, toda vez que se rige por su propio contenido; Que, asimismo la Gerencia de Asesoria Juridica segun Informe Nº 207-2014-GAJ-MDR, se pronuncia favorablemente respecto a la viabilidad de aprobar la presente Ordenanza que dispone el otorgamiento de incentivos tributarios de descuento sobre los reajustes e intereses moratorios, por el pago al contado de sus obligaciones tributarias vencidas; En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Articulo 9 y el Articulo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO AL CONTADO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS VENCIDAS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DEL MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar incentivos tributarios para todas las personas naturales y juridicas que mantengan deudas tributarias por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Articulo Segundo.- DEL PLAZO El plazo para acogerse a los incentivos tributarios que otorga la presente Ordenanza vence el dia 30 de MORDAZA del 2014.

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