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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2014 (30/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Domingo 30 de marzo de 2014 520023 la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del Banco Habilitado, así como el respectivo número de orden. c) En el caso de Declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden. d) Tratándose de Declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la Declaración para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. 8.2 La referida constancia podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el deudor tributario. Artículo 9°.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA 9.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectifi catoria se efectuará utilizando el Formulario Virtual Nº 1674 - Fondo Extraordinario del Pescador. 9.2 Para efecto de la sustitución o rectifi cación deberá ingresarse nuevamente todos los datos del concepto de la declaración que se sustituye o rectifi ca, inclusive de aquella información que no se desea sustituir o rectifi car. CAPÍTULO III DE LA CONSTANCIA DE RETENCIÓN DEL APORTE AL FEP Artículo 10°.- DE LA CONSTANCIA DE RETENCIÓN DEL APORTE AL FEP Al momento de efectuar la retención, la Empresa industrial pesquera entregará al Armador una Constancia de Retención del Aporte al FEP, la que deberá contener como mínimo la siguiente información: a) La denominación del documento “Constancia de Retención del aporte al FEP”. b) Numeración correlativa interna que identifi que al documento. c) Fecha de emisión de la “Constancia de Retención del aporte al FEP”. d) Datos de la Empresa industrial pesquera: (i) Nombres y apellidos, denominación o razón social. (ii) Número de RUC. (iii) Domicilio fi scal. e) Datos del armador a quien se entregará la constancia: (i) Nombres y apellidos, denominación o razón social. (ii) Número de RUC. f) Identifi cación del (los) comprobante(s) de pago o nota(s) de débito pagado(s) por la transferencia de los recursos hidrobiológicos. (i) Tipo de documento. (ii) Numeración: Serie y número correlativo. (iii) Fecha de emisión. g) Total de toneladas métricas del recurso hidrobiológico por el que se paga y efectúa la retención del aporte al FEP. h) Importe pagado por las toneladas métricas del recurso hidrobiológico. i) Importe retenido j) Firma del Agente de retención o su representante legal acreditado en el RUC. Artículo 11°.- DE LA CONSERVACIÓN Y ARCHIVO DE LA CONSTANCIA DE RETENCIÓN DEL APORTE AL FEP Y DE SUS COPIAS El Armador deberá conservar el original de la Constancia de Retención por el plazo de prescripción del aporte al FEP. La Empresa industrial pesquera deberá conservar una copia de la Constancia de Retención del Aporte al FEP entregada, debiendo mantenerla en un archivo clasifi cado por armador y ordenado cronológicamente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2014. Segunda.- REGULARIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL PERIODO FEBRERO DE 2014 Para la regularización de la declaración de los aportes y de las retenciones al FEP correspondientes al periodo febrero de 2014, se considerará como plazo de vencimiento el correspondiente a las obligaciones mensuales del periodo marzo de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS GARCIA INJOQUE Superintendente Nacional (e) ANEXO Estructura de los archivos de importación para la declaración de aportes al FEP Los archivos a importar al Formulario Virtual Nº 1674 - Fondo Extraordinario del Pescador, deberán cumplir con las condiciones que se señalan a continuación. 1. Armador pesquero - cuenta propia El armador de embarcaciones pesqueras de mayor escala deberá elaborar un archivo con la información de las empresas o personas a las que destinó los recursos hidrobiológicos, teniendo en cuenta lo siguiente: 1.1 Nombre del archivo: ###########AP_AAAAMM. txt Donde: ###########: RUC del Armador Pesquero AP: Sigla del armador pesquero AAAA: Año MM: Mes 1.2 Formato: archivo TXT 1.3 Estructura: N° Campo Tipo de Dato Observaciones 1 Tipo de documento Char (2) Tipo de documento de la empresa o persona a la que se destinaron los recursos hidrobiológicos. 06 - RUC Excepcionalmente, en caso se destinen recursos hidrobiológicos a sujetos que no se encuentren inscritos en el RUC, se consignará: 01 - DNI 04 - Carné de Extranjería 07 - Pasaporte 00 - Doc.Trib. No domiciliado.