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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2014 (30/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Domingo 30 de marzo de 2014 520031 MUNICIPALIDAD DE ATE Recepcionan obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 1563-2013-MDA/GDU-SGHUE Ate, 26 de diciembre de 2013 LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 30182 de fecha 12 de julio del 2013 seguido por la empresa COMPAÑÍA MOLINERA DEL CENTRO S. A. debidamente representado por Don MUNIR EDUARDO SALOMON SANSUR, por el cual solicitan la Recepción de Obras de Habilitación Urbana del terreno con un área bruta de 7,755.30 m2 para el uso Industria Liviana “I-2” constituido por los lotes 115B y 116A’ de la Parcelación del Fundo La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 178- 2011-MDA/GDU-SGHUE de fecha 13 de octubre de 2011 se resuelve aprobar conforme al Plano signado con el Nº 032-2011-SGHUE-GDU/MDA, el proyecto de Habilitación Urbana Nueva para Uso Industria Liviana “I-2” del terreno con un área de 7,755.30 m2 para el uso Industria Liviana “I-2” constituido por los lotes 115B y 116A’ de la Parcelación del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; asimismo, en el Artículo Tercero de la precitada Resolución se deja en garantía de pago el lote único por el défi cit del aporte de Parques Zonales y Renovación Urbana para la zonifi cación Industria Liviana “I-2” con un défi cit de 387.76 m2 y 232.66 m2, el cual deberá ser pagado antes de la Recepción de Obra, de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML Que, mediante Resolución Nº 18-2012-MML-GDU- SPHU de fecha 01 de febrero de 2012 la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima resuelve establecer la Conformidad de la Resolución de Sub Gerencia Nº 178- 2011-MDA/GDU-SGHUE de fecha 13 de octubre de 2011, la cual resuelve aprobar la Habilitación Urbana Nueva para uso Industria Liviana “I-2” del terreno con un área de 7,755.30 m2. En el Artículo Segundo de la precitada resolución se recomienda a la Municipalidad Distrital de Ate que deberá efectuar las correcciones de los errores materiales en el Plano y Memoria Descriptiva a fi n de no generar inconvenientes al momento de su inscripción registral, Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 641- 2013-MDA/GDU-SGHUE de fecha 19 de junio de 2013, se resuelve sustituir el Plano Nº 032-2012-SGHUE-GDU/ MDA por el Plano Nº 038-2013-SGHUE-GDU/MDA al haberse corregido las observaciones advertidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; quedando fi rme en todos los demás artículos de la Resolución de Sub Gerencia Nº 178-2011-MDA/GDU-SGHUE de fecha 13 de octubre de 2011. Así también, en el Artículo Segundo de la precitada resolución se dispone el levantamiento de la carga señalada en el Artículo Tercero de la Resolución de Sub Gerencia Nº 178-2011-MDA/GDU-SGHUE, al acreditarse la redención en dinero del défi cit de los aportes reglamentarios de Parques Zonales y Renovación Urbana, Que, mediante Carta SGNCE-13-980 (fs. 52) de fecha 02/09/13 emitido por Luz del Sur, se indica que frente al predio ubicado en el lote 116A’ - 115B del Ex Fundo La Estrella existen redes de distribución y que actualmente se dispone de la subestación eléctrica desde donde se suministra los requerimientos de energía eléctrica, Que, mediante Carta Nº 806-2013-EOMR-AV (fs. 53) de fecha 11/09/13 SEDAPAL en la cual señala indica que las redes existentes de agua potable que pasan frente al predio indicado se encuentran en condiciones hidráulicas óptimas de operatividad y en funcionamiento; respecto a las redes de alcantarillado y sus respectivas conexiones domiciliarias se encuentran en buen estado y en buenas condiciones hidráulicas en el sistema de drenaje del sector. Respecto a la sufi ciencia de las redes señala que la capacidad de conducción de las tuberías está en función al esquema hidráulico y de drenaje, para cualquier requerimiento para uso No Doméstico, será factible previa evaluación, Que, mediante Declaración Jurada la empresa se compromete a culminar las obras de pavimentación de la vereda (Calle Huanchihuaylas con frente al lote 116A’ - 115B) conforme a la habilitación urbana aprobada, Que, conforme al D. S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Título II, Capítulo V, Artículo 36º, literal d, señala que se ha de presentar por triplicado Plano de Replanteo de Trazado y Lotización y Memoria Descriptiva; para el presente caso no se tiene variaciones desde la aprobación de la Modifi cación de Proyecto de Habilitación Urbana mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 641-2013-MDA/GDU- SGHUE de fecha 19 de junio de 2013 y Plano Nº 038- 2013-SGHUE-GDU/MDA, Que, mediante Informe Nº 215-2013-MDA/GDU- SGHUE-DEHE de fecha 26 de diciembre de 2013 emitido por el Área pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones concluye por la procedencia del trámite de Recepción de Obra de Habilitación Urbana, al haberse verifi cado la existencia de los servicios básicos, conforme a lo aprobado en la Resolución de Sub Gerencia Nº 641-2013-MDA/GDU-SGHUE de fecha 19 de junio de 2013, al cumplir con presentar los requisitos y pagos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29090 Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y Ordenanza Nº 273-MDA.