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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2014 (30/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Domingo 30 de marzo de 2014 520030 Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento que en aplicación de lo establecido en la Segunda Disposición Final del Reglamento de Control y Supervisión de Derramas y Cajas de Benefi cios, aprobado por Decreto Supremo N° 160-95-EF, y en uso de las atribuciones que le confi ere el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, esta Superintendencia ha dispuesto lineamientos para la presentación de información por parte de su representada; disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: 1. La Caja de Pensiones Militar Policial y las derramas, presentarán mensualmente a esta Superintendencia, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al cierre del mes que corresponda, sus estados fi nancieros básicos referidos al Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados, en adelante estados fi nancieros, y además el Balance de Comprobación de Saldos. 2. Los estados fi nancieros al 31 de diciembre de cada año, serán reportados a esta Superintendencia, dentro de los cuarenta (40) días calendario siguientes al cierre del ejercicio económico. 3. Los estados fi nancieros serán reportados sobre la base de agrupación de cuentas y formatos habitualmente utilizados por la entidad. 4. Los estados fi nancieros correspondientes a los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre deberán incluir adicionalmente el formato del Estado de Resultados y Otro Resultado Integral. Asimismo, deberán incluir sus respectivas notas explicativas. 5. El Balance de Comprobación de Saldos será presentado hasta el nivel de cuentas analíticas que cada entidad esté utilizando. 6. Los estados fi nancieros, y demás información complementaria que se remitan a requerimiento de esta Superintendencia, deberán ser fi rmados por no menos de dos (2) miembros del Directorio o Consejo de Vigilancia, según sea el caso y por dos (2) funcionarios, uno de ellos el Gerente General o quien haga sus veces, y el otro por el Contador Público Colegiado de la entidad. 7. Se dará por no recibida la información presentada con errores u omisiones signifi cativas. 8. A fi n de mantener un tratamiento contable homogéneo, para el reconocimiento inicial de las operaciones que las entidades efectúen en moneda extranjera, estas deberán registrarse en moneda nacional aplicando el tipo de cambio contable de la fecha de transacción, el cual podrá ser el tipo de cambio contable correspondiente al último día hábil del mes anterior al mes en que se realizó dicha transacción. Para el reconocimiento posterior, los activos y pasivos monetarios se convertirán utilizando el tipo de cambio contable de cierre, mientras que los activos y pasivos no monetarios, no valorados al valor razonable, se mantendrán registrados al tipo de cambio contable de la fecha de transacción. En el caso de los activos y pasivos no monetarios valorados al valor razonable se convertirán al tipo de cambio contable de la fecha en que se determinó el valor razonable. El tipo de cambio contable al que se refi ere el presente numeral es el establecido por esta Superintendencia. 9. La copia certifi cada del Acta del Consejo Vigilancia, Directorio u Órgano de Gobierno competente en que conste la aprobación de los estados fi nancieros de diciembre de cada año, deberá ser remitida dentro de los setenta (70) días calendario siguientes al cierre del ejercicio. 10. Asimismo, deberán remitir a esta Superintendencia dos (2) copias de la memoria anual de su representada, en un plazo no mayor a (30) días calendario de su aprobación por el Directorio o Consejo de Vigilancia según sea el caso. 11. Los intereses, comisiones y gastos sobre créditos o cuotas que se encuentren en situación de vencidos, en cobranza judicial, o sobre créditos otorgados a deudores clasifi cados en las categorías Dudoso o Pérdida o sobre créditos reestructurados y refi nanciados deberán ser contabilizados como ingresos o rendimientos en suspenso, en tanto no se materialice el pago. 12. El incumplimiento de lo establecido en los numerales 1 y 2 de la presente Circular, dará lugar a sanción, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 816-2005 del 03 de junio de 2005 y sus normas modifi catorias. 13. La presente Circular entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de junio de 2014, quedando sin efecto a partir de dicha fecha el Ofi cio Circular N° 7725-98 del 18 de setiembre de 1998 y sus normas modifi catorias y complementarias. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1068435-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Rectifican error material incurrido en el Acuerdo de Concejo N° 1865, mediante el cual se ratificó la Ordenanza Nº 357- MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro ACUERDO DE CONCEJO N° 513 Lima, 25 de marzo de 2014 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de marzo de 2014 el Ofi cio N° 179-090-00000535 del Servicio de Administración Tributaria de fecha 12 de marzo del año en curso. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 1865 de fecha 3 de setiembre de 2013 se ratifi có la Ordenanza N° 357-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito. Que, en su Artículo Primero se ha consignado por error que el servicio se prestará en 1,324 espacios de lunes a sábado desde las 9:30 hasta las 20:30 horas, debiendo ser 1,478 espacios, por lo que es necesario rectifi car el Acuerdo en ese extremo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2011 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. ACORDO: Artículo Único.- Rectifi car el error material incurrido en el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 1865 de fecha 3 de setiembre de 2013 en el sentido de que la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el Distrito de San Isidro se prestará en 1,478 espacios y no en 1,324 como se había consignado, ratifi cándose lo demás que contiene dicho Acuerdo. Registrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1068074-1