Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2014 (30/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Senor Gerente General Sirvase tomar conocimiento que en aplicacion de lo establecido en la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Control y Supervision de Derramas y MORDAZA de Beneficios, aprobado por Decreto Supremo N° 160-95-EF, y en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, esta Superintendencia ha dispuesto lineamientos para la MORDAZA de informacion por parte de su representada; disponiendose su publicacion en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: 1. La MORDAZA de Pensiones Militar Policial y las derramas, presentaran mensualmente a esta Superintendencia, dentro de los veinte (20) dias calendario siguientes al cierre del mes que corresponda, sus estados financieros basicos referidos al Estado de Situacion Financiera y Estado de Resultados, en adelante estados financieros, y ademas el Balance de Comprobacion de Saldos. 2. Los estados financieros al 31 de diciembre de cada ano, seran reportados a esta Superintendencia, dentro de los cuarenta (40) dias calendario siguientes al cierre del ejercicio economico. 3. Los estados financieros seran reportados sobre la base de agrupacion de cuentas y formatos habitualmente utilizados por la entidad. 4. Los estados financieros correspondientes a los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre deberan incluir adicionalmente el formato del Estado de Resultados y Otro Resultado Integral. Asimismo, deberan incluir sus respectivas notas explicativas. 5. El Balance de Comprobacion de Saldos sera presentado hasta el nivel de cuentas analiticas que cada entidad este utilizando. 6. Los estados financieros, y demas informacion complementaria que se remitan a requerimiento de esta Superintendencia, deberan ser firmados por no menos de dos (2) miembros del Directorio o Consejo de Vigilancia, segun sea el caso y por dos (2) funcionarios, uno de ellos el Gerente General o quien haga sus veces, y el otro por el Contador Publico Colegiado de la entidad. 7. Se MORDAZA por no recibida la informacion presentada con errores u omisiones significativas. 8. A fin de mantener un tratamiento contable homogeneo, para el reconocimiento inicial de las operaciones que las entidades efectuen en moneda extranjera, estas deberan registrarse en moneda nacional aplicando el MORDAZA de cambio contable de la fecha de transaccion, el cual podra ser el MORDAZA de cambio contable correspondiente al ultimo dia habil del mes anterior al mes en que se realizo dicha transaccion. Para el reconocimiento posterior, los activos y pasivos monetarios se convertiran utilizando el MORDAZA de cambio contable de cierre, mientras que los activos y pasivos no monetarios, no valorados al valor razonable, se mantendran registrados al MORDAZA de cambio contable de la fecha de transaccion. En el caso de los activos y pasivos no monetarios valorados al valor razonable se convertiran al MORDAZA de cambio contable de la fecha en que se determino el valor razonable. El MORDAZA de cambio contable al que se refiere el presente numeral es el establecido por esta Superintendencia. 9. La MORDAZA certificada del Acta del Consejo Vigilancia, Directorio u Organo de Gobierno competente en que conste la aprobacion de los estados financieros de diciembre de cada ano, debera ser remitida dentro de los setenta (70) dias calendario siguientes al cierre del ejercicio. 10. Asimismo, deberan remitir a esta Superintendencia dos (2) copias de la memoria anual de su representada, en un plazo no mayor a (30) dias calendario de su aprobacion por el Directorio o Consejo de Vigilancia segun sea el caso. 11. Los intereses, comisiones y gastos sobre creditos o cuotas que se encuentren en situacion de vencidos, en cobranza judicial, o sobre creditos otorgados a deudores clasificados en las categorias Dudoso o Perdida o sobre

El Peruano MORDAZA 30 de marzo de 2014

creditos reestructurados y refinanciados deberan ser contabilizados como ingresos o rendimientos en suspenso, en tanto no se materialice el pago. 12. El incumplimiento de lo establecido en los numerales 1 y 2 de la presente Circular, MORDAZA lugar a sancion, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Sanciones aprobado por Resolucion SBS N° 816-2005 del 03 de junio de 2005 y sus normas modificatorias. 13. La presente Circular entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de junio de 2014, quedando sin efecto a partir de dicha fecha el Oficio Circular N° 7725-98 del 18 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias y complementarias. Atentamente, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1068435-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Rectifican error material incurrido en el Acuerdo de Concejo N° 1865, mediante el cual se ratifico la Ordenanza Nº 357MSI de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO N° 513 MORDAZA, 25 de marzo de 2014 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25 de marzo de 2014 el Oficio N° 179-090-00000535 del Servicio de Administracion Tributaria de fecha 12 de marzo del ano en curso. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 1865 de fecha 3 de setiembre de 2013 se ratifico la Ordenanza N° 357-MSI de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito. Que, en su Articulo Primero se ha consignado por error que el servicio se prestara en 1,324 espacios de lunes a sabado desde las 9:30 hasta las 20:30 horas, debiendo ser 1,478 espacios, por lo que es necesario rectificar el Acuerdo en ese extremo, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 2011 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. ACORDO: Articulo Unico.- Rectificar el error material incurrido en el Articulo Primero del Acuerdo de Concejo N° 1865 de fecha 3 de setiembre de 2013 en el sentido de que la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el Distrito de San MORDAZA se prestara en 1,478 espacios y no en 1,324 como se habia consignado, ratificandose lo demas que contiene dicho Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 1068074-1

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