Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2014 (03/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Integrantes del Congreso Regional (Articulo 36 del Estatuto)
N.º Cargo Nombre No registrado/ No elegido Suscribio Acta -------

El Peruano Sabado 3 de MORDAZA de 2014

23 Comite de Ventanilla: Secretario General

24 Comite de Ventanilla: Secretario Organizacion No registrado/ No elegido

padron adicional de afiliados que se inscribio con el mencionado asiento. 12. En suma, por los considerandos expuestos, no habiendose acreditado vulneracion alguna a la normativa electoral vigente con la inscripcion de los Asientos N.º 11, N.º 12 y N.º 13, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe desestimar el recurso de apelacion formulado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Nery MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N.º 029-2014ROP/JNE, del 17 de enero de 2014, emitida por el Registro de Organizaciones Politicas, por el que se declaro improcedente su recurso de reconsideracion con el que solicito la nulidad de los Asientos Registrales N.º 11, N.º 12 y N.º 13. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1078749-2

3. Esto sobre la base de los Asientos N.º 3, de fecha 11 de MORDAZA de 2008 (fojas 3), N.º 4, de fecha 5 de febrero de 2010 (fojas 4) y N.º 6, de fecha 28 de MORDAZA de 2010 (fojas 6), de la Partida 3, del Tomo 2, del Libro de Movimientos Regionales, correspondiente a "Mar Callao", en los que se advierte el nombre de aquellos ciudadanos que a la fecha de las sesiones extraordinarias del Congreso Regional aun ejercian cargos directivos en "Mar Callao", asi como de aquellos cargos que se encontraban vacantes por renuncia de sus titulares. 4. De lo anterior, se tiene que los miembros habiles inscritos ante el ROP para el desarrollo del Congreso Regional de modificacion estatutaria del 26 de octubre de 2013 (fojas 18 a 22), asi como del que se desarrollo el 9 de noviembre de 2013 (fojas 58 a 61) a fin de subsanar las observaciones realizadas por el mencionado registro, eran 12. 5. Esto por cuanto, la mencionada organizacion politica no habia inscrito un MORDAZA presidente, ni secretarios de Politicas Sectoriales, ni de Comunicacion e Imagen. De igual forma, desde su creacion no habia registrado a ninguno de los 8 integrantes de sus comites distritales que tienen la calidad de miembros del Congreso Regional. 6. Asi, si bien el recurrente alega que MORDAZA sesiones del Congreso Regional debieron ser llevadas con todos sus integrantes; sin embargo, como se observa del cuadro anexo en el considerando 2 de la presente resolucion, "Mar Callao" para MORDAZA fechas solo contaba con 12 dirigentes registrados ante el ROP, por lo que, esa era la unica fuente que puede utilizar dicho registro como sustento para la determinacion del quorum de las sesiones extraordinarias llevadas a cabo al interior de la organizacion regional. 7. Entonces, toda vez que las decisiones de modificacion del estatuto fueron asumidas por la mayoria de estos, es decir, 7 dirigentes de 12, conforme se aprecia en las actas de fecha 26 de octubre y 9 de noviembre de 2013, las mismas no son contrarias a lo dispuesto por el estatuto de "Mar Callao". 8. De otra parte, con relacion a las convocatorias de las sesiones extraordinarias del 26 de octubre y 9 de noviembre de 2013, si bien, el recurrente alega la existencia de ciertos vicios en las referidas convocatorias, ya que, no se habrian cumplido con las formalidades exigidas por el estatuto de "Mar Callao"; sin embargo, como lo expresa el ROP, toda vez que la modificacion del estatuto fue aprobada por la mayoria de los integrantes habiles del Congreso Regional, conforme a lo exigido por el articulo 17 de dicha MORDAZA interna, los supuestos vicios no resultan trascendentes para declarar la nulidad del Asiento N.º 11 bajo analisis. Respecto del pedido de nulidad del Asiento N.º 12 9. Igual razonamiento debe seguirse con relacion a la inscripcion del Asiento N.º 12, toda vez que la inscripcion provisional de los cargos de presidente, secretario de Politicas Sectoriales y secretario de Comunicacion e Imagen fueron adoptados con el MORDAZA a favor de 7 de los 12 dirigentes registrados con el que cuenta el Comite Ejecutivo Regional. Esto es, por mayoria simple, segun lo dispone el estatuto de "Mar Callao". 10. Asimismo, con relacion a la existencia de supuestos vicios en la convocatoria a la sesion de fecha 30 de noviembre de 2013, donde se hizo la designacion de tales cargos, conforme se ha senalado en el considerando 8 de la presente resolucion, de existir los mismos no resultarian trascendentes para declarar la nulidad del Asiento N.º 12, en tanto, las designaciones fueron aprobadas con el MORDAZA a favor de 7 de los 12 miembros habiles con el que contaba el Comite Ejecutivo Regional, es decir, por la mayoria del mismo. Respecto del pedido de nulidad del Asiento N.º 13 11. Finalmente, con relacion al pedido de nulidad del Asiento N.º 13, siendo que el personero legal de "Mar Callao" tambien representa a la organizacion politica mencionada, este estaba facultado para presentar el

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidor de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 332-2014-JNE Expediente N.º J-2014-00421 URUBAMBA - MORDAZA MORDAZA, veintiocho de MORDAZA de dos mil catorce VISTA la carta remitida el 9 de MORDAZA de 2014, mediante la cual MORDAZA MORDAZA Ocsa comunica a este Supremo Tribunal Electoral su renuncia al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de MORDAZA, asi como el Oficio N.º 112-2014-MPU/A, presentado el 7 de MORDAZA de 2014 por el MORDAZA encargado Fredy MORDAZA MORDAZA, a traves del cual, en merito a la renuncia de la citada autoridad MORDAZA, solicita se otorguen las credenciales que correspondan. CONSIDERANDOS 1. El articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru establece que para postular al cargo de Presidente o Vicepresidente de la Republica, miembro del Parlamento Nacional o presidente del Gobierno Regional, los alcaldes deben renunciar a sus cargos seis meses MORDAZA de la eleccion respectiva. 2. Mediante la Resolucion N.º 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, este Supremo Tribunal Electoral ha dispuesto, en su articulo MORDAZA, que los alcaldes que presenten su renuncia a tales cargos con el proposito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocadas para el dia MORDAZA 5 de octubre de 2014, como candidatos a presidentes regionales, deben presentar sus renuncias, por escrito, ante el concejo municipal provincial correspondiente, teniendo como fecha limite de MORDAZA de estas el 5 de MORDAZA de 2014. 3. De los actuados se advierte, en fecha 4 de MORDAZA de 2014, que MORDAZA MORDAZA Ocsa ha presentado su renuncia

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