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El Peruano Sábado 3 de mayo de 2014 522198 Integrantes del Congreso Regional (Artículo 36 del Estatuto) N.º Cargo Nombre Suscribió Acta 23 Comité de Ventanilla: Secretario General No registrado/ No elegido ---- 24 Comité de Ventanilla: Secretario Organización No registrado/ No elegido ---- 3. Esto sobre la base de los Asientos N.º 3, de fecha 11 de julio de 2008 (fojas 3), N.º 4, de fecha 5 de febrero de 2010 (fojas 4) y N.º 6, de fecha 28 de abril de 2010 (fojas 6), de la Partida 3, del Tomo 2, del Libro de Movimientos Regionales, correspondiente a “Mar Callao”, en los que se advierte el nombre de aquellos ciudadanos que a la fecha de las sesiones extraordinarias del Congreso Regional aún ejercían cargos directivos en “Mar Callao”, así como de aquellos cargos que se encontraban vacantes por renuncia de sus titulares. 4. De lo anterior, se tiene que los miembros hábiles inscritos ante el ROP para el desarrollo del Congreso Regional de modifi cación estatutaria del 26 de octubre de 2013 (fojas 18 a 22), así como del que se desarrolló el 9 de noviembre de 2013 (fojas 58 a 61) a fi n de subsanar las observaciones realizadas por el mencionado registro, eran 12. 5. Esto por cuanto, la mencionada organización política no había inscrito un nuevo presidente, ni secretarios de Políticas Sectoriales, ni de Comunicación e Imagen. De igual forma, desde su creación no había registrado a ninguno de los 8 integrantes de sus comités distritales que tienen la calidad de miembros del Congreso Regional. 6. Así, si bien el recurrente alega que ambas sesiones del Congreso Regional debieron ser llevadas con todos sus integrantes; sin embargo, como se observa del cuadro anexo en el considerando 2 de la presente resolución, “Mar Callao” para ambas fechas solo contaba con 12 dirigentes registrados ante el ROP, por lo que, esa era la única fuente que puede utilizar dicho registro como sustento para la determinación del quórum de las sesiones extraordinarias llevadas a cabo al interior de la organización regional. 7. Entonces, toda vez que las decisiones de modifi cación del estatuto fueron asumidas por la mayoría de estos, es decir, 7 dirigentes de 12, conforme se aprecia en las actas de fecha 26 de octubre y 9 de noviembre de 2013, las mismas no son contrarias a lo dispuesto por el estatuto de “Mar Callao”. 8. De otra parte, con relación a las convocatorias de las sesiones extraordinarias del 26 de octubre y 9 de noviembre de 2013, si bien, el recurrente alega la existencia de ciertos vicios en las referidas convocatorias, ya que, no se habrían cumplido con las formalidades exigidas por el estatuto de “Mar Callao”; sin embargo, como lo expresa el ROP, toda vez que la modifi cación del estatuto fue aprobada por la mayoría de los integrantes hábiles del Congreso Regional, conforme a lo exigido por el artículo 17 de dicha norma interna, los supuestos vicios no resultan trascendentes para declarar la nulidad del Asiento N.º 11 bajo análisis. Respecto del pedido de nulidad del Asiento N.º 12 9. Igual razonamiento debe seguirse con relación a la inscripción del Asiento N.º 12, toda vez que la inscripción provisional de los cargos de presidente, secretario de Políticas Sectoriales y secretario de Comunicación e Imagen fueron adoptados con el voto a favor de 7 de los 12 dirigentes registrados con el que cuenta el Comité Ejecutivo Regional. Esto es, por mayoría simple, según lo dispone el estatuto de “Mar Callao”. 10. Asimismo, con relación a la existencia de supuestos vicios en la convocatoria a la sesión de fecha 30 de noviembre de 2013, donde se hizo la designación de tales cargos, conforme se ha señalado en el considerando 8 de la presente resolución, de existir los mismos no resultarían trascendentes para declarar la nulidad del Asiento N.º 12, en tanto, las designaciones fueron aprobadas con el voto a favor de 7 de los 12 miembros hábiles con el que contaba el Comité Ejecutivo Regional, es decir, por la mayoría del mismo. Respecto del pedido de nulidad del Asiento N.º 13 11. Finalmente, con relación al pedido de nulidad del Asiento N.º 13, siendo que el personero legal de “Mar Callao” también representa a la organización política mencionada, este estaba facultado para presentar el padrón adicional de afi liados que se inscribió con el mencionado asiento. 12. En suma, por los considerandos expuestos, no habiéndose acreditado vulneración alguna a la normativa electoral vigente con la inscripción de los Asientos N.º 11, N.º 12 y N.º 13, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe desestimar el recurso de apelación formulado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Nery Paredes Flores y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 029-2014- ROP/JNE, del 17 de enero de 2014, emitida por el Registro de Organizaciones Políticas, por el que se declaró improcedente su recurso de reconsideración con el que solicitó la nulidad de los Asientos Registrales N.º 11, N.º 12 y N.º 13. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1078749-2 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 332-2014-JNE Expediente N.º J-2014-00421 URUBAMBA - CUSCO Lima, veintiocho de abril de dos mil catorce VISTA la carta remitida el 9 de abril de 2014, mediante la cual Benicio Ríos Ocsa comunica a este Supremo Tribunal Electoral su renuncia al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, así como el Ofi cio N.º 112-2014-MPU/A, presentado el 7 de abril de 2014 por el alcalde encargado Fredy Quispe Tocre, a través del cual, en mérito a la renuncia de la citada autoridad edil, solicita se otorguen las credenciales que correspondan. CONSIDERANDOS 1. El artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que para postular al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República, miembro del Parlamento Nacional o presidente del Gobierno Regional, los alcaldes deben renunciar a sus cargos seis meses antes de la elección respectiva. 2. Mediante la Resolución N.º 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, este Supremo Tribunal Electoral ha dispuesto, en su artículo segundo, que los alcaldes que presenten su renuncia a tales cargos con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocadas para el día domingo 5 de octubre de 2014, como candidatos a presidentes regionales, deben presentar sus renuncias, por escrito, ante el concejo municipal provincial correspondiente, teniendo como fecha límite de presentación de estas el 5 de abril de 2014. 3. De los actuados se advierte, en fecha 4 de abril de 2014, que Benicio Ríos Ocsa ha presentado su renuncia