TEXTO PAGINA: 23
El Peruano Domingo 25 de mayo de 2014 523905 ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, para el Año Fiscal 2015 de la Municipalidad Distrital de San Borja, que consta de cinco (5) Títulos, treinta y uno (31) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y dos (02) Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Reglamento, así como velar por el cumplimiento de los fi nes del mismo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planifi cación Estratégica, y la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo Tercero.- DEROGAR, las normas que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza y el Reglamento, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Borja. (www.munisanborja.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1087523-1 Autorizan celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2014 ORDENANZA Nº 527-MSB San Borja, 22 de mayo de 2014. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la X-2014 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de mayo de 2014, el Dictamen Nº 025-2014- MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 002-2014-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el Dictamen N° 003-2014-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal; sobre la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2014; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, asimismo, reconoce a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, quienes pretendan contraer matrimonio civil deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 248° y 250° del Código Civil, sobre diligencia y publicación del matrimonio civil; Que, mediante Memorando N° 186-2014-MSB-SG de fecha 21 de abril de 2014, la Secretaría General consideró viable la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2014 con motivo del XXXI Aniversario de Creación del Distrito de San Borja, proponiendo como fecha del evento el día 28 de junio de 2014, en el Parque de la Felicidad. Asimismo, opinó que se les brinde facilidades económicas y/o procedimentales a las parejas interesadas, exonerándolas del pago total de apertura de pliego matrimonial y de ceremonia, teniendo como plazo de inscripción hasta el día 09 de junio de 2014 en la Ofi cina de Matrimonios Civiles; Que, con Informe N° 55-2014-MSB-GPE de fecha 16 de mayo de 2014, la Gerencia de Planifi cación Estratégica determinó la viabilidad de la propuesta presentada por Secretaría General sobre la exoneración del pago total de apertura de pliego matrimonial y de ceremonia para los vecinos de San Borja; Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario, con el fi n de formalizar la situación y actualizar el estado civil de los residentes de San Borja, que por motivos económicos no puedan acceder a un acto particular; Que, asimismo, los trabajadores interesados de la Municipalidad Distrital de San Borja (funcionarios, empleados y obreros), contratados bajo los regímenes de la Actividad Pública, de la Actividad Privada y trabajadores contratados en el Régimen Especial Laboral de Contratación Administrativa de Servicios, podrán también participar en la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, debido a que gozan del benefi cio de exoneración de pago de derechos de apertura de pliego matrimonial y celebración de Matrimonio Civil, aprobado mediante Ordenanza Nº 489-MSB; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Actas se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2014 Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2014, el día 28 de junio de 2014, a las 16:00 horas en el Parque de la Felicidad (ubicado entre las Av. Boulevard con Av. San Borja Sur) del distrito de San Borja. Artículo Segundo.- Exonerar el pago total por concepto de apertura de pliego matrimonial y de ceremonia establecidos en los numerales 1.2 y 1.10.2.1, respectivamente, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, a toda pareja que se inscriba para la ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario a celebrarse el 28 de junio del presente, debiendo cumplir con los requisitos de ley. Artículo Tercero.- Establecer como requisitos del Matrimonio Civil Comunitario los señalados en el numeral 1.2 (del 1.2.1 al 1.2.5) establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y con lo dispuesto en los artículos 248° y 250° del Código Civil, pudiendo la Municipalidad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15° del D.S. 015-98-PCM, solicitar información adicional escrita, que pueda considerar indispensable. Artículo Cuarto.- Establecer que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 09 de junio de 2014, en la Ofi cina de Matrimonios Civiles de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la organización del Matrimonio Civil Comunitario; asimismo, a través de la Ofi cina de Matrimonios Civiles proceder a la apertura y trámites de los expedientes matrimoniales; a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión y programación; a la Gerencia de Planifi cación Estratégica y a la Gerencia de Administración y Finanzas y sus Unidades competentes el presupuesto para la celebración del mismo; a la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas a través de sus Unidades (Unidad de Áreas Verdes y Unidad de Limpieza Pública) el mantenimiento del Parque; y, a la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana a través de la Unidad de Seguridad Ciudadana la vigilancia del evento. Artículo Sexto.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1087522-1