TEXTO PAGINA: 4
El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524250 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 178-2014-PCM Lima, 30 de mayo de 2014 VISTOS; La solicitud presentada por el Presidente Ejecutivo del Organismo Público Sierra Exportadora; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28890 se creó el Organismo Público Sierra Exportadora y se ha declarado de interés nacional la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas rurales en la sierra, con énfasis en la agricultura, ganadería, acuicultura, artesanía, textilería, joyería, reforestación, agroforestería y turismo que permitan el acceso a los mercados nacionales e internacionales; Que, el VIII Seminario Internacional de Berries 2014, denominado “El Negocio de los Berries Frescos y Procesados” se realizará el 04 y 05 de junio de 2014, en la ciudad de Talca – República de Chile, y el día 06 de junio de 2014 se llevará a cabo la visita a parcelas de Berries; Que, la fruticultura ha tenido en las últimas décadas un crecimiento extraordinario y en este nuevo escenario los Berries ocupan un lugar importante en la producción a nivel regional; Que, en ese contexto, los organizadores del VIII Seminario Internacional de Berries 2014 abordarán el panorama actual y las tendencias en la comercialización y exportación de Berries Frescos y Procesados, hecho que contribuiría de manera integral a las cadenas productivas de la zona alto andina; Que, se ha invitado a participar al representante del Organismo Público Sierra Exportadora, permitiendo que se pueda dar a conocer sobre temas relacionados a la gestión y promoción de las cadenas productivas de los Berries y el modelo actual de Sierra Exportadora que viene impulsando su actual Programa Nacional de Berries; Que, la comisión de viaje a la República de Chile permitirá la difusión de nuestra oferta exportable, así como desarrollar los estándares de calidad exigidos por el mercado Europeo y establecer importantes relaciones comerciales con empresarios importadores en ese país; Que, la participación de la entidad es relevante para el fortalecimiento de la cooperación mutua, con las instituciones involucradas públicas y privadas, a efectos de coordinar iniciativas conjuntas que contribuyan al desarrollo de mercados competitivos, así como la innovación productiva con una alta prospectiva en el ámbito comercial y social de la sierra del Perú Que, estando a lo antes mencionado, resulta atendible que el Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora participe en las citadas reuniones, por lo cual es necesaria la respectiva autorización de viaje; Que, la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, estableciéndose que en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia de Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, de conformidad con la Ley N° 28890, la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 -, la Ley 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Talca – República de Chile, del ingeniero Alfonso Felipe Velásquez Tuesta, Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora, del 03 al 06 de junio de 2014, para que en representación de Sierra Exportadora, lleve a cabo acciones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 018 - Sierra Exportadora, de acuerdo al siguiente detalle: Señor: Alfonso Felipe Velásquez Tuesta • Pasajes aéreos = S/. 2,013.00 • Viáticos = S/. 3,096.00 • Tarifa Corpac = S/. 103.00 T.C. S/. 2.789 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1090650-4 AGRICULTURA Y RIEGO Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio de Agricultura y Riego a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2014-MINAGRI Lima, 30 de mayo de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 166-2014-MINCETUR/VMCE del 13 de mayo de 2014, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 166-2014-MINCETUR/VMCE, dirigida al Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hace de conocimiento que se ha coordinado una reunión de trabajo técnica bilateral con funcionarios de Estados Unidos de América del 02 al 03 de junio de 2014, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, orientadas a discutir temas específi cos vinculados a la implementación del Capítulo de Medio Ambiente del APCC Perú-EEUU; Que, el objetivo de la citada reunión de trabajo consiste en debatir la implementación de la Secretaría, establecida en el artículo 18.8 del Capítulo de Medio Ambiente del APC Perú-EEUU; asimismo, se revisarán los comentarios remitidos por la Ofi cina de Comercio de Estados Unidos de América (USTR, por sus siglas en inglés), respecto a la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, vinculados directamente a