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El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524255 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, precisándose que por la misma vía se irán incorporando progresivamente a dicha lista los nuevos procedimientos administrativos cuando corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial N° 137-2010- MINCETUR/DM, publicada el 19 de julio de 2010, se aprobó la relación inicial de procedimientos administrativos que se tramitarán a través de la VUCE y mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 233-2010 y 261-2010- MINCETUR/DM, 037-2011-MINCETUR/DM, 085-2012 y 234-2012-MINCETUR/DM, 039-2013, 252-2013, 274- 2013, 323-2013-MINCETUR/DM, 336-2013-MINCETUR, 053-2014 y 092-2014-MINCETUR, se amplió y modifi có la referida relación de procedimientos administrativos; Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2014- MINCETUR, publicada el 01 de febrero del presente año, se incorporaron nuevas entidades públicas a la VUCE, cuyos proceso, procedimientos y trámites están vinculados al ingreso, tránsito o salida de mercancías, entre ellas, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; Que, de acuerdo a las Actas de Certifi cación N°s 2014-001-PRD y 2014-002-PRD, se han certifi cado cuatro (04) procedimientos administrativos del Ministerio de la Producción que se tramitarán a través de la VUCE; Que, de acuerdo a las Actas de Conformidad N°s 2014-001-SCM, 2014-002-SCM, 2014-003-SCM, 2014- 004-SCM, 2014-005-SCM y 2014-006-SCM, 2014-009- SCM y 2014-010-SCM se han certifi cado diecisiete (17) procedimientos administrativos de la SUCAMEC que se tramitarán a través de la VUCE; Que, corresponde incluir a la lista publicada mediante Resolución Ministerial N° 137-2010-MINCETUR/DM y modifi catorias, los nuevos procedimientos administrativos cuya operación en la VUCE ha sido certifi cada mediante las actas antes señaladas; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y el Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010- MINCETUR; De acuerdo con los documentos del Visto; y, Con la visación del Viceministro de Comercio Exterior. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar la relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, aprobada por Resolución Ministerial N° 137-2010-MINCETUR/DM, y sus modifi catorias, mediante la inclusión de veintiún (21) procedimientos administrativos que se detallan en Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE.ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Anexo de la Resolución Ministerial N° 149-2014- MINCETUR que incorpora veintiún (21) procedimientos administrativos al listado de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior aprobado por Resolución Ministerial N° 137-2010-MINCETUR/DM N° Denominación del procedimiento Entidad Competente 199 Certifi cado para la Importación de insumos, productos intermedios y fi nales de explosivos y conexos de uso civil y para la exportación. Ministerio de la Producción 200 Autorización para la importación de los elementos componentes del nitrato de amonio. Ministerio de la Producción N° Denominación del procedimiento Entidad Competente 201 Constancia de Cumplimiento de Reglamento Técnico. Ministerio de la Producción 202 Atención de Consultas de Carácter Técnico-Legal del Sub Sector Industria. B. Sobre aspectos de competencia de la Dirección de Regulación. Ministerio de la Producción 203 Autorización para comercialización de armas y munición de uso industrial, neumáticas y señales (por dos años). Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC 204 Autorización para la recarga de munición de uso civil sin fi nes comerciales (por dos años) - personas naturales. Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC 205 Licencia de funcionamiento de planta industrial de explosivos (por cinco años). Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC 206 Autorización para la comercialización de explosivos, insumos y conexos para productos terminados por fabricas (En función a la Licencia de Funcionamiento como Planta Industrial vigente). Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC 207 Autorización de salida de explosivos, insumos y conexos (En función a la vigencia de la Licencia de Exportación) Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC 208 Autorización para la instalación de fábrica o taller de productos pirotécnicos (permanente) Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC 209 Autorización para el funcionamiento de fábrica o taller de productos pirotécnicos de uso recreativo - por dos años (en función de la Autorización de Instalación). Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC 210 Autorización para la ampliación de nueva línea de producción de productos pirotécnicos a fábrica o talleres autorizados. Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC 211 Autorización para depósito de productos pirotécnicos y/o insumos químicos (por dos años). Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC 212 Autorización para la comercialización de productos pirotécnicos de uso industrial, recreativo y/o de servicios de espectáculo pirotécnico (por dos años). Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC 213 Autorización para la comercialización de productos pirotécnicos de uso industrial, recreativo y/o de servicios de espectáculo pirotécnico (por dos años). Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC