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El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524263 Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1090648-8 Autorizan viaje de personal militar a Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 233-2014-DE/ Lima, 30 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta MD 28130/13 del 05 de marzo de 2014, el Ministro de Defensa de la República Argentina, invita a representantes del Ministerio de Defensa de la República del Perú, para que participen entre otros Cursos, en el denominado “Asistencia Humanitaria”, que se dictará en el Centro de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 02 al 06 de junio de 2014; Que, el mencionado Curso, se realiza en el marco de la estrecha y continua cooperación entre ambos países en la formación y capacitación del personal militar en Misiones de Paz, por lo que es conveniente para los intereses institucionales, autorizar la participación del Técnico 2 EP Jaime Domingo De la Cruz Oria, de la Jefatura de Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa y del Técnico 3 AP Rolando Rosales Gonzales, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, en razón que los temas a tratar en el referido evento académico, les permitirá adquirir conocimientos y experiencias que redundarán en benefi cio del Sector Defensa; Que, la invitación cursada por el Ministro de Defensa de la República Argentina, señala que su país asumirá los gastos relacionados con el alojamiento y racionamiento de los participantes durante el desarrollo del Curso en el CAECOPAZ, correspondiendo al país de origen de los participantes asumir los gastos relacionados con los pasajes aéreos y viáticos que correspondan; para lo cual se realizará el desembolso de dinero por concepto de viáticos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo único de la Resolución Ministerial Nº 696-2013 DE/SG del 16 de agosto de 2013, en ese sentido el Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará el pago del 20% de la escala de viáticos establecido para la zona geográfi ca correspondiente, en observancia de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, ha sido necesario adquirir los pasajes de ida para el 01 de junio y de retorno para el 07 de junio de 2014; razón por la cual es indispensable autorizar la salida del país con un día de anticipación al evento, así como el retorno un día después del mismo; Que, en atención a lo expuesto en el párrafo precedente, debe considerarse que el 01 de junio del presente año, el personal comisionado deberá costear su alimentación y hospedaje, en razón que estos gastos no serán cubiertos por el país anfi trión; por lo que corresponde abonar los viáticos respectivos; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Año Fiscal 2014 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, de fecha 5 de Junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 024- 2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Técnico 2 EP Jaime Domingo DE LA CRUZ ORIA, identifi cado con DNI Nº 09546042, de la Jefatura de Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa y del Técnico 3 AP Rolando ROSALES GONZALES, identifi cado con DNI Nº 10382209, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, para que participen en el Curso “Asistencia Humanitaria”, que se dictará en el Centro de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), ubicado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 02 al 06 de junio de 2014; así como autorizar su salida del país el 01 de junio y su retorno el 07 de junio de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima: US$ 1,251.60 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 2,503.20 Viáticos US$ 370.00 x 20% x 2 personas x 5 días US$ 740.00 US$ 370.00 x 2 personas x 1 día US$ 740.00 ------------------- Total US$ 3,983.20 Artículo 3º.- El personal autorizado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047 -2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1090650-6