Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

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Resolucion Ministerial, dando cuenta al Titular del Sector. Articulo 5.- De las funciones La Comision de Etica y Transparencia del Sector de Agricultura y Riego tendra las siguientes funciones: a. Efectuar el seguimiento de la implementacion del Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupcion del Ministerio de Agricultura y Riego periodo 2014 -2016. b. Informar, evaluar y recomendar acciones y medidas a adoptar por la Alta Direccion para garantizar la etica, transparencia y neutralidad politica del sector. c. Apoyar en la promocion y difusion de los principios y valores que regulen la actuacion de los empleados publicos del MINAGRI. d. Apoyar en la acciones de difusion y capacitacion en materia de etica, transparencia y neutralidad politica para la poblacion en general. e. Apoyar en la promocion del acceso a la informacion al ciudadano y a quienes trabajan en el sector a fin de prever que los actos que se realizan MORDAZA eticos y transparentes. f. Promover la vigilancia ciudadana sobre el ejercicio de la funcion publica; y, g. Otras que le encomiende la Alta Direccion. La Comision de Etica y Transparencia debera informar al Ministro de Agricultura y Riego el avance de las actividades encomendadas, dentro de los siete (07) primeros dias habiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Articulo 6.- Del funcionamiento interno Corresponde a la Comision de Etica y Transparencia del Sector de Agricultura y Riego, proponer al Titular del Sector los dispositivos legales necesarios para su adecuado funcionamiento, asi como, sus procedimientos de funcionalidad y operatividad pertinentes para la correcta ejecucion de las acciones encomendadas. Articulo 7.- De los coordinadores de enlace. Las unidades organicas, organismos publicos, programas y proyectos especiales adscritos al sector, designaran mediante comunicacion escrita un coordinador de enlace ante la Comision de Etica y Transparencia, dentro del plazo de quince (15) dias habiles de su instalacion. Articulo 8.- Del presupuesto requerido La Comision de Etica y Transparencia del Sector de Agricultura y Riego, contara con el apoyo administrativo y la asignacion presupuestal de la Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 9.- Del cumplimiento de lo dispuesto Las unidades organicas, organismos publicos, programas y proyectos especiales adscritos al sector, brindaran el apoyo e informacion que les requiera la Comision de Etica y Transparencia con la prioridad del caso para el mejor desarrollo de sus funciones. Asimismo, informaran a la referida Comision de Etica y Transparencia la implementacion de las acciones establecidas en el Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupcion del Ministerio de Agricultura y Riego periodo 2014-2106. Articulo 10.- Derogacion Deroguese la Resolucion Ministerial N° 0153-2012-AG de fecha 27 de MORDAZA del 2012. Articulo 11.- De la publicacion y difusion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego http:// www.minagri.gob.pe/. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1090074-1

Retiran diversas plagas consideradas en la Declaracion Adicional que conforma parte de la certificacion fitosanitaria para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y articulos reglamentados, de los requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0018-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 22 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El INFORME-0010-2014-MINAGRI-SENASA-DSVSCV-GMOSTAJO de fecha 13 de MORDAZA de 2014, el que propone el retiro de plagas de los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 9° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, senala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobara y difundira la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notificables para el MORDAZA e implementara los mecanismos para fortalecer un eficiente MORDAZA de notificacion. El SENASA es la unica autoridad autorizada en el MORDAZA para hacer el reporte oficial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, conforme a lo senalado en el Articulo 38º del Decreto Supremo 032-2003-AG, los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion de Organo de Linea Competente; Que, mediante correo electronico de la SARVF, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria Direccion del SENASA realizo una revision de la lista de plagas consideradas en los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos, recomendando la exclusion de aquellas plagas que han sido reportadas en el MORDAZA o que representan poca importancia economica para los cultivos relacionados; Que, la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria ­ CIPF, exhorta a las partes contratantes a tomar medidas fitosanitarias solamente sobre aquellas plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas para el pais; por lo tanto, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal del SENASA considera proceder con el retiro de aquellas plagas excluidas de la Lista de Plagas Cuarentenarias para el Peru de las exigencias fitosanitarias requeridas en la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados; Que, el Articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 00112014-MINAGRI-SENASA-DSV, retira de la Declaracion Adicional a la plaga Choristoneura fumiferana de los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas sin raiz de abeto de origen y procedencia Canada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Retirar de los requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA, las siguientes plagas

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