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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2014 (31/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524253 Resolución Ministerial, dando cuenta al Titular del Sector. Artículo 5.- De las funciones La Comisión de Ética y Transparencia del Sector de Agricultura y Riego tendrá las siguientes funciones: a. Efectuar el seguimiento de la implementación del Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego período 2014 -2016. b. Informar, evaluar y recomendar acciones y medidas a adoptar por la Alta Dirección para garantizar la ética, transparencia y neutralidad política del sector. c. Apoyar en la promoción y difusión de los principios y valores que regulen la actuación de los empleados públicos del MINAGRI. d. Apoyar en la acciones de difusión y capacitación en materia de ética, transparencia y neutralidad política para la población en general. e. Apoyar en la promoción del acceso a la información al ciudadano y a quienes trabajan en el sector a fi n de prever que los actos que se realizan sean éticos y transparentes. f. Promover la vigilancia ciudadana sobre el ejercicio de la función pública; y, g. Otras que le encomiende la Alta Dirección. La Comisión de Ética y Transparencia deberá informar al Ministro de Agricultura y Riego el avance de las actividades encomendadas, dentro de los siete (07) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo 6.- Del funcionamiento interno Corresponde a la Comisión de Ética y Transparencia del Sector de Agricultura y Riego, proponer al Titular del Sector los dispositivos legales necesarios para su adecuado funcionamiento, así como, sus procedimientos de funcionalidad y operatividad pertinentes para la correcta ejecución de las acciones encomendadas. Artículo 7.- De los coordinadores de enlace. Las unidades orgánicas, organismos públicos, programas y proyectos especiales adscritos al sector, designarán mediante comunicación escrita un coordinador de enlace ante la Comisión de Ética y Transparencia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de su instalación. Artículo 8.- Del presupuesto requerido La Comisión de Ética y Transparencia del Sector de Agricultura y Riego, contará con el apoyo administrativo y la asignación presupuestal de la Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 9.- Del cumplimiento de lo dispuesto Las unidades orgánicas, organismos públicos, programas y proyectos especiales adscritos al sector, brindarán el apoyo e información que les requiera la Comisión de Ética y Transparencia con la prioridad del caso para el mejor desarrollo de sus funciones. Asimismo, informarán a la referida Comisión de Ética y Transparencia la implementación de las acciones establecidas en el Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego período 2014-2106. Artículo 10.- Derogación Deróguese la Resolución Ministerial N° 0153-2012-AG de fecha 27 de abril del 2012. Artículo 11.- De la publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego http:// www.minagri.gob.pe/. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1090074-1 Retiran diversas plagas consideradas en la Declaración Adicional que conforma parte de la certificación fitosanitaria para la importación al país de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, de los requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0018-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 22 de mayo de 2014 VISTOS: El INFORME-0010-2014-MINAGRI-SENASA-DSV- SCV-GMOSTAJO de fecha 13 de mayo de 2014, el que propone el retiro de plagas de los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 9° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notifi cables para el país e implementara los mecanismos para fortalecer un efi ciente proceso de notifi cación. El SENASA es la única autoridad autorizada en el país para hacer el reporte ofi cial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 38º del Decreto Supremo 032-2003-AG, los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución de Órgano de Línea Competente; Que, mediante correo electrónico de la SARVF, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria Dirección del SENASA realizó una revisión de la lista de plagas consideradas en los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos, recomendando la exclusión de aquellas plagas que han sido reportadas en el país o que representan poca importancia económica para los cultivos relacionados; Que, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria – CIPF, exhorta a las partes contratantes a tomar medidas fi tosanitarias solamente sobre aquellas plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas para el país; por lo tanto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA considera proceder con el retiro de aquellas plagas excluidas de la Lista de Plagas Cuarentenarias para el Perú de las exigencias fi tosanitarias requeridas en la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0011- 2014-MINAGRI-SENASA-DSV, retira de la Declaración Adicional a la plaga Choristoneura fumiferana de los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas sin raíz de abeto de origen y procedencia Canadá; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Ofi cina de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Retirar de los requisitos fi tosanitarios establecidos por el SENASA, las siguientes plagas