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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/11/2014)

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El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536862 tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EPS CHAVÍN S.A. y disponer la constitución del fondo para ¿ nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria, recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del --- de --- de 2014; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS CHAVÍN S.A. en el quinquenio regulatorio 2014-2019, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS CHAVÍN S.A. durante el quinquenio regulatorio 2014- 2019, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo con lo especi¿ cado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2014-2019 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS CHAVÍN S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la creación de un fondo para ¿ nanciar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por EPS CHAVÍN S.A., el cual sólo podrá ser utilizado para tal ¿ n. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EPS CHAVÍN S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del quinquenio regulatorio 2014-2019, los porcentajes de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo ¿ jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal, establecidos en el Anexo N° 4 de la presente resolución. Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que EPS CHAVÍN S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución. Artículo 6°.- EPS CHAVÍN S.A. deberá reservar mensualmente, para la gestión de riesgos de desastres, el 2,4% de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo ¿ jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Para tal efecto, EPS CHAVÍN S.A. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario para el depósito de los recursos provenientes de esta reserva, los cuales se destinará exclusivamente a los ¿ nes del presente artículo. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho a los titulares de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Artículo 7°.- El inicio del año regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del inicio del primer ciclo de facturación posterior a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 8°.- La presente resolución, su exposición de motivos y los anexos Nos. 2, 3 y 5 deberán publicarse en el diario o¿ cial El Peruano. Los anexos Nos. 1 y 4 y el estudio tarifario ¿ nal se publicarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Artículo 9°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o¿ cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS CHAVÍN S.A. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta ¿ nal de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS CHAVÍN S.A. para el quinquenio regulatorio 2014-2019. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e¿ cientes de la empresa, que ¿ guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas1. Asimismo, se ha evaluado la propuesta ¿ nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por la EPS CHAVÍN S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identi¿ cados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N°273322, y los artículos 24º y 26º del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS. Asimismo, el artículo 30º de la Ley Nº 263384 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263385 establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el sistema tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. Según la Resolución de Consejo Directivo Nº 061- 2011-SUNASS-CD las EPS podrán acceder a una tarifa básica y/o una tarifa condicionada. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS CHAVÍN S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; a la población, porque esta se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 4 Ley General de Servicios de Saneamiento. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. 1159057-1 PROYECTO