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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536856 LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO VISTO: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que además señala que la autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes entre otros las de plani¿ car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni¿ cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 74º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” dispone que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de ¿ scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del artículo 6º de la Ordenanza Nº 950-MML “Reajuste integral de la Zoni¿ cación de los Usos del Suelo del distrito de San Isidro y un sector del distrito de Magdalena del Mar, que son parte del Area de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana” dispuso que la Municipalidad de San Isidro, en estricta sujeción a las normas aprobadas por la citada Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios Complementarios, de Estacionamientos, Retiros, Tamaños Mínimos de Departamentos, Densidades Netas de ser necesario y otros, para su aplicación en su jurisdicción; asimismo, precisa en el literal B.9 del Anexo 04 de la citada norma, que en las zonas residenciales podrá incrementarse la altura de edi¿ cación normada de los predios, en razón de su Colindancia: Que, la Ordenanza Nº 950-MML no contempla la edi¿ cación de Conjuntos Residenciales en predios cali¿ cados con zoni¿ cación Residencial Densidad Baja (RDB), asimismo, no comprende la edi¿ cación de pisos adicionales respecto a lo establecido en el Plano de Alturas vigente, en predios ubicados frente a parque y cali¿ cados con zoni¿ cación Residencial Densidad Media (RDM); Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 002-ALC/MSI, publicado en el Diario O¿ cial El Peruano el día 21.01.2012, se aprobó los Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios del distrito de San Isidro, para una correcta aplicación de la Ordenanza Nº 950-MML y sus modi¿ catorias, aprobada por Ordenanza Nº 1067-MML; Que, el literal a) del numeral 5.6 del artículo 5º de los Parámetros aprobados por el Decreto de Alcaldía Nº 002- ALC/MSI, establece la aplicación de la Colindancia de Alturas en predios cali¿ cados con zoni¿ cación Residencial Densidad Baja (RDB), Residencial Densidad Media (RDM), Residencial Densidad Alta (RDA), Residencial Densidad Muy Alta (RDMA), Comercio Vecinal (CV), Comercio Zonal (CZ) y Comercio Metropolitano (CM), así como, la distancia de las mismas para la aplicación de la colindancia; REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario O¿ cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su ¿ rma ante el Diario O¿ cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi¿ cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justi¿ car; si incluyen grá¿ cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN