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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536855 Arancel Judicial, ingresado a la mesa de partes del Poder Judicial, luego de lo cual podrá efectuar el pago. El bene¿ ciario deberá asegurarse que el desistimiento será aceptado por el Juez, de lo contrario los pagos efectuados serán considerados pagos a cuenta. El incumplimiento de este requisito, dará lugar a la pérdida del bene¿ cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados así como la suspensión del proceso coactivo correspondiente. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los bene¿ cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad, de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación, ni considerados como pagos en exceso. Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente bene¿ cio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones respecto a las deudas materia del presente bene¿ cio. Artículo Octavo.- SITUACIÓN LEGAL DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades ¿ scalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarías. Artículo Noveno.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Sólo la cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa, conllevarán la suspensión del procedimiento coactivo de cobro de multa administrativa y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modi¿ catorias. Artículo Décimo.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA El pago de la multa administrativa que realice el obligado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo bene¿ ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa administrativa. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras, derivadas de la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes, en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi¿ cado como infracción, continuando, en tanto no se cumpla con estas condiciones, en trámite las acciones de ejecución de la medida complementaria. Artículo Décimo Primero.- PLAZO DE VIGENCIA DEL BENEFICIO Los administrados podrán acogerse a los bene¿ cios no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2014, los mismos que podrán ser ampliados mediante Decreto de Alcaldía. Una vez vencido el plazo de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobrarán con el monto ordinario correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DISPONER que la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones y la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a la Gerencia de Fiscalización, a través de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Cuarta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O¿ cial El Peruano, así como el en Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, conforme lo prescribe el artículo 15º de la Directiva 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Nº 200-2010-PCM. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de los alcances de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde ANEXO Nº 01 FORMATO DE DESISTIMIENTO DE RECURSO IMPUGNATIVO SEÑOR ALCALDE DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE (Nombre del Administrado), con DNI (.......), con domicilio habitual en (......); a Ud., respetuosamente, digo: Que, mediante el presente y de manera voluntaria formulo mi desistimiento de los siguientes recursos administrativos presentados, relacionados con la Noti¿ cación de Cargo Nº (.....), o el Expediente Coactivo Nº (.....): D.S. Nº............... D.S. Nº............... D.S. Nº............... Al haberme acogido a la Ordenanza que Otorga Bene¿ cio para el Pago de Multas Administrativas y Condonación de las Costas Procesales, y en aplicación del artículo sexto de la precitada ordenanza cumplo con fedatear mi ¿ rma ante la Municipalidad de Pueblo Libre. POR LO TANTO: A Usted Señor Alcalde pido acceder a mi pedido. Pueblo Libre, ........................................ Firma del administrado DNI Nº.............................. 1158702-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican disposiciones aprobadas mediante el D.A. Nº 002-ALC/MSI referente a los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del distrito de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2014-ALC/MSI San Isidro, 4 de noviembre de 2014