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El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536853 VISTO: El Informe Nº 101-2014-MDP/OR de fecha 28 de octubre del 2014 e Informe Nº 238-2014-MDP/OAJ de fecha 29 de octubre del 2014, emitido por la O¿ cina de Rentas y la O¿ cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre “Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, de la Municipalidad Distrital de Pachacámac”. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi¿ cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, publicado en el Diario O¿ cial El Peruano el 04.10.05, precisa que (…) las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, de conformidad con el Art. 46º y 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; y asimismo, que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciones de productos y mobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Que, en virtud del Art. Nº 229º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se faculta a cualquiera de las entidades de la Administración Pública, establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a sus administrados. Que, mediante Informe Nº 238-2014-MDP/OAJ de fecha 29 de octubre del 2014, la O¿ cina de Asesoría Jurídica recomienda someter al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación, el proyecto de Ordenanza que “Aprueba el Nuevo Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas - RASA y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad Distrital de Pachacámac” Que, de conformidad a lo estipulado en los Artículos 2º inciso 22) y 191) de la Constitución Política del Estado, Artículo 20º numeral 5), Artículo 39º, 40º y 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9º numeral 8) de la norma antes citada, el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y del trámite de la aprobación del Acta, y con MAYORÍA de votos de los Señores Regidores, se aprobó; ORDENANZA MUNICIPAL Nº 139-2014-MDP/C ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS – RASA, Y CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES – CUIS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) el mismo que consta de un (1) Título Preliminar, Tres (3) Capítulos, Cuarenta y Seis (46) Artículos, y una (1) Disposición Final y Transitoria que consta de Ocho (08) Artículos; y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) el mismo que consta de 549 infracciones, los mismos que como Anexo I y II respectivamente forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O¿ cina de Rentas, la formulación y aprobación de los formatos y actas necesarios para la efectiva y correcta implementación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), los mismos que serán de uso obligatorio, quedando facultado la Unidad de Fiscalización para adecuar las mismas cuando las circunstancias lo requieren. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O¿ cial El Peruano y a la O¿ cina de Informática y Estadística, la publicación del texto íntegro del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (Anexo I), al que se re¿ ere el Artículo primero, en la página web de la Municipalidad de Pachacámac (http//www. munipachacamac.gob.pe) y en el portal de Servicios del Ciudadano y Empresas (http//www.serviciosalciudadano. gob.pe), dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 29091 y el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, conforme a lo regulado por dichas Normas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O¿ cina de Rentas, Unidad de Fiscalización y áreas involucradas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ESTABLECER la vigencia de la presente Ordenanza, a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1159540-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Otorgan beneficios para el pago de multas administrativas y condonación de las costas procesales ORDENANZA Nº 431-MPL Pueblo Libre, 28 de octubre de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 045-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, asimismo corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, y; Que, el artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la Carta Magna en concordancia con los artículos 9 y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado –TUO- del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modi¿ car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modi¿ cado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les