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El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536857 Que, los literales h) y j) del numeral 5.6 del artículo 5º de la norma antes citada, disponen que como resultado de la aplicación de la colindancia de alturas en las zoni¿ caciones comerciales CV, CZ y CM, se obtiene número de pisos en decimales igual o mayor a 0.5, se redondeará al número entero inmediato superior, y excepcionalmente en los predios con zoni¿ cación CM y CZ con frente mayor a 25.00 ml, las edi¿ caciones podrán superar la altura normativa, siempre y cuando el proyecto cumpla con ciertas restricciones, entre ellas, dejar retiros laterales y posteriores con un ancho mínimo de 1/4 de la altura de la nueva edi¿ cación, medida a partir de los 16.00 metros lineales de altura como máximo; Que, asimismo, los literales h) e i) del numeral 5.7 del artículo 5º de la norma antes glosada, disponen que en los lotes cali¿ cados con zoni¿ cación Residencial Densidad Media (RDM), con frente a parque con una altura máxima de edi¿ cación de cinco pisos (05), se podrá construir dos pisos adicionales a lo señalado en el “Plano de Alturas de Edi¿ cación correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro” vigente, debiendo adicionar el 50% del área mínima requerida por departamento y del número de estacionamiento para visitas requerido, disposiciones que no serán de aplicación en las Zonas de Reglamentación Especial (ZRE) del distrito de San Isidro; Que, por otro lado, el último párrafo del literal b) del artículo 9º de la precitada norma, dispone que en los lotes que tengan zoni¿ cación Residencial Densidad Baja (RDB), no se permitirá la edi¿ cación de Conjuntos Residenciales; sin embargo, en la última columna de la zoni¿ cación Residencial Densidad Baja (RDB) del Cuadro Nº 01 “Resumen de Zoni¿ cación Residencial distrito de San Isidro Area de Tratamento III” de la citada norma, se permite la edi¿ cación de Conjuntos Residenciales en prédios cali¿ cados con zoni¿ cación RDB; situación que resulta contradictoria; Que, habiéndose realizado el análisis técnico y legal de las normas vigentes; así como sus impactos urbanísticos, se hace necesario modi¿ car el literal a) del numeral 5.6.; literal i) y último párrafo del numeral 5.7 del artículo 5º de la mencionada norma, precisando que solamente resulta aplicable Colindancia de Alturas en los predios cali¿ cados con zoni¿ cación Residencial; esto es en RDB, RDM, RDA, RDMA; además deberá precisarse que solamente se permitirá construir un piso adicional al señalado en el Plano de Alturas vigente, en predios ubicados frente a parque y cali¿ cados con zoni¿ cación Residencial Densidad Baja (RDB), debiéndose derogar los literales h) y j) del numeral 5.6 y literal h) del numeral 5.7 del artículo 5º; así como la última columna de la zoni¿ cación Residencial Densidad Baja (RDB) del Cuadro Nº 01 “Resumen de Zoni¿ cación Residencial distrito de San Isidro Area de Tratamento III” que permite la edi¿ cación de Conjuntos Residenciales en predios cali¿ cados en zoni¿ cación RDB, del Decreto de Alcaldía materia de autos; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Informe Nº 181-2014-1300-GDU/MSI e Informe Nº 1705-2014-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades establecidas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el literal a) del numeral 5.6; el literal i) y el último párrafo del numeral 5.7 del artículo 5º de los Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios aprobados por Decreto de Alcaldía Nº 002-ALC/MSI del 19 de enero de .2012, los mismos que quedarán redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5º ALTURAS DE EDIFICACIÓN …. 5.6. Concepto de Colindancia ….. a. En los predios cali¿ cados con zoni¿ cación RDB y RDM, los volúmenes que den origen a la aplicación del Concepto de Colindancia de Alturas, podrán estar separados lateralmente hasta una distancia máxima de 3.00 ml. del lindero del lote a edi¿ car. Asimismo, en los predios cali¿ cados con zoni¿ cación RDA, los volúmenes que den origen a la aplicación del Concepto de Colindancia de Alturas, podrán estar separados lateralmente hasta una distancia máxima de 6.00 ml. En los predios cali¿ cados con zoni¿ cación RDMA, los volúmenes que den origen a la aplicación del Concepto de Colindancia de Alturas, podrán estar separados lateralmente hasta una distancia máxima equivalente a 1/3 de la altura de la edi¿ cación existente. Si en un lote la edi¿ cación que otorga colindancia al predio vecino, cuenta con varios volúmenes de diferente altura en la misma edi¿ cación, se tomará en cuenta la altura del volumen más cercano siguiendo la regla indicada en el presente párrafo (Ver Grá¿ co 4). En Zonas RDB y RDM D = 3 ml. En Zonas RDA D = 6 ml. En Zonas RDMA D = 1/3 de Altura (A) Grá¿ co 4 .…… 5.7. Alturas máximas de edi¿ cación especí¿ cas ….. i. Asimismo en los lotes que se bene¿ cien con el incremento de las alturas señaladas en el literal g), deberá adicionar el 50% del área mínima requerida por departamento y del número de estacionamiento para visitas requerido. Precisar que las alturas máximas de edi¿ cación permitidas por el literal referido, se deben aplicar en el alineamiento de la fachada con frente al parque, debiéndose considerar el retranque solo en la fachada opuesta de la edi¿ cación de acuerdo al Anexo 02- Esquema de Alturas y Retranques, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Disponer que lo señalado en los literales g) e i) no serán de aplicación en las Zonas de Reglamentación Especial (ZRE) del distrito”. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Anexo 02- ESQUEMA DE ALTURAS Y RETRANQUES, del Decreto de Alcaldía Nº 002-ALC/MSI del 19 de enero del 2012, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía Artículo Tercero.- DEROGAR los literales h) y j) del numeral 5.6 y el literal h) del numeral 5.7 del artículo 5º, así como, la última ¿ la del CUADRO Nº 01 RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DISTRITO DE SAN ISIDRO AREA DE TRATAMIENTO III- Decreto de Alcaldía Nº 002-ALC/MSI del 19 de enero del 2012, precisándose, que no se permite la edi¿ cación de Conjuntos Residenciales en predios cali¿ cados con zoni¿ cación Residencial Densidad Baja (RDB). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O¿ cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaría General, Gerencia de Desarrollo Urbano y, Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MAGDALENA DE MONZARZ STIER Alcaldesa