Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

536857
con zoni cacion RDMA, los volumenes que den origen a la aplicacion del Concepto de Colindancia de Alturas, podran estar separados lateralmente hasta una distancia MORDAZA equivalente a 1/3 de la altura de la edi cacion existente. Si en un lote la edi cacion que otorga colindancia al predio vecino, cuenta con varios volumenes de diferente altura en la misma edi cacion, se tomara en cuenta la altura del volumen mas cercano siguiendo la regla indicada en el presente parrafo (Ver Gra co 4).

Que, los literales h) y j) del numeral 5.6 del articulo 5º de la MORDAZA MORDAZA citada, disponen que como resultado de la aplicacion de la colindancia de alturas en las zoni caciones comerciales CV, CZ y CM, se obtiene numero de pisos en decimales igual o mayor a 0.5, se redondeara al numero entero inmediato superior, y excepcionalmente en los predios con zoni cacion CM y CZ con frente mayor a 25.00 ml, las edi caciones podran superar la altura normativa, siempre y cuando el proyecto cumpla con ciertas restricciones, entre ellas, dejar retiros laterales y posteriores con un ancho minimo de 1/4 de la altura de la nueva edi cacion, medida a partir de los 16.00 metros lineales de altura como maximo; Que, asimismo, los literales h) e i) del numeral 5.7 del articulo 5º de la MORDAZA MORDAZA glosada, disponen que en los lotes cali cados con zoni cacion Residencial Densidad Media (RDM), con frente a MORDAZA con una altura MORDAZA de edi cacion de cinco pisos (05), se podra construir dos pisos adicionales a lo senalado en el "Plano de Alturas de Edi cacion correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro" vigente, debiendo adicionar el 50% del area minima requerida por departamento y del numero de estacionamiento para visitas requerido, disposiciones que no seran de aplicacion en las Zonas de Reglamentacion Especial (ZRE) del distrito de San Isidro; Que, por otro lado, el ultimo parrafo del literal b) del articulo 9º de la precitada MORDAZA, dispone que en los lotes que tengan zoni cacion Residencial Densidad Baja (RDB), no se permitira la edi cacion de Conjuntos Residenciales; sin embargo, en la MORDAZA columna de la zoni cacion Residencial Densidad Baja (RDB) del Cuadro Nº 01 "Resumen de Zoni cacion Residencial distrito de San MORDAZA Area de Tratamento III" de la citada MORDAZA, se permite la edi cacion de Conjuntos Residenciales en predios cali cados con zoni cacion RDB; situacion que resulta contradictoria; Que, habiendose realizado el analisis tecnico y legal de las normas vigentes; asi como sus impactos urbanisticos, se hace necesario modi car el literal a) del numeral 5.6.; literal i) y ultimo parrafo del numeral 5.7 del articulo 5º de la mencionada MORDAZA, precisando que solamente resulta aplicable Colindancia de Alturas en los predios cali cados con zoni cacion Residencial; esto es en RDB, RDM, RDA, RDMA; ademas debera precisarse que solamente se permitira construir un piso adicional al senalado en el Plano de Alturas vigente, en predios ubicados frente a MORDAZA y cali cados con zoni cacion Residencial Densidad Baja (RDB), debiendose derogar los literales h) y j) del numeral 5.6 y literal h) del numeral 5.7 del articulo 5º; asi como la MORDAZA columna de la zoni cacion Residencial Densidad Baja (RDB) del Cuadro Nº 01 "Resumen de Zoni cacion Residencial distrito de San MORDAZA Area de Tratamento III" que permite la edi cacion de Conjuntos Residenciales en predios cali cados en zoni cacion RDB, del Decreto de Alcaldia materia de autos; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves del Informe Nº 181-2014-1300-GDU/MSI e Informe Nº 1705-2014-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoria Juridica; En uso de las facultades establecidas en el numeral 6 del articulo 20º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades. RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el literal a) del numeral 5.6; el literal i) y el ultimo parrafo del numeral 5.7 del articulo 5º de los Parametros Urbanisticos y Edi catorios aprobados por Decreto de Alcaldia Nº 002-ALC/MSI del 19 de enero de .2012, los mismos que quedaran redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 5º ALTURAS DE EDIFICACION .... 5.6. Concepto de Colindancia ..... a. En los predios cali cados con zoni cacion RDB y RDM, los volumenes que den origen a la aplicacion del Concepto de Colindancia de Alturas, podran estar separados lateralmente hasta una distancia MORDAZA de 3.00 ml. del lindero del lote a edi car. Asimismo, en los predios cali cados con zoni cacion RDA, los volumenes que den origen a la aplicacion del Concepto de Colindancia de Alturas, podran estar separados lateralmente hasta una distancia MORDAZA de 6.00 ml. En los predios cali cados

En Zonas RDB y RDM En Zonas RDA En Zonas RDMA

D = 3 ml. D = 6 ml. D = 1/3 de Altura (A)

Gra co 4 ....... 5.7. Alturas maximas de edi cacion especi cas ..... i. Asimismo en los lotes que se bene cien con el incremento de las alturas senaladas en el literal g), debera adicionar el 50% del area minima requerida por departamento y del numero de estacionamiento para visitas requerido. Precisar que las alturas maximas de edi cacion permitidas por el literal referido, se deben aplicar en el alineamiento de la fachada con frente al MORDAZA, debiendose considerar el retranque solo en la fachada opuesta de la edi cacion de acuerdo al Anexo 02Esquema de Alturas y Retranques, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Disponer que lo senalado en los literales g) e i) no seran de aplicacion en las Zonas de Reglamentacion Especial (ZRE) del distrito". Articulo Segundo.- MODIFICAR el Anexo 02ESQUEMA DE ALTURAS Y RETRANQUES, del Decreto de Alcaldia Nº 002-ALC/MSI del 19 de enero del 2012, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia Articulo Tercero.- DEROGAR los literales h) y j) del numeral 5.6 y el literal h) del numeral 5.7 del articulo 5º, asi como, la MORDAZA la del CUADRO Nº 01 RESUMEN DE ZONIFICACION RESIDENCIAL DISTRITO DE SAN MORDAZA AREA DE TRATAMIENTO III- Decreto de Alcaldia Nº 002-ALC/MSI del 19 de enero del 2012, precisandose, que no se permite la edi cacion de Conjuntos Residenciales en predios cali cados con zoni cacion Residencial Densidad Baja (RDB). Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario O cial El Peruano. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Secretaria General, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y, Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE MONZARZ STIER Alcaldesa

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.