Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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traves del cual informa que la autoridad cuestionada no interpuso medio impugnatorio alguno contra el citado acuerdo (fojas 33 a 34). Con relacion al MORDAZA penal incoado contra la autoridad cuestionada, la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica remitio copias certi cadas de la ejecutoria suprema, de fecha 2 de MORDAZA de 2014, por medio de la cual dicha sala penal declaro no haber nulidad en la sentencia, de fecha 6 de MORDAZA de 2012, a traves de la cual la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como complice del delito de usurpacion agravada por despojo de la posesion mediante violencia con la intervencion de dos o mas personas y por el delito de dano agravado por causar destruccion en plantaciones (fojas 36 a 51). CONSIDERANDOS 1. El articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. En tal sentido, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion Nº 817-2012-JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se con gura cuando se veri ca la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan con uido tanto la vigencia de la condena penal con la condicion del cargo de MORDAZA o regidor. 2. En este caso, se aprecia de autos que Wiliam MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, fue condenado como complice del delito de usurpacion agravada por despojo de la posesion mediante violencia con la intervencion de dos o mas personas y por el delito de dano agravado por causar destruccion en plantaciones, resolucion contra la que se interpuso recurso de nulidad, sin embargo, a traves de la resolucion de fecha 2 de MORDAZA de 2014, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro no haber nulidad en la citada sentencia (fojas 36 a 51). 3. Pese a los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitacion del procedimiento de vacancia, no puede desconocerse la existencia de una sentencia condenatoria rme, MORDAZA si el propio organo jurisdiccional ha comunicado directamente a este organo colegiado la resolucion jurisdiccional que determina la situacion juridica de Wiliam MORDAZA Ramos. Por tales motivos, tomando en consideracion que el articulo 14, numeral 14.2.3, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados aquellos cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision nal en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economia y celeridad procesales, este organo colegiado considera que debe disponerse la vacancia del MORDAZA Wiliam MORDAZA Ramos. 4. En ese sentido, en el presente caso, al encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 6 del articulo 22 de la LOM, por haber una sentencia judicial rme, debe aprobarse la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Wiliam MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi. En ese contexto, corresponde convocar al primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, Cristeto MORDAZA Auquipuma, identi cado con DNI Nº 24387751, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, a n de completar el periodo de gobierno municipal 2011 - 2014. 5. Asimismo, para completar el numero de regidores corresponde convocar a la candidata no proclamada, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, MORDAZA MORDAZA Camero MORDAZA, con DNI Nº 42698592, del partido politico Restauracion Nacional, a n de completar el periodo de gobierno municipal 2011 - 2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado MORDAZA

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Wiliam MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wiliam MORDAZA MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, provincia de Anta, departamento de Cusco. Articulo Tercero.- CONVOCAR a Cristeto MORDAZA Auquipuma, identi cado con DNI Nº 24387751, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, a n de completar el periodo de gobierno municipal 2011 - 2014, para lo cual se le entregara la credencial respectiva. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Camero MORDAZA, identi cada con DNI Nº 42698592, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ancahuasi, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, a n de completar el periodo de gobierno municipal 2011 - 2014, para lo cual se le entregara la credencial respectiva. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1159530-4

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en diversos distritos judiciales del MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 4604-2014-MP-FN MORDAZA, 3 de noviembre del 2014 VISTO: El O cio N°2902-2014-MP-PJFS-AMAZONAS, elevado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, se elevo el INFORME N°023-2013-MP-FSC-AMAZONAS, en donde solicitan el cese de la doctora MORDAZA Chicana MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, sobre las constantes irregularidades funcionales que viene cometiendo, y; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Articulo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MORDAZA CHICANA MORDAZA, como Fiscal

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