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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536834 través del cual informa que la autoridad cuestionada no interpuso medio impugnatorio alguno contra el citado acuerdo (fojas 33 a 34). Con relación al proceso penal incoado contra la autoridad cuestionada, la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió copias certi¿ cadas de la ejecutoria suprema, de fecha 2 de julio de 2014, por medio de la cual dicha sala penal declaró no haber nulidad en la sentencia, de fecha 6 de julio de 2012, a través de la cual la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco condenó a William Loayza Ramos como cómplice del delito de usurpación agravada por despojo de la posesión mediante violencia con la intervención de dos o más personas y por el delito de daño agravado por causar destrucción en plantaciones (fojas 36 a 51). CONSIDERANDOS 1. El artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. En tal sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se con¿ gura cuando se veri¿ ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan conÀ uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor. 2. En este caso, se aprecia de autos que Wiliam Loaiza Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, fue condenado como cómplice del delito de usurpación agravada por despojo de la posesión mediante violencia con la intervención de dos o más personas y por el delito de daño agravado por causar destrucción en plantaciones, resolución contra la que se interpuso recurso de nulidad, sin embargo, a través de la resolución de fecha 2 de julio de 2014, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró no haber nulidad en la citada sentencia (fojas 36 a 51). 3. Pese a los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de vacancia, no puede desconocerse la existencia de una sentencia condenatoria ¿ rme, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado directamente a este órgano colegiado la resolución jurisdiccional que determina la situación jurídica de Wiliam Loayza Ramos. Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14, numeral 14.2.3, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión ¿ nal en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la vacancia del alcalde Wiliam Loayza Ramos. 4. En ese sentido, en el presente caso, al encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, por haber una sentencia judicial ¿ rme, debe aprobarse la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Wiliam Loaiza Ramos en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi. En ese contexto, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Cristeto Mendoza Auquipuma, identi¿ cado con DNI Nº 24387751, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, provincia de Anta, departamento de Cusco, a ¿ n de completar el periodo de gobierno municipal 2011 - 2014. 5. Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar a la candidata no proclamada, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Esther Maribel Camero Huarancca, con DNI Nº 42698592, del partido político Restauración Nacional, a ¿ n de completar el periodo de gobierno municipal 2011 - 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Wiliam Loaiza Ramos, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, provincia de Anta, departamento de Cusco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wiliam Loaiza Ramos como alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, provincia de Anta, departamento de Cusco. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Cristeto Mendoza Auquipuma, identi¿ cado con DNI Nº 24387751, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, provincia de Anta, departamento de Cusco, a ¿ n de completar el periodo de gobierno municipal 2011 - 2014, para lo cual se le entregará la credencial respectiva. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Esther Maribel Camero Huarancca, identi¿ cada con DNI Nº 42698592, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ancahuasi, provincia de Anta, departamento de Cusco, a ¿ n de completar el periodo de gobierno municipal 2011 - 2014, para lo cual se le entregará la credencial respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1159530-4 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en diversos distritos judiciales del país RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4604-2014-MP-FN Lima, 3 de noviembre del 2014 VISTO: El O¿ cio N°2902-2014-MP-PJFS-AMAZONAS, elevado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, se elevó el INFORME N°023-2013-MP-FSC-AMAZONAS, en donde solicitan el cese de la doctora Silvia Chicana Velez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, sobre las constantes irregularidades funcionales que viene cometiendo, y; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora SILVIA CHICANA VELEZ, como Fiscal