TEXTO PAGINA: 63
El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536825 Oyarce Postigo en el cargo de con¿ anza de Jefe de la O¿ cina General de Recursos Humanos de la Sede Central; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de con¿ anza de la Sede Central; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de los Funcionarios Públicos, solamente la designación o nombramiento de funcionarios en cargos de con¿ anza debe ser publicada en el Diario O¿ cial El Peruano; Que, habiendo formulado renuncia expresa el señor Manuel Oyarce Postigo al cargo de Jefe de la O¿ cina General de Recursos Humanos, resulta pertinente aceptar la dimisión a dicho cargo; Estando a lo dispuesto en los literales j) y x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones, con el visado de la Secretaría General y de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la RENUNCIA, a partir del 04 de noviembre de 2014, formulada por el Señor Manuel Oyarce Postigo al cargo de con¿ anza de Jefe de la O¿ cina General de Recursos Humanos de la Sede Central. Artículo Segundo.- Disponer que la O¿ cina General de Recursos Humanos, proceda a realizar la liquidación de los bene¿ cios sociales correspondientes. Artículo Tercero.- Disponer que el Señor Manuel Oyarce Postigo, realice la correspondiente entrega de cargo, de conformidad con las disposiciones vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 1159528-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dejan sin efecto la creación de órganos jurisdiccionales dispuesto por Res. Adm. N° 324-2014-CE-PJ, convierten y reubican órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales, y establecen otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 357-2014-CE-PJ Lima, 22 de octubre de 2014 VISTOS: Los O¿ cios N° 395-2014-ETI-CPP-PJ y N° 1967- 20014-GG-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y Gerente General (e) del Poder Judicial, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, de fecha 26 de agosto de 2014, en el marco de la implementación de la Ley N° 30077 y el Decreto Supremo N° 230-2014-EF, se dispuso la creación de 42 órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Lima, Lima Norte, Lima Nor Oeste, Lima Este, Lima Sur y la Sala Penal Nacional, considerándose 56 plazas de jueces. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 324-2014-CE-PJ, de fecha 24 de setiembre del año en curso, en el marco de la Ley N° 30077 - Ley Contra el Crimen Organizado, se dispuso la creación de órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Cañete, Cajamarca, Cusco, Santa, Ica, Ancash, La Libertad, Tacna, Puno y Moquegua, a partir del 1 de octubre del presente año, con cargo al presupuesto autorizado al Poder Judicial mediante Decreto Supremo N° 230-2014-EF. Tercero. Que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal por O¿ cio N° 400- 2014-ETI-CPP-PJ, hace de conocimiento que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo N° 230-2014-EF, ha efectuado una transferencia, entre otros, a favor del Poder Judicial por la suma de S/. 14 024 246,00, destinados a ¿ nanciar la implementación de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado para el Año Fiscal 2014, monto que fue solicitado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante O¿ cio N° 0703-2014-JUS/ DM, el mismo que contempla el ¿ nanciamiento de plazas de personal judicial (jueces) para los Distritos Judiciales de Apurímac, Ayacucho, Callao, Huancavelica, Junín, Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, y que para el año 2015 se está previendo el ¿ nanciamiento de dichas plazas, señalando que, cualquier saldo que se produzca por el desfase en la contratación de personal y/o cual otro gasto, no puede ser utilizado para incrementar el número de contratos de personal judicial y/o administrativo, así como cualquier otro gasto que genere su continuidad en los años subsiguientes, toda vez que estos no contarían con ¿ nanciamiento en el año 2015. En consecuencia, resulta pertinente, dejar sin efecto la creación de los órganos jurisdiccionales dispuesto por Resolución Administrativa N° 324-2014-CE-PJ, a excepción de la creación del 3° Juzgado de la Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Moquegua. Cuarto. Que teniendo en consideración lo antes mencionado de conformidad con el Decreto Supremo N° 230-2014-EF, a ¿ n de completar el número de plazas de jueces requeridos mediante O¿ cio N° 0703-2014-JUS/ DM, resulta pertinente disponer la reubicación del 3° Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Moquegua (sólo juez), creado por Resolución Administrativa N° 324-2014-CE-PJ, al Distrito Judicial de Ayacucho, como Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a partir del 1° de noviembre de 2014. Quinto. Que a ¿ n de garantizar el normal servicio de impartición de justicia penal en el Distrito Judicial de Moquegua, resulta conveniente, disponer la reubicación del Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ayacucho creado por Resolución Administrativa N° 137-2011-CE-PJ al Distrito Judicial de Moquegua (sólo juez), como 3° Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Moquegua, a partir del 1° de noviembre de 2014. Sexto. Que con la ¿ nalidad de fortalecer el servicio de justicia penal en los Distritos Judiciales de Ancash, La Libertad y Tacna, este Órgano de Gobierno considera conveniente convertir, a partir del 1° de noviembre del año en curso, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tacna, Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Mariscal Luzuriaga, 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo y Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Tambopata. Sétimo. Que mediante Resolución Administrativa N° 337-2014-CE-PJ, de fecha 26 de setiembre del año en curso, se dispuso en el Distrito Judicial de La Libertad la conversión de seis Juzgados Penales Unipersonales en dos Juzgados Penales Colegiado Supraprovincial; asimismo, la modi¿ cación de denominación del Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Santiago de Chuco, en 12° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Trujillo, y el cambio de denominación del 9° Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Trujillo, en 13° Juzgado Penal Unipersonal, para la conformación del 3° Juzgado Penal Colegiado, sin embargo, al dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 324-2014-CE-PJ, no podrá ser posible la conformación