Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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hasta siete (07) zonas posibles, en virtud a la nalidad que estas cumplen; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, regula el MORDAZA Precautorio, en virtud al cual, ante el peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas e caces y e cientes para impedir la degradacion del ambiente; Que, de conformidad con el numeral 60.1 del articulo 60º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382001-AG, la zoni cacion constituye una herramienta de plani cacion que responde a las caracteristicas y objetivos de manejo de las Areas Naturales Protegidas; Que, en ese sentido, el numeral 60.2 del articulo 60º del precitado Reglamento dispone que a falta de dicho Plan, el SERNANP en aplicacion del MORDAZA Precautorio puede establecer provisionalmente la zoni cacion, como medida necesaria para responder a necesidades de proteccion y uso publico compatible con su naturaleza, previo expediente tecnico justi catorio; Que, el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009MINAM, establece que deben clasi carse como planes maestros preliminares a los instrumentos que se elaboran durante el MORDAZA de establecimiento de las ANP, toda vez que contienen caracteristicas de vigencia, mandato y adaptabilidad de un plan maestro de nitivo; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, publicado el 16 de febrero de 2011, dispone en su MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementaria y Final que los expedientes tecnicos que sustentan el establecimiento de un ANP, de administracion nacional o regional, deben contener explicitamente una zoni cacion provisional, debiendo el SERNANP establecer las normas complementarias necesarias para su cumplimiento; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 0492014-SERNANP, de fecha 19 de febrero de 2014, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Areas Naturales Protegidas de administracion nacional, estableciendo en su MORDAZA Disposicion Transitoria Final que la Direccion de Desarrollo Estrategico, en coordinacion con la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas, elaborara la propuesta de zoni cacion provisional para todas las ANP de administracion nacional con categoria de nitiva que no cuenten con Plan Maestro, las mismas que se materializaron a partir del Memorandum Nº 362-2014SERNANP-DDE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM del 01 de enero de 2010, se declara la super cie de 140 833,47 ha., como Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, integrada por un conjunto de 22 islas, islotes y grupos de islas y 11 puntas a lo largo de la costa peruana; Que, mediante el Informe del visto, la Direccion de Desarrollo Estrategico concluye que la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras no cuenta con Plan Maestro, siendo necesario establecer mediante Resolucion Presidencial su zoni cacion provisional, que conjuntamente con el expediente tecnico que sustenta su establecimiento, constituyen su Plan Maestro Preliminar; Con las visaciones de la Direccion Desarrollo Estrategico, de la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas, de la O cina de Asesoria Juridica, y de la Secretaria General, y; De conformidad con las atribuciones contenidas en el articulo 11 literal e) del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Zoni cacion Provisional de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, que en Anexo se adjunta a la presente Resolucion, la cual junto con su expediente tecnico de establecimiento constituye su Plan Maestro Preliminar. Articulo 2º.- Precisar que la zoni cacion provisional aprobada a traves de la presente Resolucion, no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos validamente adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolucion.

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion Presidencial en el Diario O cial El Peruano y su Anexo en el MORDAZA web del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP: www.sernanp.gob. pe Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) 1158727-3

Aprueban Zonificacion Provisional del Bosque de Proteccion Aledano a la Bocatoma MORDAZA MORDAZA Imperial
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 253-2014-SERNANP MORDAZA, 17 de octubre de 2014 VISTO: El Informe Nº 572-2014-SERNANP-DDE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, de la Direccion de Desarrollo Estrategico, en el cual se recomienda aprobar mediante Resolucion Presidencial la zoni cacion provisional del Bosque de Proteccion Aledano a la Bocatoma MORDAZA MORDAZA Imperial. CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye como el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, estas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zoni caciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cienti co, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 23º de la mencionada Ley, independientemente de la categoria asignada cada area debera ser zoni cada de acuerdo a sus requerimientos y objetivos, para lo cual establece hasta siete (07) zonas posibles, en virtud a la nalidad que estas cumplen; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, regula el MORDAZA Precautorio, en virtud al cual, ante el peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas e caces y e cientes para impedir la degradacion del ambiente; Que, de conformidad con el numeral 60.1 del articulo 60º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382001-AG, la zoni cacion constituye una herramienta de plani cacion que responde a las caracteristicas y objetivos de manejo de las Areas Naturales Protegidas; Que, en ese sentido, el numeral 60.2 del articulo 60º del precitado Reglamento dispone que a falta de dicho Plan, el SERNANP en aplicacion del MORDAZA Precautorio puede establecer provisionalmente la zoni cacion, como medida necesaria para responder a necesidades de proteccion y uso publico compatible con su naturaleza, previo expediente tecnico justi catorio; Que, el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009MINAM, establece que deben clasi carse como planes maestros preliminares a los instrumentos que se elaboran durante el MORDAZA de establecimiento de las ANP, toda vez que contienen caracteristicas de vigencia, mandato y adaptabilidad de un plan maestro de nitivo;

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