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El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536826 del 3° Juzgado Penal Colegiado de la Provincia y Distrito Judicial de Trujillo. Octavo. Que mediante Resolución Administrativa N° 349-2014-CE-PJ, de fecha 15 de octubre del año en curso, se dispuso convertir los Órganos Jurisdiccionales Liquidadores de los Distritos Judiciales de Arequipa, La Libertad, Piura, y Tacna, a partir del 24 de octubre del año en curso, resultando pertinente se precise la distribución de la carga en liquidación pendiente. Así como dejar sin efecto la referida resolución en el extremo que convierte el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Tacna. Noveno. Que los incisos 24, 25 y 26, del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modi¿ cación de sus ámbitos de competencia territorial; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e¿ ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 872-2014 de la trigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Taboada Pilco, sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la creación de los órganos jurisdiccionales dispuesto por Resolución Administrativa N° 324-2014-CE-PJ, del 24 de setiembre del año en curso, quedando únicamente subistente la creación del 3° Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Moquegua, cuya competencia es Supraprovincial en todo el Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Reubicar en el Sistema Virtual que utiliza la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, a partir del 1 de noviembre del año en curso, el 3° Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Moquegua al Distrito Judicial de Ayacucho, como Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; la mencionada reubicación sólo se dará con la plaza de Juez. Artículo Tercero.- Reubicar en el Sistema Virtual que utiliza la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, a partir del 1° de noviembre del presente año, el Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho al Distrito Judicial de Moquegua como 3° Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; la mencionada reubicación sólo se dará con la plaza de juez. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 349-2014-CE-PJ, en los extremos que convierte el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma Provincia y Distrito Judicial; y el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Tacna en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma Provincia y Distrito Judicial. Artículo Quinto.- Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2014, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en 5° Juzgado Penal Unipersonal de la misma Provincia y Distrito Judicial. Artículo Sexto.- Convertir, a partir del 1 de noviembre del presente año, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Tacna, en 4° Juzgado de la Investigación Preparatoria Permanente en adición de sus funciones Juzgado Penal Liquidador de la mencionada Provincia y Distrito Judicial. Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto, a partir del 1° de noviembre de 2014, la Resolución Administrativa N° 337-2014-CE-PJ, en el extremo que modi¿ can la denominación y convierten juzgados en el Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Octavo.- Reubicar el Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Santiago de Chuco, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en 9° Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Trujillo, del mismo Distrito Judicial. Manteniéndose la decisión en convertir seis juzgados Penales Unipersonales en dos Juzgados Penales Colegiados. Asimismo, el 9° Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Trujillo, a partir del 1 de noviembre de 2014, tendrá la misma competencia territorial que los Juzgados de la Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Trujillo. La carga procesal penal pendiente del Juzgado de la Investigación de la Provincia de Santiago de Chuco se remitirá al Juzgado de Paz Letrado de la misma Provincia. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad realizará las acciones necesarias para que la reubicación se realice cautelando el normal desarrollo de los procesos materia de distribución. La distribución de la carga del 1° al 8° Juzgados de la Investigación Preparatoria hacia el 9° Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Trujillo se realizará bajo criterio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. La Implementación del 9° Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Trujillo, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos informáticos, asignado previamente al Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Santiago de Chuco. Artículo Noveno.- Convertir y reubicar, a partir del 1° de noviembre de 2014, los siguientes órganos jurisdiccionales: Distrito Judicial de Ancash El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Mariscal Luzuriaga, en Juzgado de la Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en delitos de corrupción de funcionarios de la Provincia de Huaraz con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Distrito Judicial de Madre de Dios El Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Tambopata, Distrito Judicial de Madre Dios en 6° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad. Distrito Judicial de Ucayali El 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, en 7° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Décimo.- Disponer, a partir del 1° de noviembre de 2014, las siguientes medidas: En el Distrito Judicial de Ancash El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Mariscal Luzuriaga remitirá la carga pendiente en liquidar hacia el Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Luzuriaga. Los Juzgados de la Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Ancash remitirá los procesos por delitos contra la Administración Pública al Juzgado de la Investigación Preparatoria Supraprovincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Huaraz. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash realizará las acciones necesarias para que la redistribución se realice cautelando el normal desarrollo de los procesos materia de conversión. Los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaraz asumirán en adición de sus funciones el juzgamiento de los procesos por delitos contra la administración Pública, “corrupción de funcionarios”; asimismo, conformarán el Juzgado Penal Colegiado para los procesos por delitos contra la administración Pública, corrupción de funcionarios, según lo establecido por el Distrito Judicial para su conformación. La Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Huaraz asumirá en adición de sus funciones los juicios orales en segunda instancia y las apelaciones de autos, de los procesos por delitos contra la Administración Pública, “corrupción de funcionarios”.