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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536900 198 1518 00 10 00 Linoxina 199 1520 00 00 00 Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas 200 1521 90 10 00 Cera de abejas o de otros insectos 201 1521 90 20 00 Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti) 202 1801 00 11 00 Cacao en grano, crudo, para siembra 203 1801 00 19 00 Cacao en grano, crudo, excepto para siembra 204 1801 00 20 00 Cacao en grano, entero o partido, tostado 205 1803 10 00 00 Pasta de cacao sin desgrasar 206 1803 20 00 00 Pasta de cacao desgrasada total o parcialmente 207 1804 00 11 00 Manteca de cacao con un índice de acidez expresado en ácido oleico inferior o igual a 1% 208 1804 00 12 00 Manteca de cacao con un índice de acidez expresado en ácido oleico superior a 1% pero inferior o igual a 1.65% 209 1804 00 13 00 Manteca de cacao con un índice de acidez expresado en ácido oleico superior a 1.65% 210 1804 00 20 00 Grasa y aceite de cacao 211 1805 00 00 00 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante 212 1806 20 10 00 Preparaciones en bloques o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida o pastosa, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg, sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 213 1806 20 90 00 Las demás preparaciones en bloques o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida o pastosa, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg 214 1901 90 10 00 Extracto de malta 215 2008 11 10 00 Manteca de maníes (cacahuetes, cacahuates) 216 2009 61 00 00 Jugo de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix inferior o igual a 30 217 2009 69 00 00 Los demás jugo de uva (incluido el mosto), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 218 2102 10 10 00 Levadura de cultivo 219 2102 10 90 00 Las demás levaduras vivas 220 2102 20 00 00 Levaduras muertas; Demás microorganismos monocelulares muertos 221 2102 30 00 00 Polvos para hornear preparados 222 2103 30 10 00 Harina de mostaza 223 2106 10 11 00 Concentrado de proteinas de soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65% y 75% 224 2106 10 19 00 Los demás concentrados de proteinas 225 2106 10 20 00 Sustancias proteicas texturadas 226 2106 90 10 00 Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares 227 2106 90 30 00 Hidrolizados de proteínas 228 2106 90 50 00 Mejoradores de panifi cación 229 2204 30 00 00 Los demás mostos de uva 230 2207 10 00 00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol 231 2207 20 00 10 Alcohol carburante 232 2207 20 00 90 Los demás alcoholes etílicos y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación 233 2208 90 10 00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol 234 2401 10 10 00 Tabaco negro sin desvenar o desnervar 235 2401 10 20 00 Tabaco rubio sin desvenar o desnervar 236 2401 20 10 00 Tabaco negro total o parcialmente desvenado o desnervado 237 2401 20 20 00 Tabaco rubio total o parcialmente desvenado o desnervado 238 2401 30 00 00 Desperdicios de tabaco 239 2501 00 10 00 Sal de mesa 240 2501 00 91 00 Sal desnaturalizada 241 2501 00 92 00 Sal para alimento de ganado 242 2501 00 99 90 Las demás sales y cloruro de sodio 243 2502 00 00 00 Piritas de hierro sin tostar 244 2504 10 00 00 Grafi to natural en polvo o en escamas 245 2504 90 00 00 Grafi to natural, excepto en polvo o en escamas 246 2505 10 00 00 Arenas silíceas y arenas cuarzosas 247 2505 90 00 00 Las demás arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas 248 2506 10 00 00 Cuarzo (excepto las arenas naturales) 249 2506 20 00 00 Cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares 250 2508 10 00 00 Bentonita 251 2508 30 00 00 Arcillas refractarias 252 2509 00 00 00 Creta 253 2511 10 00 00 Sulfato de bario natural (baritina) 254 2513 10 00 10 Piedra pómez, en bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada (grava de piedra pómez o “bimskies”) 255 2514 00 00 00 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares 256 2518 10 00 00 Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada «cruda» 257 2518 20 00 00 Dolomita calcinada o sinterizada 258 2521 00 00 00 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento 259 2525 10 00 00 Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares («splittings») 260 2525 20 00 00 Mica en polvo 261 2525 30 00 00 Desperdicios de mica 262 2526 10 00 00 Sin triturar ni pulverizar 263 2528 00 10 00 Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados) 264 2528 00 90 00 Acido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco. 265 2529 10 00 00 Feldespato 266 2529 22 00 00 Espato fl úor con un contenido de fl uoruro de calcio superior al 97% en peso 267 2601 11 00 00 Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas), sin aglomerar 268 2601 12 00 00 Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas), aglomerados 269 2601 20 00 00 Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas) 270 2603 00 00 00 Minerales de cobre y sus concentrados 271 2604 00 00 00 Minerales de níquel y sus concentrados 272 2605 00 00 00 Minerales de cobalto y sus concentrados 273 2607 00 00 00 Minerales de plomo y sus concentrados 274 2608 00 00 00 Minerales de cinc y sus concentrados 275 2609 00 00 00 Minerales de estaño y sus concentrados 276 2611 00 00 00 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados 277 2612 10 00 00 Minerales de uranio y sus concentrados 278 2612 20 00 00 Minerales de torio y sus concentrados 279 2613 10 00 00 Minerales de molibdeno y sus concentrados, tostados 280 2613 90 00 00 Los demás minerales de molibdeno y sus concentrados 281 2615 90 00 00 Minerales de niobio, tantalio o vanadio, y sus concentrados 282 2616 10 00 00 Minerales de plata y sus concentrados 283 2616 90 10 00 Minerales de oro y sus concentrados 284 2617 10 00 00 Minerales de antimonio y sus concentrados 285 2617 90 00 00 Los demás minerales y sus concentrados 286 2619 00 00 00 Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia 287 2620 21 00 00 Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo 288 2620 29 00 00 Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan principalmente plomo 289 2620 40 00 00 Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan principalmente aluminio 290 2620 60 00 00 Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos 291 2620 91 00 00 Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas 292 2620 99 00 00 Las demás cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metales