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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536910 945 4811 10 90 00 Los demás papeles y cartones alquitranados, embetunados o asfaltados 946 4811 41 10 00 Papel y cartón autoadhesivos, en bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm o en hojas en las que un lado sea superior a 36 cm y el otro sea superior a 15 cm, sin plegar 947 4811 41 90 00 Los demás papeles y cartones autoadhesivos 948 4811 49 10 00 Papeles y cartones engomados, en bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm o en hojas en las que un lado sea superior a 36 cm y el otro sea superior a 15 cm, sin plegar 949 4811 49 90 00 Los demás papeles y cartones engomados 950 4813 90 00 00 Papel de fumar, excepto en librillos, tubos o en bobinas de anchura inferior o igual a 5 cm 951 4814 20 00 00 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo 952 4819 10 00 00 Cajas de papel o cartón corrugado 953 4819 20 00 00 Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar 954 4819 30 10 00 Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm., multipliegos 955 4819 30 90 00 Los demás sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm 956 4819 40 00 00 Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos 957 4819 50 00 00 Los demás envases, incluidas las fundas para discos 958 4819 60 00 00 Cartonajes de ofi cina, tienda o similares 959 4821 10 00 00 Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, impresas 960 4821 90 00 00 Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, excepto impresas 961 4822 10 00 00 Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos, de los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles 962 4822 90 00 00 Los demás carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos 963 4823 40 00 00 Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos), hojas o discos 964 4823 70 00 00 Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel 965 4906 00 00 00 Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográfi cos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográfi cas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carb 966 4908 10 00 00 Calcomanías vitrifi cables 967 5005 00 00 00 Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor 968 5007 10 00 00 Tejidos de borrilla 969 5007 20 00 00 Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso 970 5007 90 00 00 Los demás tejidos de seda o de desperdicios de seda 971 5101 11 00 00 Lana sucia, incluida la lavada en vivo, esquilada 972 5101 19 00 00 Lana sucia, incluida la lavada en vivo, excepto esquilada 973 5101 21 00 00 Lana esquilada, desgrasada, sin carbonizar 974 5101 29 00 00 Las demás lana desgrasada, sin carbonizar 975 5102 11 00 00 Pelo fi no, de cabra de Cachemira 976 5102 19 10 00 Pelo fi no, de alpaca o de llama 977 5102 19 90 00 Pelo fi no sin cardar ni peinar; excepto de cabra de cachemira, de alpaca o de llama y de conejo o de liebre 978 5102 20 00 00 Pelo ordinario 979 5103 10 00 00 Borras del peinado de lana o pelo fi no 980 5103 20 00 00 Los demás desperdicios de lana o pelo fi no 981 5103 30 00 00 Desperdicios de pelo ordinario 982 5104 00 00 00 Hilachas de lana o de pelo fi no u ordinario 983 5105 10 00 00 Lana cardada 984 5105 29 10 00 Lana peinada, enrollados en bolas («tops») 985 5105 29 90 00 Las demás lanas peinadas, excepto a granel y enrollados en bolas («tops») 986 5105 31 00 00 Pelo fi no cardado o peinado, de cabra de Cachemira 987 5105 39 10 00 Pelo fi no cardado o peinado, de alpaca o de llama 988 5105 39 20 00 Pelo fi no cardado o peinado, de vicuña 989 5105 39 90 00 Los demás pelos fi nos cardados o peinados 990 5105 40 00 00 Pelo ordinario cardado o peinado 991 5106 10 00 00 Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso 992 5106 20 00 00 Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de lana inferior al 85% en peso 993 5107 10 00 00 Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso 994 5107 20 00 00 Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de lana inferior al 85% en peso 995 5108 10 00 00 Hilados de pelo fi no cardado, sin acondicionar para la venta al por menor. 996 5108 20 00 00 Hilados de pelo fi no peinado, sin acondicionar para la venta al por menor. 997 5110 00 10 00 Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor, sin acondicionar para la venta al por menor 998 5110 00 90 00 Los demás hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados) 999 5111 11 10 00 Tejidos de lana cardada, con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 300 g/m2 1000 5111 11 20 00 Tejidos de pelo de vicuña cardado, con un contenido de pelo fi no superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 300 g/m2 1001 5111 11 40 00 Tejidos de pelo de alpaca o de llama cardado, con un contenido de pelo fi no superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 300 g/m2 1002 5111 11 90 00 Los demás tejidos de pelo fi no cardado, excepto de vicuña, de alpaca o de llama, con un contenido de pelo fi no superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 300 g/m2 1003 5111 19 10 00 Los demás tejidos de lana cardada, con un contenido de pelo fi no superior o igual al 85% en peso, excepto de peso inferior o igual a 200g/m2 1004 5111 19 20 00 Los demás tejidos de pelo de vicuña cardado, con un contenido de pelo fi no superior o igual al 85% en peso, excepto de peso inferior o igual a 200g/m2 1005 5111 19 40 00 Los demás tejidos de pelo de alpaca o de llama cardado, con un contenido de pelo fi no superior o igual al 85% en peso, excepto de peso inferior o igual a 200g/m2 1006 5111 19 90 00 Los demás tejidos de pelo fi no cardado, excepto de vicuña, de alpaca o de llama, con un contenido de pelo fi no superior o igual al 85% en peso, excepto de peso inferior o igual a 200g/m2 1007 5111 20 10 00 Tejidos de lana cardada, mezclada exclusivamente o principalmente con fi lamentos sintéticos o artifi ciales 1008 5111 20 20 00 Tejidos de pelo cardado de vicuña, mezclada exclusivamente o principalmente con fi lamentos sintéticos o artifi ciales 1009 5111 20 40 00 Tejidos de pelo fi no cardado, de alpaca o de llama, mezclados exclusiva o principalmente con fi lamentos sintéticos o artifi ciales 1010 5111 20 90 00 Los demás tejidos de lana cardada o de pelo fi no cardado, mezclados exclusiva o principalmente con fi lamentos sintéticos o artifi ciales 1011 5111 30 10 00 Tejidos de lana cardada, mezclada exclusivamente o principalmente con fi bras sintéticas o artifi ciales discontinuas 1012 5111 30 20 00 Tejidos de pelo cardado de vicuña, mezclada exclusivamente o principalmente con fi bras sintéticas o artifi ciales discontinuas 1013 5111 30 40 00 Tejidos de pelo fi no cardado, de alpaca o de llama, mezclados exclusiva o principalmente con fi bras sintéticas o artifi ciales discontinuas