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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536883 Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, al Ingeniero Zootecnista Jorge Alberto Figueroa Roque, como Director Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO MARTÍN QUIÑE NAPURÍ Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1160417-1 AMBIENTE Aprueban la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014 - 2018 DECRETO SUPREMO N° 009-2014-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26181, se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito el 12 de junio de 1992, el cual establece que cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares, elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fi n las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de refl ejar, entre otros aspectos, las medidas establecidas en el citado Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada; Que, el artículo 7° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, señala que la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica constituye el principal instrumento de planifi cación para el cumplimiento de los objetivos de la ley y el Convenio. En ella se establecerán los programas y planes de acción orientados a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los benefi cios derivados de su utilización; Que, el artículo 8° de la citada Ley establece que la estrategia, programas y planes de acción para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica se formularán a través de procesos participativos y sus resultados se incorporarán en los planes y políticas nacionales, siendo de cumplimiento prioritario; Que, mediante el Decreto Supremo N° 102-2001- PCM, se aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú, como documento formal y guía para la planifi cación y gestión de la diversidad biológica del país; Que, de acuerdo al literal m) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene, como función específi ca, formular y proponer la política y las estrategias nacionales de gestión de los recursos naturales y de la diversidad biológica; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, consigna entre los Lineamientos de Política del Eje 1 “Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica”, referidos a la diversidad biológica, el de impulsar el diseno e implementación de estrategias para la gestión sostenible de la diversidad biológica, incluyendo el desarrollo de alianzas público-privadas, bajo criterios de conectividad y complementariedad; Que, en la Decisión X/2 de la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, se adoptó el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, así como se instó a las partes y otros gobiernos a que revisen, actualicen y modifi quen, según proceda, sus estrategias y planes de acción nacionales en materia de diversidad biológica, con arreglo al citado Plan Estratégico; Que, en este contexto, se ha elaborado la “Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014 - 2018”, que en el marco de lo dispuesto por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, ha sido sometida a consulta pública, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios para su formulación; Que, asimismo, medíante Acta de la Segunda Reunión Extraordinaria de 05 de mayo de 2014, la Comisión Nacional de Diversidad Biológica, constituida por Resolución Suprema N° 227-93-RE, acordó aprobar la “Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018”; Que, en ese sentido, corresponde aprobar la “Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014 - 2018”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N” 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 118° de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018 Apruébese la “Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 102-2001-PCM y las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1160508-4