Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

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ANEXO 1 Nº 1 2 3 4 SUBPARTIDA NACIONAL 0105 99 00 00 0209 10 10 00 0209 10 90 00 0209 90 00 00 DESCRIPCION Patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de peso superior a 185 g., vivos Tocino sin partes magras, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. Grasas de cerdo o de ave, sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. Los demas tocinos y grasas de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), MORDAZA, para reproduccion o cria industrial Las demas truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), MORDAZA Anguilas (Anguilla spp), MORDAZA Carpas (Cyprinus MORDAZA, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) Atunes (Thunnus thynnus) Para reproduccion o cria industrial Atunes del sur (Thunnus maccoyii), vivos Tilapia para reproduccion o cria industrial, vivos Los demas peces para reproduccion o cria industrial, vivos Harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentacion humana Huevos frescos, de gallina de la especie Gallus domesticus, para la produccion de vacunas (libres de patogenos especificos) Los demas huevos frescos, para la produccion de vacunas (libres de patogenos especificos) MORDAZA en MORDAZA, incluso MORDAZA o desgrasado; desperdicios de MORDAZA Cerdas de cerdo o de jabali y sus desperdicios Tripas de animales, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. Vejigas de animales, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. Pieles y demas partes de ave, con sus plumas o plumon, plumas y partes de plumas, en MORDAZA o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservacion; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas Oseina y huesos acidulados Huesos y nucleos corneos, en MORDAZA, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias. MORDAZA (caparazon) de tortuga, ballenas de mamiferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezunas, unas, garras y picos, en MORDAZA o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas mater MORDAZA y materias similares, en MORDAZA o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustaceos o equinodermos, y jibiones, en MORDAZA o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada Bilis, incluso desecada; glandulas y demas sustancias de origen animal utilizadas para la preparacion de productos farmaceuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma MORDAZA gris, castoreo, algalia y almizcle; cantaridas

Modifican las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF para un grupo de subpartidas nacionales y modifican la descripcion de una subpartida nacional
DECRETO SUPREMO Nº 312-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 238-2011-EF, se aprobo el Arancel de Aduanas, que entro en vigencia el 01 de enero de 2012, estableciendose las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en: 0%, 6% y 11%; Que, en concordancia con la politica economica del Gobierno y con la finalidad de promover la eficiencia y competitividad de la economia, es conveniente modificar las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF correspondientes a un grupo de subpartidas nacionales; Que, esta modificacion es consistente con los compromisos adquiridos por el Peru en el MORDAZA de la Organizacion Mundial del Comercio; Que, esta modificacion es consistente con los compromisos asumidos en el MORDAZA de la Declaracion de MORDAZA, Indonesia, de la reunion de lideres del Foro APEC, en cuanto a la reduccion de aranceles sobre la Lista de Bienes Medioambientales de APEC; Que, de acuerdo al Oficio Nº 362-2012-SUNAT/ 3A0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria informa al Ministerio de Economia y Finanzas que es pertinente la modificacion del texto de la subpartida nacional 7905.00.00.91 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 238-2011-EF; De conformidad con lo establecido en el articulo 74 y el inciso 20) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de la Tasa de derechos arancelarios ad valorem CIF a 0% Modifiquese a 0% las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 238-2011-EF y modificatorias, para las subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo 1, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Modificacion de la subpartida nacional 7905.00.00.91 del Arancel de Aduanas Modifiquese la subpartida nacional 7905.00.00.91 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 238-2011-EF, en los terminos siguientes:
Codigo 7905.00.00 Descripcion de la Mercancia Chapas, hojas y tiras, de cinc. - Laminados planos en forma cuadrada o rectangular: 7905.00.00.11 - - De espesor inferior o igual a 0,65 mm. 7905.00.00.12 - - De espesor superior a 0,65 mm. - Los demas: - - Discos cuyo diametro no exceda de 30 mm; hexagonos 7905.00.00.91 cuyo lado de mayor longitud no exceda de 30 mm. 7905.00.00.99 - - Los demas 0 0 0 0 A/V

5

0301 91 10 00

6

0301 91 90 00

7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21

0301 92 00 00 0301 93 00 00 0301 94 00 10 0301 94 00 91 0301 95 00 00 0301 99 11 00 0301 99 19 00 0305 10 00 00 0407 21 10 00 0407 29 10 00 0501 00 00 00 0502 10 00 00 0504 00 20 00 0504 00 30 00 0505 90 00 00

22 23

0506 10 00 00 0506 90 00 00

24

0507 90 00 00

Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas

25

0508 00 00 00

26

0510 00 10 00

27

0510 00 90 00

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