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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536897 Modifican las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF para un grupo de subpartidas nacionales y modifican la descripción de una subpartida nacional DECRETO SUPREMO Nº 312-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 238-2011-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas, que entró en vigencia el 01 de enero de 2012, estableciéndose las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en: 0%, 6% y 11%; Que, en concordancia con la política económica del Gobierno y con la fi nalidad de promover la efi ciencia y competitividad de la economía, es conveniente modifi car las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF correspondientes a un grupo de subpartidas nacionales; Que, esta modifi cación es consistente con los compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio; Que, esta modifi cación es consistente con los compromisos asumidos en el marco de la Declaración de Bali, Indonesia, de la reunión de líderes del Foro APEC, en cuanto a la reducción de aranceles sobre la Lista de Bienes Medioambientales de APEC; Que, de acuerdo al Ofi cio Nº 362-2012-SUNAT/ 3A0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria informa al Ministerio de Economía y Finanzas que es pertinente la modifi cación del texto de la subpartida nacional 7905.00.00.91 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 238-2011-EF; De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de la Tasa de derechos arancelarios ad valorem CIF a 0% Modifíquese a 0% las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 238-2011-EF y modifi catorias, para las subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo 1, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Modifi cación de la subpartida nacional 7905.00.00.91 del Arancel de Aduanas Modifíquese la subpartida nacional 7905.00.00.91 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 238-2011-EF, en los términos siguientes: Código Descripción de la Mercancía A/V 7905.00.00 Chapas, hojas y tiras, de cinc. - Laminados planos en forma cuadrada o rectangular: 7905.00.00.11 - - De espesor inferior o igual a 0,65 mm. 0 7905.00.00.12 - - De espesor superior a 0,65 mm. 0 - Los demás: 7905.00.00.91 - - Discos cuyo diámetro no exceda de 30 mm; hexágonos cuyo lado de mayor longitud no exceda de 30 mm. 0 7905.00.00.99 - - Los demás 0 Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASÍ Ministro de Economía y Finanzas ANEXO 1 Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 1 0105 99 00 00 Patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de peso superior a 185 g., vivos 2 0209 10 10 00 Tocino sin partes magras, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 3 0209 10 90 00 Grasas de cerdo o de ave, sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 4 0209 90 00 00 Los demás tocinos y grasas de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados 5 0301 91 10 00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), vivas, para reproducción o cría industrial 6 0301 91 90 00 Las demás truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), vivas 7 0301 92 00 00 Anguilas (Anguilla spp), vivas 8 0301 93 00 00 Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) 9 0301 94 00 10 Atunes (Thunnus thynnus) 10 0301 94 00 91 Para reproducción o cría industrial 11 0301 95 00 00 Atunes del sur (Thunnus maccoyii), vivos 12 0301 99 11 00 Tilapia para reproducción o cría industrial, vivos 13 0301 99 19 00 Los demás peces para reproducción o cría industrial, vivos 14 0305 10 00 00 Harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana 15 0407 21 10 00 Huevos frescos, de gallina de la especie Gallus domesticus, para la producción de vacunas (libres de patógenos específi cos) 16 0407 29 10 00 Los demás huevos frescos, para la producción de vacunas (libres de patógenos específi cos) 17 0501 00 00 00 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello 18 0502 10 00 00 Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios 19 0504 00 20 00 Tripas de animales, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 20 0504 00 30 00 Vejigas de animales, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 21 0505 90 00 00 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas 22 0506 10 00 00 Oseína y huesos acidulados 23 0506 90 00 00 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias. 24 0507 90 00 00 Concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas mater 25 0508 00 00 00 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada 26 0510 00 10 00 Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma 27 0510 00 90 00 Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas