Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Concesion de los Proyectos "Linea de Transmision 220 kV Friaspata - Mollepata y Subestacion Orcotuna 220/60 kV"
DECRETO SUPREMO Nº 311-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 292-2013MEM/DM, publicada el 27 de MORDAZA de 2013, el Ministerio de Energia y Minas encargo a PROINVERSION la conduccion del MORDAZA de licitacion, hasta la adjudicacion de la Buena Pro, de los Proyectos "Linea de Transmision 220 kV Friaspata - Mollepata y Subestacion Orcotuna 220/60 kV"; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 29 de agosto de 2013, se incorporo al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada los Proyectos "Linea de Transmision 220 kV Friaspata - Mollepata y Subestacion Orcotuna 220/60 kV", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes y supletoriamente por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM,; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 05 de setiembre de 2013, se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada de los Proyectos "Linea de Transmision 220 kV Friaspata - Mollepata y Subestacion Orcotuna 220/60 kV; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 060-2013EF, publicada el 16 de octubre de 2013, se ratificaron los acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSION, referidos en los numerales precedentes; Que, el dia 7 de agosto de 2014, se realizo el acto de MORDAZA y Apertura de Sobres Nº 1 y Nº 2 y Buena Pro, otorgandose la Buena Pro del Concurso Publico Internacional para otorgar en concesion los Proyectos "Linea de Transmision 220 kV Friaspata - Mollepata y Subestacion Orcotuna 220/60 kV", a la empresa Interconexion Electrica S.A. E.S.P. ­ ISA; Que, mediante documento de fecha 3 de setiembre de 2014, Interconexion Electrica S.A. E.S.P. ­ ISA, empresa que obtuviera la Buena Pro del Concurso Publico para otorgar en concesion los Proyectos "Linea de Transmision 220 kV Friaspata - Mollepata y Subestacion Orcotuna 220/60 kV", comunica a PROINVERSION que la persona juridica que tendra la condicion de Sociedad Concesionaria sera la empresa "Consorcio Transmantaro S.A."; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion del 18 de setiembre de 2014, se acordo otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesion de los Proyectos "Linea de Transmision 220 kV Friaspata - Mollepata y Subestacion Orcotuna 220/60 kV", a celebrarse con la empresa "Consorcio Transmantaro S.A.", en su calidad de Sociedad Concesionaria; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las personas naturales y juridicas, nacionales y extranjeras,

que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 06096-PCM, las seguridades y garantias que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en los Contratos de Concesion de los Proyectos "Linea de Transmision 220 kV Friaspata - Mollepata y Subestacion Orcotuna 220/60 kV", a favor de la sociedad concesionaria denominada "Consorcio Transmantaro S.A.", la cual suscribira los Contratos de Concesion; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese, mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesion de los Proyectos "Linea de Transmision 220 kV Friaspata - Mollepata y Subestacion Orcotuna 220/60 kV", a celebrarse con la sociedad concesionaria denominada "Consorcio Transmantaro S.A.". Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente sera la que determinen los Contratos de Concesion, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas a suscribir, en representacion del Estado de la Republica del Peru, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1160507-1

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