TEXTO PAGINA: 32
El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536894 el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias que reglamentan los viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior por Misión de Estudios del Licenciado en Ciencias Físicas Rodolfo Domingo MORENO SANTILLAN, servidor de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, identifi cado con DNI N° 06785255 a la ciudad de Beijing, República Popular China, por el periodo comprendido del 15 de noviembre de 2014 al 31 de julio de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos de ida que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 006: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial, del Pliego Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos: Lima – Beijing: US$ 3,472.00 x 1 persona (Incluye TUUA) = US$ 3,472.00 ------------------- Total a pagar = US$ 3,472.00 Artículo 3º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje al exterior por Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Unidad Ejecutora 006: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial, del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1160505-8 Aprueban los Planes Estratégicos del Ejército, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 654-2014-DE/ Lima, 5 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28455 se creó “El Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional”, destinado única y exclusivamente para la adquisición de equipamiento, modernización, repotenciación, renovación tecnológica, reparación y mantenimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-DE/SG, y modifi catorias se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el mismo que determina los mecanismos de administración del Fondo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y establece la fi nalidad, organización, funciones y responsabilidades del Comité encargado de Administrar el Fondo; Que, el literal b) del artículo 20 del Reglamento antes referido señala que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú expondrán sus Planes Estratégicos al Consejo de Seguridad Nacional, para su aprobación y formalización mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Titular del Sector correspondiente; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional, el Sistema de Defensa Nacional está compuesto, entre otros, por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional; por el cual corresponde que los Planes Estratégicos se expongan antes este último; Que, en Sesión del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, realizada el 5 de noviembre de 2014, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas expuso los nuevos Planes Estratégicos del Ejército, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú; asimismo, en la citada Sesión, el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional aprobó los mencionados instrumentos; Que, en ese contexto, resulta necesario disponer la aprobación de los nuevos Planes Estratégicos del Ejército, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, presentados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dejando sin efecto la Resolución Suprema N° 373-2005-DE/SG, de fecha 19 de julio de 2005; Estando a lo acordado; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2005-DE-SG, y modificatorias; y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Planes Estratégicos del Ejército, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, presentados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y aprobados en Sesión del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional de fecha 5 de noviembre de 2014. Artículo 2.- Déjese sin efecto la Resolución Suprema N° 373-2005-DE/SG, de fecha 19 de julio de 2005. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1160510-6