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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Martes 11 de noviembre de 2014 537352 Aprueban Modificación de la Ordenanza Nº 380-MDR, que constituye el Gobierno Distrital de Salud del Rímac ORDENANZA Nº 395 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1º de setiembre de 2014; Informe Nº 548 -2014-GAJ-2014- MDR de fecha 28 de agosto de la Gerencia de Asesoría Jurídica; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la aprobación del Acta ha dado la siguiente: APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 380-MDR QUE CONSTITUYE EL GOBIERNO DISTRITAL DE SALUD DEL RIMAC Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación de la Ordenanza Nº 380-MDR que constituye el Gobierno Distrital de Salud. Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo tercero de la Ordenanza 380-MDR, quedando establecido en los siguientes términos: Artículo Tercero.- Disponer que el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital del RIMAC, presida el Gobierno Distrital de Salud del RIMAC (GODISA DEL RIMAC)y la Secretaria Técnica, sea asumida por el Director de la Red de Salud Lima Norte V Rímac-San Martín de Porres-Los Olivos; quienes convocarán a otras instituciones vinculadas al campo de la salud con la fi nalidad de garantizar la integridad de las acciones sanitarias. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal el primero de setiembre del año dos mil catorce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1162125-1 Modifican la Ordenanza Nº 370- 2013-MDR sobre horarios relativos al control de actividades de acopio, abastecimiento y distribución de productos en Hipermercados y Supermercados en el distrito ORDENANZA Nº 399-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de octubre de 2014, Informe Nº 656-2014-GAJ-MDR de fecha 23 de octubre de 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 131-2014-SGSVT-GDU de fecha 22 de octubre de 2014 de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte; CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, en función de las municipalidades velar por el uso adecuado de la vía publica así como establecer las disposiciones, limitaciones y prohibiciones para el ejercicio de las actividades económicas y comerciales en armonía con los intereses de los vecinos y el ornato del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 370-MDR de fecha 20 de febrero de 2013, se aprueba la modifi cación de la Ordenanza Nº 338-2013-MDR, sobre horarios relativos al control de actividades de acopio, abastecimiento y distribución de productos; Que, mediante Informe Nº 131-2014-SGSVT-GDU/ MDR de fecha 22 de octubre de 2014 la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte propone establecer un horario fl exible para la supervisión de las disposiciones y obligaciones del servicio de carga y descarga y/o mercaderías para los hipermercados y supermercados, con la fi nalidad de preservar el orden y la seguridad de la vía pública; Que, a través del Informe Nº 656-2014-GAJ-MDR de fecha 23 de octubre de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la modifi cación de la precitada Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA ORDENANZA Nº 370-2013-MDR SOBRE HORARIOS RELATIVOS AL CONTROL DE ACTIVIDADES DE ACOPIO, ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS (CARGA Y DESCARGA) EN HIPERMERCADOS Y SUPERMERCADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL RÍMAC Artículo Primero.- Modifíquese el inciso a) del artículo segundo de la Ordenanza 370-MDR que modifi có la Ordenanza Nº 338-MDR, en lo que respecta al horario de carga y descarga de mercadería de Supermercados e Hipermercados en la Jurisdicción del Rímac con el siguiente texto: “Artículo Segundo.- La carga y descarga de mercadería que realicen los proveedores de las actividades económicas que se desarrollen en el distrito, se efectuarán dependiendo del tipo de establecimiento en el siguiente horario: a) Hipermercados y supermercados: de 06.00 horas hasta las 10:00 horas y de 18:00 horas hasta las 22:00 horas. Las autorizaciones temporales deberán ser evaluadas y emitidas por la Gerencia de Desarrollo Urbano (…).” Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización Administrativa el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General y a la Subgerencia de Informática, disponga la publicación de