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El Peruano Martes 11 de noviembre de 2014 537335 5.6. La DC, únicamente para fi nes de incentivo por desempeño, efectúa las equivalencias según lo siguiente: a) Según el grado de desarrollo alcanzado por el trabajador para cada competencia se asigna los siguientes puntajes: Grado de desarrollo Puntaje Alta competencia 10 Competente 8 Competencia en desarrollo 5 Baja competencia 3 b) El nivel de desempeño del trabajador está dado por el promedio ponderado a dos decimales de los puntajes consignados para cada una de las competencias evaluadas. Los pesos ponderados a considerar son los siguientes: Competencia institucional Peso GRUPO I Compromiso 20% Trabajo en equipo 20% Vocación de servicio 20% Orientación a resultados 40% GRUPO II Y III Liderazgo 25% Toma de decisiones 25% Dirección 50% c) El promedio ponderado obtenido se categoriza de acuerdo a lo siguiente: Nivel de desempeño Resultado Sobresaliente 10 Esperado Entre 8 y 9.99 En Desarrollo Entre 5 y 7.99 Bajo Menos de 5 6. Comité de Verifi cación de Cumplimiento de Metas 6.1. Para la evaluación del cumplimiento de metas del componente por desempeño institucional y de equipo, la Superintendencia Nacional conforma previamente una Comisión de Verifi cación del Cumplimiento de Metas. 6.2. La citada comisión está conformada por: - Un representante de la Superintendencia Nacional, quien la preside. - Un representante de la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico. - Un representante de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa. - Un representante de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. - Un representante de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas. - Un representante del Órgano de Control Institucional, quien participa en calidad de veedor. 6.3. A partir del informe de cumplimiento de metas remitido por la GPCG, la Comisión de Verifi cación de Cumplimiento de Metas realiza las siguientes acciones, en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del informe de la GPCG. 6.3.1. Verifi ca el cumplimiento de las metas de los indicadores del componente por desempeño institucional. 6.3.2. Verifi ca de manera muestral, el cumplimiento de las metas respecto al componente por desempeño de equipo. 6.3.3. Verifi ca de manera muestral, el cumplimiento de los entregables o hitos de control de programas de cambio y proyectos independientes priorizados para el año 2014, respecto al componente por desempeño de equipo. 6.3.4. Remite el informe fi nal del resultado de verifi cación del cumplimiento de metas del componente institucional y de equipo a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos (INRH). 7. Determinación del Incentivo 7.1. Si la Presión Tributaria es menor al 16.3 %, ningún trabajador percibe incentivo por desempeño por componente alguno. De no producirse alguno de los pagos extraordinarios a que se refi ere el numeral 7.5, o si el monto pagado en conjunto por ellos es inferior al equivalente de 0.4% de la Presión Tributaria, aquella se considerará menor al 16.1% para tal efecto1. 7.2. Si se alcanza el 16.3 % de Presión Tributaria o 16.1%2 de acuerdo a lo descrito en el numeral anterior: - A los trabajadores les corresponde la asignación establecida en la condición (B) del componente por desempeño institucional, así como la asignación establecida para los componentes por desempeño de equipo e individual, de acuerdo a lo indicado en el Cuadro Nº1. - A la Alta Dirección y al Jefe del Gabinete de Asesores les corresponde la asignación de 0.8 para la condición (A), y la asignación que corresponde para la condición (B) del componente por desempeño institucional a que se refi ere el Cuadro Nº 2. 7.3. En el Cuadro Nº 1 se detalla la asignación del incentivo por desempeño 2014, por cada componente del incentivo, en función al cumplimiento de metas POI 2014 y al nivel de desempeño alcanzado por el trabajador de acuerdo al numeral 5.6 del presente reglamento. PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION