Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2014 (11/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Martes 11 de noviembre de 2014

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- Un representante de la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estrategico. - Un representante de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa. - Un representante de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. - Un representante de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administracion y Finanzas. - Un representante del Organo de Control Institucional, quien participa en calidad de veedor. 6.3. A partir del informe de cumplimiento de metas remitido por la GPCG, la Comision de Verificacion de Cumplimiento de Metas realiza las siguientes acciones, en un plazo de diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de recepcion del informe de la GPCG. 6.3.1. Verifica el cumplimiento de las metas de los indicadores del componente por desempeno institucional. 6.3.2. Verifica de manera muestral, el cumplimiento de las metas respecto al componente por desempeno de equipo. 6.3.3. Verifica de manera muestral, el cumplimiento de los entregables o hitos de control de programas de cambio y proyectos independientes priorizados para el ano 2014, respecto al componente por desempeno de equipo. 6.3.4. Remite el informe final del resultado de verificacion del cumplimiento de metas del componente institucional y de equipo a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos (INRH). 7. Determinacion del Incentivo 25% 25% 50% 7.1. Si la Presion Tributaria es menor al 16.3 %, ningun trabajador percibe incentivo por desempeno por componente alguno. De no producirse alguno de los pagos extraordinarios a que se refiere el numeral 7.5, o si el monto pagado en conjunto por ellos es inferior al equivalente de 0.4% de la Presion Tributaria, aquella se considerara menor al 16.1% para tal efecto1. 7.2. Si se alcanza el 16.3 % de Presion Tributaria o 16.1%2 de acuerdo a lo descrito en el numeral anterior: - A los trabajadores les corresponde la asignacion establecida en la condicion (B) del componente por desempeno institucional, asi como la asignacion establecida para los componentes por desempeno de equipo e individual, de acuerdo a lo indicado en el Cuadro Nº1. - A la Alta Direccion y al Jefe del Gabinete de Asesores les corresponde la asignacion de 0.8 para la condicion (A), y la asignacion que corresponde para la condicion (B) del componente por desempeno institucional a que se refiere el Cuadro Nº 2. 7.3. En el Cuadro Nº 1 se detalla la asignacion del incentivo por desempeno 2014, por cada componente del incentivo, en funcion al cumplimiento de metas POI 2014 y al nivel de desempeno alcanzado por el trabajador de acuerdo al numeral 5.6 del presente reglamento.

5.6. La DC, unicamente para fines de incentivo por desempeno, efectua las equivalencias segun lo siguiente: a) Segun el grado de desarrollo alcanzado por el trabajador para cada competencia se asigna los siguientes puntajes: Grado de desarrollo Alta competencia Competente Competencia en desarrollo Baja competencia Puntaje 10 8 5 3

b) El nivel de desempeno del trabajador esta dado por el promedio ponderado a dos decimales de los puntajes consignados para cada una de las competencias evaluadas. Los pesos ponderados a considerar son los siguientes: Competencia institucional GRUPO I Compromiso Trabajo en equipo Vocacion de servicio Orientacion a resultados GRUPO II Y III Liderazgo Toma de decisiones Direccion Peso

20% 20% 20% 40%

c) El promedio ponderado obtenido se categoriza de acuerdo a lo siguiente: Nivel de desempeno Sobresaliente Esperado En Desarrollo Bajo Resultado 10 Entre 8 y 9.99 Entre 5 y 7.99 Menos de 5

6. Comite de Verificacion de Cumplimiento de Metas 6.1. Para la evaluacion del cumplimiento de metas del componente por desempeno institucional y de equipo, la Superintendencia Nacional conforma previamente una Comision de Verificacion del Cumplimiento de Metas. 6.2. La citada comision esta conformada por: - Un representante de la Superintendencia Nacional, quien la preside.

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru.

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