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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Martes 11 de noviembre de 2014 537350 administrativa o judicial, inclusive las que se impusieron en el presente ejercicio fi scal. 3. Deuda No tributaria y/o administrativa a. Condonación del 100 % de intereses y reajuste generados a Multas Administrativas impuestas y no pagadas por concepto de infracciones a las normas municipales establecidas en el Régimen de Aplicación y Sanciones (RAS) de la Municipalidad. b. Extinción sobre el monto de la multa y/o sanción en los siguientes montos: 80% de las multas impuestas hasta el ejercicio 2011. 70% de las multas impuestas en el ejercicio 2012 60% de las multas impuestas en el ejercicio 2013. 50% de las multas impuestas en el ejercicio 2014. Estas extinciones se encuentran condicionadas a la regularización de la falta administrativa materia de la multa impuesta y al cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas municipales. 4. Costas y Gastos Procesales a. Condonación del 50 % de las costas y gastos procesales generados por la deuda tributaria y administrativa con procedimiento de ejecución coactiva. Artículo Cuarto.- REQUISITOS Los contribuyentes para acogerse a los benefi cios tributario y administrativo contarán con las siguientes opciones: a. Pago al contado b. Pago fraccionado Asimismo, los deudores tributarios que tengan recursos tributarios pendientes de pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria y/o se encuentren impugnados ante el Tribunal Fiscal o Poder Judicial, previo a acogerse a los benefi cios de la presente norma, presentarán fotocopia autenticada por fedatario del escrito de desistimiento de la impugnación formulada, debidamente fi rmado por abogado, presentado ante los referidos órganos, pagarán la totalidad de las deudas tributarias reclamadas. Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO El deudor tributario podrá solicitar facilidades de pago mediante un Fraccionamiento Especial adjuntando copia del DNI, y carta poder de ser el caso, pudiendo acogerse al benefi cio de fraccionamiento tributario para efectuar el pago hasta en tres (03)cuotas, incluida la cuota inicial, el mismo que podrá pagar sin moras e intereses. Los administrados que soliciten el fraccionamiento en mayores cuotas que las señaladas en el párrafo anterior, podrán realizar de manera normal y rutinaria el mismo, considerando las moras e intereses de los tributos pendientes de pago y los que se generarán correspondiente al fraccionamiento solicitado, de acuerdo a las normas legales vigentes, no considerándose los benefi cios de la presente Ordenanza. Artículo Sexto: DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES La amortización mensual no podrá ser menor a S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a las siguientes condiciones: a. CUOTA INICIAL.- Equivalente al treinta por ciento (30%) del total de la deuda, no pudiendo ser menor a S/.100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles). b. VENCIMIENTOS.- La cuota inicial deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la cuota inicial. c. PÉRDIDA.- El Deudor Tributario perderá el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes : • Cuando adeude el íntegro o en parte de alguna de las dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. • Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refi ere el artículo 33º del Código Tributario del total de la deuda fraccionada, los pagos efectuados se considerarán como pagos a cuenta incluyendo los intereses moratorios. Para acogerse al presente fraccionamiento las deudas tributarias no deben haber sido materia de aplazamiento y el administrado no debe tener pendientes de pago fraccionamientos. Artículo Séptimo.- IMPROCEDENCIA ESTABLECER que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los tributos, intereses, mora o sanciones con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en excesos, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. canceladas al amparo de la presente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como disponer la prórroga de la misma, de ser necesario. Segunda.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal y demás Unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla. gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Tercera.- SUSPENDASE de manera provisional y por el plazo de duración de la presente Ordenanza, toda norma de carácter local emitido por el Concejo Municipal que se contraponga a lo dictado por la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 1161629-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Modifican Régimen de Aplicación de Sanciones aprobado con Ordenanza Nº 234-MDR ORDENANZA Nº 392-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 09 de agosto del 2014, Informe Nº 063-2014- SGCS-GFA-MDR de fecha 06 de agosto del 2014 de la Subgerencia de Control y Sanciones, Informe Nº 496- 2014-GAJ-MDR de fecha 09 de agosto de 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía