Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2014 (11/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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administrativa o judicial, inclusive las que se impusieron en el presente ejercicio fiscal. 3. Deuda No tributaria y/o administrativa a. Condonacion del 100 % de intereses y reajuste generados a Multas Administrativas impuestas y no pagadas por concepto de infracciones a las normas municipales establecidas en el Regimen de Aplicacion y Sanciones (RAS) de la Municipalidad. b. Extincion sobre el monto de la multa y/o sancion en los siguientes montos: 80% de las multas impuestas hasta el ejercicio 2011. 70% de las multas impuestas en el ejercicio 2012 60% de las multas impuestas en el ejercicio 2013. 50% de las multas impuestas en el ejercicio 2014. Estas extinciones se encuentran condicionadas a la regularizacion de la falta administrativa materia de la multa impuesta y al cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas municipales. 4. Costas y Gastos Procesales a. Condonacion del 50 % de las costas y gastos procesales generados por la deuda tributaria y administrativa con procedimiento de ejecucion coactiva. Articulo Cuarto.- REQUISITOS Los contribuyentes para acogerse a los beneficios tributario y administrativo contaran con las siguientes opciones: a. Pago al contado b. Pago fraccionado Asimismo, los deudores tributarios que tengan recursos tributarios pendientes de pronunciamiento por parte de la Administracion Tributaria y/o se encuentren impugnados ante el Tribunal Fiscal o Poder Judicial, previo a acogerse a los beneficios de la presente MORDAZA, presentaran fotocopia autenticada por fedatario del escrito de desistimiento de la impugnacion formulada, debidamente firmado por abogado, presentado ante los referidos organos, pagaran la totalidad de las deudas tributarias reclamadas. Articulo Quinto.- FRACCIONAMIENTO El deudor tributario podra solicitar facilidades de pago mediante un Fraccionamiento Especial adjuntando MORDAZA del DNI, y carta poder de ser el caso, pudiendo acogerse al beneficio de fraccionamiento tributario para efectuar el pago hasta en tres (03)cuotas, incluida la cuota inicial, el mismo que podra pagar sin moras e intereses. Los administrados que soliciten el fraccionamiento en mayores cuotas que las senaladas en el parrafo anterior, podran realizar de manera normal y rutinaria el mismo, considerando las moras e intereses de los tributos pendientes de pago y los que se generaran correspondiente al fraccionamiento solicitado, de acuerdo a las normas legales vigentes, no considerandose los beneficios de la presente Ordenanza. Articulo Sexto: DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES La amortizacion mensual no podra ser menor a S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a las siguientes condiciones: a. CUOTA INICIAL.- Equivalente al treinta por ciento (30%) del total de la deuda, no pudiendo ser menor a S/.100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles). b. VENCIMIENTOS.- La cuota inicial debera ser cancelada a la suscripcion del fraccionamiento, las cuotas restantes venceran cada treinta (30) dias despues de efectuado el pago de la cuota inicial. c. PERDIDA.- El Deudor Tributario perdera el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes :

El Peruano Martes 11 de noviembre de 2014

· Cuando adeude el integro o en parte de alguna de las dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. · Cuando no cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La perdida del fraccionamiento, MORDAZA lugar a la aplicacion de la tasa de interes moratorio (TIM) a que se refiere el articulo 33º del Codigo Tributario del total de la deuda fraccionada, los pagos efectuados se consideraran como pagos a cuenta incluyendo los intereses moratorios. Para acogerse al presente fraccionamiento las deudas tributarias no deben haber sido materia de aplazamiento y el administrado no debe tener pendientes de pago fraccionamientos. Articulo Septimo.- IMPROCEDENCIA ESTABLECER que no procede devolucion de dinero en caso el contribuyente MORDAZA realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los tributos, intereses, MORDAZA o sanciones con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiendose considerar como pagos indebidos o en excesos, por lo que no son objeto de devolucion y/o compensacion. canceladas al MORDAZA de la presente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como disponer la prorroga de la misma, de ser necesario. Segunda.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Fiscalizacion y Control Municipal y demas Unidades organicas el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla. gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusion de la misma. Tercera.- SUSPENDASE de manera provisional y por el plazo de duracion de la presente Ordenanza, toda MORDAZA de caracter local emitido por el Concejo Municipal que se contraponga a lo dictado por la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1161629-1

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Modifican Regimen de Aplicacion de Sanciones aprobado con Ordenanza Nº 234-MDR
ORDENANZA Nº 392-MDR EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 09 de agosto del 2014, Informe Nº 063-2014SGCS-GFA-MDR de fecha 06 de agosto del 2014 de la Subgerencia de Control y Sanciones, Informe Nº 4962014-GAJ-MDR de fecha 09 de agosto de 2014 de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia

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