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El Peruano Martes 11 de noviembre de 2014 537351 política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que cuando una ley lo autorice la autoridad, mediante decisión expresa puede someter el acto administrativo a condición terminó o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fi n público que persigue el acto; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas, las mismas que según el artículo 40º de la Ley Nº 27972, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En concordancia con ello, el artículo 9º, numeral 8º de la referida ley establece que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Que, en concreto y en relación con la capacidad sancionadora de las municipalidades el artículo 46º de la Ley Nº 27972, prescribe que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta así como la imposición de sanciones pecuniarias; Que, asimismo el citado artículo 46º establece que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarias, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos inmovilización de productos y otros. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutar coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad; Que, en relación con las sanciones cuantificables en dinero, el artículo 47º del mismo cuerpo legal indica que el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas, estableciendo además que la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada. De igual modo, los artículos 48º y 49º de dicha ley, precisión de las sanciones de decomiso y retención; así como también las de clausura, retiro y demolición; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1º del artículo 3º de la Ley Nº 29517, que modifi ca la Ley 28705, que indica prohíbase fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios cerrados y en cualquier medio de transporte público los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco; Que, con fecha 23 de marzo del 2011, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Nº 234, que establece el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, con Informe Nº 063-2014-SGCS-GFA-MDR de fecha 06 de agosto del 2014, opina por la modifi cación del Código de Infracción “02.0604” Por permitir fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios cerrados etc; estableciendo en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado con la Ordenanza Nº 234- MDR, en el extremo del monto de la multa pecuniaria, estableciendo como nuevo monto 2 UIT, vigentes al momento de imponerse la Notifi cación de Prevención. Ello sustentado en que el monto de 20% del UIT es insufi ciente de acuerdo a la envergadura de la infracción, siendo que pone en riesgo la salud pública y privada en lugares de alta circulación; En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES APROBADO CON ORDENANZA Nº 234-MDR Artículo Primero.- Modifi car el Código de Infracción quedando de la siguiente manera: CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDI- MIENTO PREVIO %UIT MEDIDA COMPLE- MENTARIA JUSTIFI- CACIÓN BASE LEGAL 02.0604 Por permitir el consumo de tabaco en los establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas o privadas que brinden atención abierta al público, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios cerrados y en cualquier medio de transporte público 2 UIT CLAUSURA TRANSITORIA EN CASO DE REINCIDENCIA Inciso 1º del Artículo 3 de la Ley Nº 29517 Ordenanza Nº 234 y sus modifi catorias Artículo Segundo.- Precisar que la siguiente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación el el Diario Ofi cial El Peruano debiendo adecuarse los procedimientos en trámite a las modifi caciones introducidas con el presente dispositivo. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza la Gerencia de Fiscalización Administrativa, así como a la Subgerencia de Control y Sanciones, según lo que a cada una corresponde de acuerdo a sus competencias. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub gerencia de Informática, disponga la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la corporación edil, cuya dirección es www.munirimac.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Palacio Municipal a los nueve días del mes de agosto de 2014. ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde 1162124-1