Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2014 (11/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Martes 11 de noviembre de 2014

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sucesivas por la misma infraccion ni por falta de pago de una multa. Asimismo no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada. De igual modo, los articulos 48º y 49º de dicha ley, precision de las sanciones de decomiso y retencion; asi como tambien las de clausura, retiro y demolicion; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1º del articulo 3º de la Ley Nº 29517, que modifica la Ley 28705, que indica prohibase fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educacion, en las dependencias publicas en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios cerrados y en cualquier medio de transporte publico los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco; Que, con fecha 23 de marzo del 2011, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 234, que establece el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital del Rimac; Que, con Informe Nº 063-2014-SGCS-GFA-MDR de fecha 06 de agosto del 2014, opina por la modificacion del Codigo de Infraccion "02.0604" Por permitir fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educacion, en las dependencias publicas en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios cerrados etc; estableciendo en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado con la Ordenanza Nº 234MDR, en el extremo del monto de la multa pecuniaria, estableciendo como MORDAZA monto 2 UIT, vigentes al momento de imponerse la Notificacion de Prevencion. Ello sustentado en que el monto de 20% del UIT es insuficiente de acuerdo a la envergadura de la infraccion, siendo que pone en riesgo la salud publica y privada en lugares de alta circulacion; En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Articulo 9 y el Articulo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES APROBADO CON ORDENANZA Nº 234-MDR Articulo Primero.- Modificar el Codigo de Infraccion quedando de la siguiente manera:

politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que se encuentra reconocida en la Constitucion Politica del Peru y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico vigente; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que cuando una ley lo autorice la autoridad, mediante decision expresa puede someter el acto administrativo a condicion termino o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, MORDAZA compatibles con el ordenamiento legal o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin publico que persigue el acto; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas, las mismas que segun el articulo 40º de la Ley Nº 27972, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal. En concordancia con ello, el articulo 9º, numeral 8º de la referida ley establece que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, en concreto y en relacion con la capacidad sancionadora de las municipalidades el articulo 46º de la Ley Nº 27972, prescribe que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes y que las ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta asi como la imposicion de sanciones pecuniarias; Que, asimismo el citado articulo 46º establece que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarias, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos inmovilizacion de productos y otros. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutar coactivo correspondiente, la Policia Nacional prestara su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad; Que, en relacion con las sanciones cuantificables en dinero, el articulo 47º del mismo cuerpo legal indica que el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas, estableciendo ademas que la autoridad municipal no puede aplicar multas

CODIGO

INFRACCION

PROCEDIMIENTO PREVIO

%UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

JUSTIFICACION

BASE LEGAL

02.0604

Por permitir el consumo de tabaco en los establecimientos dedicados a la salud o a la educacion, en las dependencias publicas o privadas que brinden atencion abierta al publico, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios cerrados y en cualquier medio de transporte publico

2 UIT

CLAUSURA TRANSITORIA EN CASO DE REINCIDENCIA

Inciso 1º del Articulo 3 de la Ley Nº 29517 Ordenanza Nº 234 y sus modificatorias

Articulo Segundo.- Precisar que la siguiente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion el el Diario Oficial El Peruano debiendo adecuarse los procedimientos en tramite a las modificaciones introducidas con el presente dispositivo. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza la Gerencia de Fiscalizacion Administrativa, asi como a la Subgerencia de Control y Sanciones, segun lo que a cada una corresponde de acuerdo a sus competencias. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub gerencia de Informatica, disponga la publicacion de la presente Ordenanza en

la pagina web de la corporacion MORDAZA, cuya direccion es www.munirimac.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Palacio Municipal a los nueve dias del mes de agosto de 2014. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 1162124-1

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