Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2014 (20/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013VIVIENDA de fecha 04.05.2013, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, a fin de lograr unidad y coherencia en la normativa sobre la materia, lo cual garantizara la seguridad juridica en la regulacion de los procedimientos administrativos para la obtencion de las Licencias de Habilitacion MORDAZA y de Edificacion; Que, asimismo, el Decreto Nº 008-2013-VIVIENDA, en su Capitulo VI, articulo 68º, acerca del Procedimiento de Regularizacion de Edificaciones, senala que el ambito de la Regularizacion de Edificaciones esta constituido por aquellas que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de MORDAZA de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, sobre las cuales se podran iniciar los procedimientos de regularizacion hasta el 31 de diciembre del 2013; en el mismo sentido, el articulo 69º senala que uno de los requisitos para solicitar Licencia de Regularizacion de Edificaciones, es la MORDAZA de la MORDAZA del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar, tomando como base el costo a la fecha de construccion, actualizado por el indice de precios al consumidor, debiendose verificar durante la constatacion de la edificacion que se cumpla con los parametros vigentes, conforme a lo previsto en el articulo 70º de la mencionada MORDAZA legal: Que, mediante Ordenanza Nº 347-MDC de fecha 28.11.2011, publicada en el diario oficial El Peruano el 06.01.2012, se aprueba la Ordenanza de Regularizacion de Edificaciones: Licencia de Edificacion, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion y Levantamiento de Cargas en el Distrito de Comas, sin Licencia hasta el 30.06.2012. Mediante Decreto de Alcaldia Nº 010-2012MDC de fecha 25.06.2012 y publicado en el diario oficial El Peruano el 28.06.2012 se prorroga hasta el 31.12.2012 la vigencia de la Ordenanza. Asimismo mediante Decreto de Alcaldia Nº 019-2012-MDC de fecha 21.12.2012 y publicado en el diario oficial El Peruano el 31.12.2012, se prorroga su vigencia por MORDAZA vez hasta el 30.03.2013; Que, mediante Ordenanza Nº 398-MDC de fecha 27.09.2013, publicado en el diario oficial El Peruano el 29.11.2013, se aprueba la Ordenanza de Regularizacion de Edificaciones: Licencia de Edificacion, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion y Levantamiento de Cargas en el Distrito de Comas, ejecutadas sin Licencia hasta el 31 de marzo del 2013, la cual culmino su vigencia el 30 de junio del 2014; Que, mediante Informe Nº 294-2014-SGUC-GDU/MC de fecha 26.06.2014, la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro informa que los administrados buscan la posibilidad de regularizar sus edificaciones de manera masiva, pero el alto monto de la multa constituye impedimento a dicho proposito; por lo cual resulta necesario promulgar la MORDAZA legal que les permita regularizar sus construcciones; Que, mediante Informe Nº 790-2014-GAJ-MDC de fecha 27.08.2014, la Gerencia de Asesoria Juridica opina por que resulta procedente su aprobacion, debiendose elevar los actuados al Concejo Municipal para que en uso de sus atribuciones y previos los tramites de Ley, proceda a tal efecto, teniendo en cuenta el plazo de vigencia que tendra dicha MORDAZA legal; De conformidad a las facultades establecidas en el articulo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobo, con el MORDAZA Unanime, con la dispensa del tramite de lectura, la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES: LICENCIA DE EDIFICACION, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION, Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- DE LOS ALCANCES Y VIGENCIA Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Comas, que hayan ejecutado obras de construccion,

El Peruano Jueves 20 de noviembre de 2014

ampliacion, modificacion y remodelacion (culminadas y/o casco habitable), asi como obras de demolicion total o parcial sin la Licencia de Edificacion entre el 20 de MORDAZA de 1999 y el 31 de marzo del 2013, podran regularizarlas con el pago de un derecho minimo y de una multa reducida respecto al valor de la obra declarada, de acuerdo a las escalas y procedimiento establecidos en la presente Ordenanza. Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Comas, que pese a contar con Licencia de Edificacion a la fecha no cuenten con la Conformidad de Obras y Declaratoria de Edificacion y no puedan inscribir las fabricas respectivas en la SUNARP, podran regularizarlas con el pago de un derecho minimo establecido en la presente Ordenanza. Los propietarios de las edificaciones con fabricas inscritas con cargas tecnicas en la SUNARP, podran solicitar el Certificado de Levantamiento de Cargas, el mismo que podran ser usados en el procedimiento de regularizacion de edificacion regulado por la presente ordenanza o para su inscripcion en la SUNARP. Tambien se consideraran aptas para regularizar aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitacion MORDAZA aprobado o con Estudios Preliminares aprobados. El plazo para acogerse a este beneficio es hasta el 31 de diciembre del 2014, contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza. TITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACION VIA REGULARIZACION Articulo Segundo.- DE LOS REQUISITOS. Los requisitos para acogerse al beneficio de la Licencia de Edificacion via Regularizacion son los siguientes: 1. Formulario Unico de Edificaciones (FUE- Licencia de Edificacion), debidamente llenados, firmados y sellados por el profesional responsable y el propietario, con Anexo A o B de existir Condominos, por triplicado. 2. Formulario Unico de Edificaciones - Anexo "D" (Autoliquidacion), debidamente llenados, firmados y sellados por el profesional responsable y el propietario, por triplicado. 3. MORDAZA legalizada de documento que acredite la propiedad. 4. En caso el propietario sea una persona juridica, debera presentar vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Juridicas con una vigencia minima de 30 dias naturales. 5. Certificado de Retiro, en caso de haber construido a limite de propiedad. 6. Declaracion Jurada del profesional IRQ. o Ing. Civil de estar habilitado en el colegio profesional respectivo del CAP/CIP. 7. Documentacion Tecnica de la edificacion a regularizar, debidamente firmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario: - Plano de Ubicacion y Localizacion segun formato, a escala 1/500 y 1/10000, (01 juego). - Plano de e Arquitectura: Plantas, cortes y elevaciones, a escala 1/50, (01 juego). En los casos de viviendas multifamiliares de 5 pisos a mas y de edificaciones con afluencias masivas de publico (Centros Comerciales, Galerias, Restaurantes, Hospedajes, entre otros), de acuerdo con la Normatividad vigente se requerira de la MORDAZA de la especialidad de Seguridad, debiendose presentar: - Planos del Sistema de evacuacion y senalizacion, amoblados a escala 1/50 o 1/100, debidamente firmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario. - Memoria Descriptiva firmados y sellados por el profesional responsable.

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