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El Peruano Jueves 20 de noviembre de 2014 538032 Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013- VIVIENDA de fecha 04.05.2013, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, a fi n de lograr unidad y coherencia en la normativa sobre la materia, lo cual garantizará la seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación; Que, asimismo, el Decreto Nº 008-2013-VIVIENDA, en su Capítulo VI, artículo 68º, acerca del Procedimiento de Regularización de Edifi caciones, señala que el ámbito de la Regularización de Edifi caciones está constituido por aquellas que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, sobre las cuales se podrán iniciar los procedimientos de regularización hasta el 31 de diciembre del 2013; en el mismo sentido, el artículo 69º señala que uno de los requisitos para solicitar Licencia de Regularización de Edifi caciones, es la presentación de la copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar, tomando como base el costo a la fecha de construcción, actualizado por el índice de precios al consumidor, debiéndose verifi car durante la constatación de la edifi cación que se cumpla con los parámetros vigentes, conforme a lo previsto en el artículo 70º de la mencionada norma legal: Que, mediante Ordenanza Nº 347-MDC de fecha 28.11.2011, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 06.01.2012, se aprueba la Ordenanza de Regularización de Edifi caciones: Licencia de Edifi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación y Levantamiento de Cargas en el Distrito de Comas, sin Licencia hasta el 30.06.2012. Mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2012- MDC de fecha 25.06.2012 y publicado en el diario ofi cial El Peruano el 28.06.2012 se prorroga hasta el 31.12.2012 la vigencia de la Ordenanza. Asimismo mediante Decreto de Alcaldía Nº 019-2012-MDC de fecha 21.12.2012 y publicado en el diario ofi cial El Peruano el 31.12.2012, se prorroga su vigencia por última vez hasta el 30.03.2013; Que, mediante Ordenanza Nº 398-MDC de fecha 27.09.2013, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 29.11.2013, se aprueba la Ordenanza de Regularización de Edifi caciones: Licencia de Edifi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación y Levantamiento de Cargas en el Distrito de Comas, ejecutadas sin Licencia hasta el 31 de marzo del 2013, la cual culminó su vigencia el 30 de junio del 2014; Que, mediante Informe Nº 294-2014-SGUC-GDU/MC de fecha 26.06.2014, la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro informa que los administrados buscan la posibilidad de regularizar sus edifi caciones de manera masiva, pero el alto monto de la multa constituye impedimento a dicho propósito; por lo cual resulta necesario promulgar la norma legal que les permita regularizar sus construcciones; Que, mediante Informe Nº 790-2014-GAJ-MDC de fecha 27.08.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por que resulta procedente su aprobación, debiéndose elevar los actuados al Concejo Municipal para que en uso de sus atribuciones y previos los trámites de Ley, proceda a tal efecto, teniendo en cuenta el plazo de vigencia que tendrá dicha norma legal; De conformidad a las facultades establecidas en el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobó, con el voto Unánime, con la dispensa del trámite de lectura, la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES: LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN, Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- DE LOS ALCANCES Y VIGENCIA Los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito de Comas, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/o casco habitable), así como obras de demolición total o parcial sin la Licencia de Edifi cación entre el 20 de julio de 1999 y el 31 de marzo del 2013, podrán regularizarlas con el pago de un derecho mínimo y de una multa reducida respecto al valor de la obra declarada, de acuerdo a las escalas y procedimiento establecidos en la presente Ordenanza. Los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito de Comas, que pese a contar con Licencia de Edifi cación a la fecha no cuenten con la Conformidad de Obras y Declaratoria de Edificación y no puedan inscribir las fábricas respectivas en la SUNARP, podrán regularizarlas con el pago de un derecho mínimo establecido en la presente Ordenanza. Los propietarios de las edifi caciones con fábricas inscritas con cargas técnicas en la SUNARP, podrán solicitar el Certifi cado de Levantamiento de Cargas, el mismo que podrán ser usados en el procedimiento de regularización de edifi cación regulado por la presente ordenanza o para su inscripción en la SUNARP. También se considerarán aptas para regularizar aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitación Urbana aprobado o con Estudios Preliminares aprobados. El plazo para acogerse a este benefi cio es hasta el 31 de diciembre del 2014, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN VÍA REGULARIZACIÓN Artículo Segundo.- DE LOS REQUISITOS. Los requisitos para acogerse al benefi cio de la Licencia de Edifi cación vía Regularización son los siguientes: 1. Formulario Único de Edifi caciones (FUE- Licencia de Edifi cación), debidamente llenados, fi rmados y sellados por el profesional responsable y el propietario, con Anexo A o B de existir Condóminos, por triplicado. 2. Formulario Único de Edifi caciones - Anexo “D” (Autoliquidación), debidamente llenados, fi rmados y sellados por el profesional responsable y el propietario, por triplicado. 3. Copia legalizada de documento que acredite la propiedad. 4. En caso el propietario sea una persona jurídica, deberá presentar vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una vigencia mínima de 30 días naturales. 5. Certifi cado de Retiro, en caso de haber construido a límite de propiedad. 6. Declaración Jurada del profesional IRQ. o Ing. Civil de estar habilitado en el colegio profesional respectivo del CAP/CIP. 7. Documentación Técnica de la edifi cación a regularizar, debidamente fi rmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario: - Plano de Ubicación y Localización según formato, a escala 1/500 y 1/10000, (01 juego). - Plano de e Arquitectura: Plantas, cortes y elevaciones, a escala 1/50, (01 juego). En los casos de viviendas multifamiliares de 5 pisos a más y de edifi caciones con afl uencias masivas de público (Centros Comerciales, Galerías, Restaurantes, Hospedajes, entre otros), de acuerdo con la Normatividad vigente se requerirá de la presentación de la especialidad de Seguridad, debiéndose presentar: - Planos del Sistema de evacuación y señalización, amoblados a escala 1/50 o 1/100, debidamente fi rmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario. - Memoria Descriptiva fi rmados y sellados por el profesional responsable.