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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Jueves 20 de noviembre de 2014 538036 democrático constitucional; Que, el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) presentó, entre sus recomendaciones, la implementación de un Programa Integral de Reparaciones (PIR), que permitiera resarcir a las víctimas por el grave daño que sufrieron por el confl icto armado. Siendo que en el año 2004 se creó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación y la reconciliación nacional - CMAN, cuyo objetivo principal es el de diseñar, coordinar y supervisar el cumplimiento de las políticas de reparaciones que serán implementadas a través de los diferentes sectores del gobierno. Posteriormente, en el año 2005, se promulgó la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), estableciendo el mandato de otorgar reparaciones a las víctimas, inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV), y fi nalmente en el año 2006, se creó el Consejo de Reparaciones, encargado de elaborar el Registro Único de Víctimas (RUV); Que, el Registro Único de Víctimas (RUV) reconoce la condición de víctima o de benefi ciario individual o colectivo a las personas o grupos de personas que sufrieron vulneración de sus derechos humanos durante el proceso de violencia entre mayo 1980 y noviembre 2000. No se consideran víctimas, para los efectos específi cos de su inclusión en el Registro Único de Víctimas de la Violencia, a los miembros de las organizaciones subversivas; Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), establece en su Artículo 3º que las personas consideradas víctimas tienen el derecho a acceder a dicho Programa, como personas individuales o como grupos de personas. Entre los daños que pudieran haber sufrido están los crímenes contra los derechos humanos, como desaparición forzada, secuestro, asesinato, desplazamiento forzoso, tortura, violación sexual y muerte, considerándose también a los familiares de las personas muertas o desaparecidas; Que, el Artículo 11º de la citada Ley, determina que la Comisión Multisectorial de Alto Nivel coordinará acciones con los Ministerios, Gobiernos Regionales, Locales y con las entidades estatales, quienes incluirán en sus presupuestos estrategias conducentes al fi nanciamiento pertinentes para la ejecución del Plan Integral de Reparaciones – PIR; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 015- 2006-JUS - Reglamento de la Ley Nº 28592, determina que la acción del Estado en materia de reparaciones se basa en la acción concurrente y expresa del conjunto de las Instituciones del Estado, orientadas a impulsar programas de reparación que permitan que las víctimas del proceso de violencia logren la restitución de sus derechos violados durante dicho proceso; y se guía por la Ley, su Reglamento, la programación multianual y los planes operativos anuales. Asimismo el Artículo 53º del referido Reglamento determina que es obligación de los gobiernos locales, junto con otras entidades del Estado, implementar el Plan Integral de Reparaciones; Que, mediante Ofi cio Nº 425-2012-MDLM-GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano, solicita a la Presidencia del Consejo de Reparaciones que en el marco de lo dispuesto mediante Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, proporcione información respecto de los ciudadanos residentes en el distrito de La Molina inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV), a fi n de contar con información que permita realizar un diagnóstico situacional y de los benefi cios que pudieran requerir en la implementación de un Plan Distrital de Reparaciones en el Distrito de La Molina. Que, a través del Ofi cio Nº 167-2012-JUS-CR/ ST, la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, remite la información solicitada, adjuntando el reporte respectivo; Que, mediante Informe Nº 015-2013-MDLM-GDH y Memorándum Nº 545-2013-MDLM-GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Reparaciones a las Víctimas del Proceso de Violencia 1980-2000 residentes en el Distrito de La Molina, la exposición de motivos y el diagnóstico situacional del proyecto del plan distrital; Que, mediante Informe Nº 179-2013-MDLM-GAT-SGRC, la Subgerencia de Recaudación y Control, emite aportes y propuesta de modifi cación en relación a los aspectos tributarios del proyecto de Ordenanza que implementa la Ley Nº 28592 en el distrito de La Molina, proponiendo la inclusión en el Plan Integral de Reparaciones de benefi cios cualitativos vinculados a aspectos tributarios que favorezcan a los contribuyentes considerados en el Registro Único de Víctimas (RUV), ello a partir de la modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 015-2011; Que, mediante Memorándum Nº 626-2013/MDLM- GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Reparaciones a las víctimas del proceso de violencia 1980-2000 residentes en el Distrito de La Molina, precisando que el citado proyecto de Ordenanza tiene líneas de reparación que se enfocan en los aspectos económico, tributario, salud, educación, bienestar social, y reparación simbólica; Que, mediante Informe Nº 393-2014-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable por la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Reparaciones a las Víctimas del Proceso de Violencia 1980 - 2000 residentes en el Distrito de La Molina, precisando que conforme al artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, las reparaciones son aquellas acciones que realiza el Estado a favor de las víctimas del proceso de violencia, orientadas de manera expresa al reconocimiento de su condición de tales, y que tiene como objetivo permitir su acceso a la justicia, la restitución de sus derechos, la resolución de las secuelas derivada de las violaciones a los derechos humanos y la reparación material y moral, específica o simbólica, por los daños sufridos; de otro lado, la citada Gerencia refi ere que conforme al artículo 53º del precitado Reglamento, los Gobiernos Locales, entre otras entidades estatales, se encuentran entre las entidades del Estado encargadas de implementar el PIR y la programación Multianual, conforme a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley, concordante con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 047-2005-PCM; Que, con Memorando Nº 454-2014-MDLM-GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano refi riere que el proyecto de Ordenanza se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, siendo innecesaria la pre publicación, teniendo en consideración que la propuesta normativa se concertó con las diversas instituciones del Estado que deben intervenir en la materia; Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto Nº 06- 2014 de la Comisión de Desarrollo Humano y la Comisión de Asuntos Jurídicos y de conformidad a lo establecido por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE REPARACIONES A LAS VÍCTIMAS DEL PROCESO DE VIOLENCIA 1980 - 2000 RESIDENTES EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- Aprobar el Plan Distrital de Reparaciones a las Víctimas del proceso de violencia 1980-2000 residentes en el Distrito de La Molina, en concordancia al Plan Integral de Reparaciones – PIR, cuyo anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer que todas las áreas de la administración municipal, adecuen su labor en cumplimiento del presente Plan Distrital de Reparaciones, incorporándolo en sus Planes Operativos Institucionales y Presupuesto Institucional. Artículo Tercero.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.