Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2014 (20/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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democratico constitucional; Que, el Informe Final de la Comision de la Verdad y Reconciliacion (CVR) presento, entre sus recomendaciones, la implementacion de un Programa Integral de Reparaciones (PIR), que permitiera resarcir a las victimas por el grave dano que sufrieron por el conflicto armado. Siendo que en el ano 2004 se creo la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion y la reconciliacion nacional - CMAN, cuyo objetivo principal es el de disenar, coordinar y supervisar el cumplimiento de las politicas de reparaciones que seran implementadas a traves de los diferentes sectores del gobierno. Posteriormente, en el ano 2005, se promulgo la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), estableciendo el mandato de otorgar reparaciones a las victimas, inscritas en el Registro Unico de Victimas (RUV), y finalmente en el ano 2006, se creo el Consejo de Reparaciones, encargado de elaborar el Registro Unico de Victimas (RUV); Que, el Registro Unico de Victimas (RUV) reconoce la condicion de victima o de beneficiario individual o colectivo a las personas o grupos de personas que sufrieron vulneracion de sus derechos humanos durante el MORDAZA de violencia entre MORDAZA 1980 y noviembre 2000. No se consideran victimas, para los efectos especificos de su inclusion en el Registro Unico de Victimas de la Violencia, a los miembros de las organizaciones subversivas; Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), establece en su Articulo 3º que las personas consideradas victimas tienen el derecho a acceder a dicho Programa, como personas individuales o como grupos de personas. Entre los danos que pudieran haber sufrido estan los crimenes contra los derechos humanos, como desaparicion forzada, secuestro, asesinato, desplazamiento forzoso, tortura, violacion sexual y muerte, considerandose tambien a los familiares de las personas muertas o desaparecidas; Que, el Articulo 11º de la citada Ley, determina que la Comision Multisectorial de Alto Nivel coordinara acciones con los Ministerios, Gobiernos Regionales, Locales y con las entidades estatales, quienes incluiran en sus presupuestos estrategias conducentes al financiamiento pertinentes para la ejecucion del Plan Integral de Reparaciones ­ PIR; Que, el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0152006-JUS - Reglamento de la Ley Nº 28592, determina que la accion del Estado en materia de reparaciones se MORDAZA en la accion concurrente y expresa del conjunto de las Instituciones del Estado, orientadas a impulsar programas de reparacion que permitan que las victimas del MORDAZA de violencia logren la restitucion de sus derechos violados durante dicho proceso; y se guia por la Ley, su Reglamento, la programacion multianual y los planes operativos anuales. Asimismo el Articulo 53º del referido Reglamento determina que es obligacion de los gobiernos locales, junto con otras entidades del Estado, implementar el Plan Integral de Reparaciones; Que, mediante Oficio Nº 425-2012-MDLM-GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano, solicita a la Presidencia del Consejo de Reparaciones que en el MORDAZA de lo dispuesto mediante Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, proporcione informacion respecto de los ciudadanos residentes en el distrito de La MORDAZA inscritos en el Registro Unico de Victimas (RUV), a fin de contar con informacion que permita realizar un diagnostico situacional y de los beneficios que pudieran requerir en la implementacion de un Plan Distrital de Reparaciones en el Distrito de La Molina. Que, a traves del Oficio Nº 167-2012-JUS-CR/ ST, la Secretaria Tecnica del Consejo de Reparaciones, remite la informacion solicitada, adjuntando el reporte respectivo; Que, mediante Informe Nº 015-2013-MDLM-GDH y Memorandum Nº 545-2013-MDLM-GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Reparaciones a las Victimas del MORDAZA de Violencia 1980-2000 residentes en el Distrito de La MORDAZA, la exposicion de motivos y el diagnostico situacional del proyecto del plan distrital;

El Peruano Jueves 20 de noviembre de 2014

Que, mediante Informe Nº 179-2013-MDLM-GAT-SGRC, la Subgerencia de Recaudacion y Control, emite aportes y propuesta de modificacion en relacion a los aspectos tributarios del proyecto de Ordenanza que implementa la Ley Nº 28592 en el distrito de La MORDAZA, proponiendo la inclusion en el Plan Integral de Reparaciones de beneficios cualitativos vinculados a aspectos tributarios que favorezcan a los contribuyentes considerados en el Registro Unico de Victimas (RUV), ello a partir de la modificacion del Decreto de Alcaldia Nº 015-2011; Que, mediante Memorandum Nº 626-2013/MDLMGPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional emite opinion favorable respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Reparaciones a las victimas del MORDAZA de violencia 1980-2000 residentes en el Distrito de La MORDAZA, precisando que el citado proyecto de Ordenanza tiene lineas de reparacion que se enfocan en los aspectos economico, tributario, salud, educacion, bienestar social, y reparacion simbolica; Que, mediante Informe Nº 393-2014-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion legal favorable por la aprobacion del proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Reparaciones a las Victimas del MORDAZA de Violencia 1980 - 2000 residentes en el Distrito de La MORDAZA, precisando que conforme al articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, las reparaciones son aquellas acciones que realiza el Estado a favor de las victimas del MORDAZA de violencia, orientadas de manera expresa al reconocimiento de su condicion de tales, y que tiene como objetivo permitir su acceso a la justicia, la restitucion de sus derechos, la resolucion de las secuelas derivada de las violaciones a los derechos humanos y la reparacion material y moral, especifica o simbolica, por los danos sufridos; de otro lado, la citada Gerencia refiere que conforme al articulo 53º del precitado Reglamento, los Gobiernos Locales, entre otras entidades estatales, se encuentran entre las entidades del Estado encargadas de implementar el PIR y la programacion Multianual, conforme a lo dispuesto por el articulo 11º de la Ley, concordante con el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 047-2005-PCM; Que, con Memorando Nº 454-2014-MDLM-GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano refiriere que el proyecto de Ordenanza se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el articulo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, siendo innecesaria la pre publicacion, teniendo en consideracion que la propuesta normativa se concerto con las diversas instituciones del Estado que deben intervenir en la materia; Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto Nº 062014 de la Comision de Desarrollo Humano y la Comision de Asuntos Juridicos y de conformidad a lo establecido por el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, emitio la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE REPARACIONES A LAS VICTIMAS DEL MORDAZA DE VIOLENCIA 1980 - 2000 RESIDENTES EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo Primero.- Aprobar el Plan Distrital de Reparaciones a las Victimas del MORDAZA de violencia 1980-2000 residentes en el Distrito de La MORDAZA, en concordancia al Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, cuyo anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Disponer que todas las areas de la administracion municipal, adecuen su labor en cumplimiento del presente Plan Distrital de Reparaciones, incorporandolo en sus Planes Operativos Institucionales y Presupuesto Institucional. Articulo Tercero.- Facultese al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza.

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