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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Jueves 20 de noviembre de 2014 538034 del Procedimiento de Regularización de Edifi caciones, artículo 69º, señala que uno de los requisitos para solicitar Licencia de Regularización de Edifi caciones es la presentación de la copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia, que equivale al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado con el índice de precios al consumidor. El propietario que se acoja a la presente ordenanza gozará de la reducción de la multa de acuerdo al uso predominante de la edifi cación: • Uso residencial Unifamiliar, multa 0.15% Valor de Obra. • Uso residencial Bifamiliar, multa 0.3% Valor de Obra. • Uso residencial Multifamiliar, multa 0.5% Valor de Obra. • Uso comercial del tipo Comercio Vecinal y Zonal, multa 1.5% Valor de Obra. • Uso comercial del tipo Comercio Metropolitano e Industrial del tipo Industria Elemental y Liviana, multa 5% Valor de Obra. El monto mínimo a pagar por la multa corresponde a 2% de IUT vigente (S/. 74.00). Podrán acogerse temporalmente a la presente Ordenanza, los expedientes que se encuentren en proceso de cobranza de la multa (vía administrativa o proceso coactivo), luego del cual, si no se concluyera satisfactoriamente el proceso de regularización, el cobro de la multa continuará su trámite correspondiente. Solo para los expedientes que están en trámite de Regularización de Edifi caciones, se ampliará el plazo un mes más después del término de la vigencia de la presente Ordenanza para proseguir con el trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación. TÍTULO III CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION Artículo Sétimo.- DE LOS REQUISITOS Al declararse CONFORME la Licencia de Edifi cación el administrado podrá continuar con el trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, adjuntando para ello la siguiente documentación técnica, debidamente fi rmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario: • Formulario FUE (Declaratoria de Edifi cación) por triplicado, debidamente llenados, fi rmados y sellados por el profesional responsable y el propietario, con Anexo A o B de existir Condóminos, por triplicado. • Documentación Técnica de la edifi cación, debidamente fi rmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario: - Planos de Localización y Ubicación a escala 1/500 y 1/10000, por triplicado. - Plano de Distribución del inmueble a escala 1/50 o 1/100, por triplicado. Nota: Los membretes de los planos deben señalar el procedimiento “Declaratoria de Edifi cación”. • Pago por derecho de trámite por el procedimiento de Declaratoria de Edifi cación (S/. 250.00). Artículo Octavo.- DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir para la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, es el siguiente: 1. La Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro procederá a la Verifi cación Administrativa que corresponde a la revisión de la documentación presentada por el interesado. 2. Si el resultado de la verifi cación es CONFORME, la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro procederá a anotar, suscribir y sellar la sección del FUE respectiva, lo que constituye la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, lo cual dará merito a la inscripción registral. 3. El plazo del trámite para la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación ante la Municipalidad es de quince (15) días hábiles, transcurrido dicho plazo, será de aplicación el Silencio Administrativo Positivo siempre y cuando no existan observaciones pendientes a subsanar. TÍTULO IV CERTIFICADO DE LEVANTAMIENTO DE CARGAS Artículo Noveno.- DE LOS REQUISITOS Los requisitos para la obtención del Certifi cado de Levantamiento de Cargas son los siguientes: 1. Solicitud pidiendo levantamiento de cargas técnicas inscritas. 2. Copia Literal de Dominio que indique las cargas técnicas inscritas. 3. Informe Técnico con las fi rmas debidamente legalizadas del propietario y del Verifi cador Responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado y habilitado) que deberá estar acreditado ante la Zona Registral Nº IX-Sede Lima (SUNARP). 4. Recibo de pago por cada carga técnica inscrita, al uso predominante de la edifi cación, conforme a lo siguiente: • Uso residencial Unifamiliar y Bifamiliar: Se pagará S/. 50.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de défi cit de Estacionamiento se pagará S/. 50.00 por cada plaza o unidad faltante. • Uso residencial Multifamiliar: Se pagará S/. 75.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de défi cit de Estacionamiento se pagará S/. 75.00 por cada plaza o unidad faltante. • Uso comercial del tipo Comercio Vecinal: Se pagará S/. 100.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de défi cit de Estacionamiento se pagará S/. 100.00 por cada plaza o unidad faltante. • Uso comercial del tipo Comercio Zonal: Se pagara S/. 250.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de défi cit de Estacionamiento se pagara S/. 500.00 por cada plaza o unidad faltante. • Uso comercial del tipo Comercio Metropolitano: Se pagará S/. 500.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de défi cit de Estacionamiento se pagará S/. 1000.00 por cada plaza o unidad faltante. Artículo Décimo.- DE LAS TOLERANCIAS A LOS PARÁMETROS PARA EL LEVANTAMIENTO DE CARGAS Para el levantamiento de cargas técnicas inscritas se tendrá en cuenta las siguientes tolerancias con respecto al Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios: • Vivienda en zonifi cación RDM (Residencial de Densidad Media) con Título otorgado por COFOPRI: - Uso permisible : Vivienda Unifamiliar/ Multifamiliar (*) - Área Libre : 6% - Área y frente de lote : El existente. (*) - Estacionamiento : No exigible. - Altura de edifi cación : 4 Pisos más azotea. (*) - Coeficiente de edifi cación : 3.75 - Retiro : 0.00 ml. - Alineamiento de fachada : Sin considerar el retiro municipal. - Alero exterior : 80 cm. (máximo).