Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2014 (20/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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del Procedimiento de Regularizacion de Edificaciones, articulo 69º, senala que uno de los requisitos para solicitar Licencia de Regularizacion de Edificaciones es la MORDAZA de la MORDAZA del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia, que equivale al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construccion actualizado con el indice de precios al consumidor. El propietario que se acoja a la presente ordenanza gozara de la reduccion de la multa de acuerdo al uso predominante de la edificacion: · Uso residencial Unifamiliar, multa 0.15% Valor de Obra. · Uso residencial Bifamiliar, multa 0.3% Valor de Obra. · Uso residencial Multifamiliar, multa 0.5% Valor de Obra. · Uso comercial del MORDAZA Comercio Vecinal y Zonal, multa 1.5% Valor de Obra. · Uso comercial del MORDAZA Comercio Metropolitano e Industrial del MORDAZA Industria Elemental y Liviana, multa 5% Valor de Obra. El monto minimo a pagar por la multa corresponde a 2% de IUT vigente (S/. 74.00). Podran acogerse temporalmente a la presente Ordenanza, los expedientes que se encuentren en MORDAZA de cobranza de la multa (via administrativa o MORDAZA coactivo), luego del cual, si no se concluyera satisfactoriamente el MORDAZA de regularizacion, el cobro de la multa continuara su tramite correspondiente. Solo para los expedientes que estan en tramite de Regularizacion de Edificaciones, se ampliara el plazo un mes mas despues del termino de la vigencia de la presente Ordenanza para proseguir con el tramite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion. TITULO III CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION Articulo Setimo.- DE LOS REQUISITOS Al declararse CONFORME la Licencia de Edificacion el administrado podra continuar con el tramite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion, adjuntando para ello la siguiente documentacion tecnica, debidamente firmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario: · Formulario FUE (Declaratoria de Edificacion) por triplicado, debidamente llenados, firmados y sellados por el profesional responsable y el propietario, con Anexo A o B de existir Condominos, por triplicado. · Documentacion Tecnica de la edificacion, debidamente firmados y sellados por el profesional responsable y por el propietario: - Planos de Localizacion y Ubicacion a escala 1/500 y 1/10000, por triplicado. - Plano de Distribucion del inmueble a escala 1/50 o 1/100, por triplicado. Nota: Los membretes de los planos deben senalar el procedimiento "Declaratoria de Edificacion". · Pago por derecho de tramite por el procedimiento de Declaratoria de Edificacion (S/. 250.00). Articulo Octavo.- DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir para la obtencion de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion, es el siguiente: 1. La Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro procedera a la Verificacion Administrativa que corresponde a la revision de la documentacion presentada por el interesado. 2. Si el resultado de la verificacion es CONFORME, la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro procedera a anotar, suscribir y sellar la seccion del FUE respectiva, lo

El Peruano Jueves 20 de noviembre de 2014

que constituye la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion, lo cual MORDAZA merito a la inscripcion registral. 3. El plazo del tramite para la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion ante la Municipalidad es de quince (15) dias habiles, transcurrido dicho plazo, sera de aplicacion el Silencio Administrativo Positivo siempre y cuando no existan observaciones pendientes a subsanar. TITULO IV CERTIFICADO DE LEVANTAMIENTO DE CARGAS Articulo Noveno.- DE LOS REQUISITOS Los requisitos para la obtencion del Certificado de Levantamiento de Cargas son los siguientes: 1. Solicitud pidiendo levantamiento de cargas tecnicas inscritas. 2. MORDAZA Literal de Dominio que indique las cargas tecnicas inscritas. 3. Informe Tecnico con las firmas debidamente legalizadas del propietario y del Verificador Responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado y habilitado) que debera estar acreditado ante la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA (SUNARP). 4. Recibo de pago por cada carga tecnica inscrita, al uso predominante de la edificacion, conforme a lo siguiente: · Uso residencial Unifamiliar y Bifamiliar: Se pagara S/. 50.00 por cada carga tecnica inscrita, salvo en el caso de deficit de Estacionamiento se pagara S/. 50.00 por cada plaza o unidad faltante. · Uso residencial Multifamiliar: Se pagara S/. 75.00 por cada carga tecnica inscrita, salvo en el caso de deficit de Estacionamiento se pagara S/. 75.00 por cada plaza o unidad faltante. · Uso comercial del MORDAZA Comercio Vecinal: Se pagara S/. 100.00 por cada carga tecnica inscrita, salvo en el caso de deficit de Estacionamiento se pagara S/. 100.00 por cada plaza o unidad faltante. · Uso comercial del MORDAZA Comercio Zonal: Se pagara S/. 250.00 por cada carga tecnica inscrita, salvo en el caso de deficit de Estacionamiento se pagara S/. 500.00 por cada plaza o unidad faltante. · Uso comercial del MORDAZA Comercio Metropolitano: Se pagara S/. 500.00 por cada carga tecnica inscrita, salvo en el caso de deficit de Estacionamiento se pagara S/. 1000.00 por cada plaza o unidad faltante. Articulo Decimo.- DE LAS TOLERANCIAS A LOS PARAMETROS PARA EL LEVANTAMIENTO DE CARGAS Para el levantamiento de cargas tecnicas inscritas se tendra en cuenta las siguientes tolerancias con respecto al Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios: · Vivienda en zonificacion RDM (Residencial de Densidad Media) con Titulo otorgado por COFOPRI: - Uso permisible : Vivienda Unifamiliar/ Multifamiliar (*) Area Libre : 6% Area y frente de lote : El existente. (*) Estacionamiento : No exigible. Altura de edificacion : 4 Pisos mas azotea. (*) Coeficiente de edificacion: 3.75 Retiro : 0.00 ml. Alineamiento de fachada : Sin considerar el retiro municipal. Alero exterior : 80 cm. (maximo).

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