Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2014 (20/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 20 de noviembre de 2014

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manera supletoria, conforme a lo senalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157, referente a Reglamentos de usos para el caso de viviendas multifamiliares. Segundo.- Aquellos propietarios de edificaciones que se no se acojan a la presente Ordenanza de Regularizacion de Edificaciones mediante Licencia de Edificacion, seran pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la jurisdiccion, sin perjuicio de regularizar su edificacion mediante el procedimiento senalado en la presente Ordenanza. Tercero.- Facultar al senor MORDAZA para que a traves de Decretos de Alcaldia pueda reglamentar la presente Ordenanza. Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2014. POR TANTO:

· Vivienda en zonificacion RDM (Residencial de Densidad Media): - Uso permisible : Vivienda Unifamiliar/ Multifamiliar Area Libre : 10% Area y frente de lote : El existente. Estacionamiento : No exigible. Altura de edificacion : 5 Pisos mas azotea. Coeficiente de edificacion: 3.75 Retiro : No exigible (0.00 ml.) Alineamiento de fachada : Sin considerar el retiro municipal. Alero exterior : 80 cm. (maximo)

· Comercio en zonificacion CV (Comercio Vecinal): - Uso permisible : Comercio/Vivienda Unifamiliar/ Multifamiliar Area y frente de lote : El existente. Estacionamiento : Comercio - 01 estacionamiento c/100 m². Vivienda - No exigible. Altura de edificacion : 5 Pisos mas azotea. Coeficiente de edificacion: 4.00 Alero exterior : 80 cm. (maximo)

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los veintisiete dias del mes de setiembre del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 1165919-1

· Comercio en zonificacion CZ (Comercio Zonal): - Uso permisible : Comercio/Vivienda Unifamiliar/ Multifamiliar Area y frente de lote : El existente. Estacionamiento : Comercio - 01 estacionamiento c/100 m². Vivienda - No exigible Altura de edificacion : 5 Pisos mas azotea o en caso contrario lo que indica los Parametros correspondientes para esta zona. Coeficiente de edificacion: 5.00 Alero exterior : 80 cm. (maximo)

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban el Plan Distrital de Reparaciones a las Victimas del MORDAZA de violencia 1980-2000 residentes en el distrito de La MORDAZA
ORDENANZA Nº 281 La MORDAZA, 12 de noviembre de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 06-2014 de la Comision de Desarrollo Humano y la Comision de Asuntos Juridicos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Reparaciones a las Victimas del MORDAZA de Violencia 1980-2000 residentes en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que senala que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al orden juridico; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Estado, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, por tanto el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos es un deber primordial del Estado Peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, se constituyo la Comision de la Verdad y Reconciliacion con la finalidad de esclarecer el MORDAZA, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violacion a los Derechos Humanos producidos desde MORDAZA de 1980 hasta noviembre de 2000 y, asimismo, proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la MORDAZA entre los peruanos, para propender a la reconciliacion nacional, al MORDAZA de la justicia y al fortalecimiento del regimen

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Nota: (*) En los predios cuyo Lote Minimo tenga un area de 90.00 m², solamente sera permitido el uso como Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar, y con una altura MORDAZA de cuatro (04) pisos. Articulo Decimo Primero.- DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento a seguir para la obtencion del Certificado de Levantamiento de Cargas es el siguiente: 1. El expediente para la obtencion del Certificado de Levantamiento de Cargas ingresara por la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo y sera remitida a la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro. 2. En la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro se procedera a: - La Verificacion Administrativa, que corresponde a revision de la documentacion presentada por el interesado. - La Verificacion Tecnica, que corresponde a la inspeccion para la verificacion de las cargas en la edificacion y la contrastacion de lo expresado con las tolerancias indicadas en el Art. Decimo de la presente ordenanza. 3. Si el resultado de la verificacion es CONFORME, se procedera a la entrega del Certificado de Levantamiento de Cargas por parte del Subgerente de Urbanismo y Catastro. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Todo lo no considerado y que no se contraponga a la presente Ordenanza se regira, de

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