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El Peruano Jueves 20 de noviembre de 2014 538035 • Vivienda en zonifi cación RDM (Residencial de Densidad Media): - Uso permisible : Vivienda Unifamiliar/ Multifamiliar - Área Libre : 10% - Área y frente de lote : El existente. - Estacionamiento : No exigible. - Altura de edifi cación : 5 Pisos más azotea. - Coefi ciente de edifi cación : 3.75 - Retiro : No exigible (0.00 ml.) - Alineamiento de fachada : Sin considerar el retiro municipal. - Alero exterior : 80 cm. (máximo) • Comercio en zonifi cación CV (Comercio Vecinal): - Uso permisible : Comercio/Vivienda Unifamiliar/ Multifamiliar - Área y frente de lote : El existente. - Estacionamiento : Comercio - 01 estacionamiento c/100 m². Vivienda - No exigible. - Altura de edifi cación : 5 Pisos más azotea. - Coefi ciente de edifi cación : 4.00 - Alero exterior : 80 cm. (máximo) • Comercio en zonifi cación CZ (Comercio Zonal): - Uso permisible : Comercio/Vivienda Unifamiliar/ Multifamiliar - Área y frente de lote : El existente. - Estacionamiento : Comercio - 01 estacionamiento c/100 m². Vivienda - No exigible - Altura de edifi cación : 5 Pisos más azotea o en caso contrario lo que indica los Parámetros correspondientes para esta zona. - Coefi ciente de edifi cación : 5.00 - Alero exterior : 80 cm. (máximo) Nota: (*) En los predios cuyo Lote Mínimo tenga un área de 90.00 m², solamente será permitido el uso como Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar, y con una altura máxima de cuatro (04) pisos. Artículo Décimo Primero.- DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento a seguir para la obtención del Certifi cado de Levantamiento de Cargas es el siguiente: 1. El expediente para la obtención del Certifi cado de Levantamiento de Cargas ingresará por la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo y será remitida a la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro. 2. En la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro se procederá a: - La Verifi cación Administrativa, que corresponde a revisión de la documentación presentada por el interesado. - La Verifi cación Técnica, que corresponde a la inspección para la verifi cación de las cargas en la edifi cación y la contrastación de lo expresado con las tolerancias indicadas en el Art. Décimo de la presente ordenanza. 3. Si el resultado de la verifi cación es CONFORME, se procederá a la entrega del Certifi cado de Levantamiento de Cargas por parte del Subgerente de Urbanismo y Catastro. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Todo lo no considerado y que no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá, de manera supletoria, conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157, referente a Reglamentos de usos para el caso de viviendas multifamiliares. Segundo.- Aquellos propietarios de edifi caciones que se no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización de Edifi caciones mediante Licencia de Edifi cación, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción, sin perjuicio de regularizar su edifi cación mediante el procedimiento señalado en la presente Ordenanza. Tercero.- Facultar al señor Alcalde para que a través de Decretos de Alcaldía pueda reglamentar la presente Ordenanza. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2014. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil catorce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 1165919-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban el Plan Distrital de Reparaciones a las Víctimas del proceso de violencia 1980-2000 residentes en el distrito de La Molina ORDENANZA Nº 281 La Molina, 12 de noviembre de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 06-2014 de la Comisión de Desarrollo Humano y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Reparaciones a las Víctimas del Proceso de Violencia 1980-2000 residentes en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Estado, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado, por tanto el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos es un deber primordial del Estado Peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, se constituyó la Comisión de la Verdad y Reconciliación con la fi nalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación a los Derechos Humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000 y, asimismo, proponer iniciativas destinadas a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos, para propender a la reconciliación nacional, al imperio de la justicia y al fortalecimiento del régimen